[106] Corte Constitucional. Sentencia C-447 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-641 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
[107] Sentencia C-561 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
[108] Ver, entre otros, auto 288 de 2001 y sentencias C-1052 de 2001 y C-568 de 2004, todas las providencias con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, y C-980 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil.
[109] Argumentos tomados de la sentencia C-291 de 2015, sustanciada por este despacho.
[110] MP Jorge Ignacio Pretelt.
[111] Ver la Sentencia C-185 de 2002 MP Rodrigo Escobar Gil
[112] Ver la Sentencia C- 041 de 2002 MP Marco Gerardo Monroy Cabra.
[113] "Sentencia C-543 de 1996 M.P Carlos Gaviria Díaz" Nota contenida en la sentencia C-767 de 2014
[114] Sentencia C-767 de 2014 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
[115] Por ejemplo ver las sentencias C-767 de 2014 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, C-586 de 2014 MP María Victoria Calle.
[116] MP María Victoria Calle.
[117] "Estos criterios han sido desarrollados, entre otros, en las sentencias C-427 de 2000 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa), C-1549 de 2000 (MP. Martha Victoria Sáchica Méndez), C-1255 de 2001 (MP. Rodrigo Uprimny Yepes), C-041 de 2002 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-185 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil), C-285 de 2002 (MP. Jaime Córdoba Triviño), C-371 de 2004 (MP. Jaime Córdoba Triviño), C-865 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil), C-100 de 2011 (MP. María Victoria Calle Correa, SV. Humberto Sierra Porto, SV. Mauricio González Cuervo)." Cita tomada de la sentencia C-833 de 2013.
[118] "Así, entre otras, en las sentencias C-371 de 2004 (MP. Jaime Córdoba Triviño), C-800 de 2005 (MP. Alfredo Beltrán Sierra, SV. Álvaro Tafur Galvis, SV. Rodrigo Escobar Gil), C-100 de 2011 (MP. María Victoria Calle Correa, SV. Humberto Sierra Porto, SV. Mauricio González Cuervo)." Cita tomada de la sentencia C-833 de 2013 M.P. María Victoria Calle Correa.
[119] Ver, entre otras, las sentencias C-586 de 2014, MP María Victoria Calle y C-250 de 2011 MP Mauricio González Cuervo.
[120] "Sentencia C-619 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto, AV. María Victoria Calle Correa), donde se desestima la existencia de una omisión legislativa relativa en el caso allí planteado, pero se reconstruye la línea jurisprudencial sobre esta modalidad de infracción constitucional. La declaratoria de exequibilidad condicionada como remedio para las omisiones legislativas relativas ha sido la decisión adoptada, entre otras, en las sentencias C-359 de 2013 (MP. Jorge Iván Palacio, AV. Luis Ernesto Vargas Silva), C-351 de 2013 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), C-942 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao, AV. Humberto Sierra Porto), C-238 de 2012 (MP. y AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SV. Nilson Pinilla Pinilla), AV. C-1188 de 2005 (MP. Alfredo Beltrán Sierra, AV. Jaime Araújo Rentería), C-865 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, AV. Jaime Araújo Rentería)." Cita tomada de la sentencia C-586 de 2014.
[121] MP Marco Gerardo Monroy.
[122] Folio 7 cuaderno principal.
[123] Ibídem.
[124] "Artículo 22-3. Compensación de exceso de base mínima. El exceso de base mínima de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) calculada de acuerdo con el inciso 2o del artículo 22 de esta ley sobre la base determinada conforme el inciso 1o del mismo artículo, que se genere a partir del periodo gravable 2015, podrá compensarse con las rentas determinadas conforme al inciso 1o del artículo 22 citado dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente".
[125] Folio 7 cuaderno principal.
[126] Folios 77 y 78 cuaderno principal.
[127] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[128] Calendario tributario DIAN, disponible en http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2017/Calendario_Tributario_21022017.pdf, consultado el nueve (9) de mayo de 2017.
[129] La Ley 1819 de 2016, rige a partir de su promulgación acaecida el 29 de diciembre de 2016, según el diario oficial No. 50.101 de esa misma fecha.
[130] M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[131] M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
[132] Cft. Sentencias C-558 de 2009, C-409 de 2009 y C-1201 de 2003. En la sentencia C-753 de 2008, la Corte señaló: "[E]sta Sala pasará a recordar la doctrina de esta Corporación respecto de la integración de unidad normativa, la cual sólo procede en tres hipótesis y de manera excepcional: (i) en primer lugar, en el caso cuando se demanda una disposición que no tiene un contenido normativo claro y unívoco, razón por la cual resulta necesario integrar su contenido normativo con el de otra disposición que no fue acusada, a fin de completar el enunciado normativo demandado y evitar así una decisión inhibitoria; (ii) en segundo lugar, cuando el enunciado normativo demandado se encuentra reproducido en otras normas del ordenamiento que no fueron demandadas, a fin de evitar que el fallo de constitucionalidad resulte inane; y (iii) cuando la disposición demandada se encuentra íntima o intrínsecamente vinculada o relacionada con otra disposición, respecto de la cual se yerguen serias sospechas de constitucionalidad. [É]ste requiere a su vez la verificación de dos requisitos: (i) en primer lugar, la existencia de una estrecha e íntima relación entre la norma demandada y algunas otras disposiciones no demandadas, con las cuales formaría una unidad normativa; y (ii) que respecto de las disposiciones no demandadas emerjan a primera vista serias dudas o cuestionamientos respecto de su constitucionalidad".
[133] M.P. Martha Victoria Sáchica Moncaleano.
[134] Sobre el carácter excepcional de la conformación de la unidad normativa, cfr. la sentencia C-595 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Se demandó la inconstitucionalidad del parágrafo del Artículo 1 de la Ley 1393 de 2009, que establece una presunción de culpa o dolo en material ambiental por las infracciones a la legislación en esta material. Pese a que varios de los intervinientes solicitaron la integración normativa con disposiciones legales con un contenido similar, con fundamento en el carácter excepcional de la figura, la Corte negó la petición, argumentando que la norma cuestionada constituía un enunciado completo e independiente cuyo contenido podía determinarse por sí solo, que aunque algunas de sus expresiones se encontraban reproducidas en otros preceptos no demandados, se referían a hipótesis fácticas distintas, y que la mera similitud no hacía imperiosa la integración. Concluye entonces que "no procede la integración de la unidad normativa y, por lo tanto, el examen de constitucionalidad habrá de recaer exclusivamente sobre el contenido normativo demandado y bajo el cargo formulado".
[135] Sentencia C-539 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
[136] Sentencia C-320 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero).
[137] Sentencia C-539 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[138] Folio 80 cuaderno principal.
[139] Academia Colombiana de Jurisprudencia, la ciudadana Lucy Cruz de Quiñones y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
[140] Citado en Insignares Gómez Roberto. "Concepto de tributo" en AA.VV. Curso de derecho tributario, procedimiento y régimen sancionatorio, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, pág. 269.
[141] Sentencia C-040 de 1993 M.P. Ciro Angarita Barón.
[142] Citada en Insignares Gómez Op. Cit. Pág. 279.
[143] Sentencia C-040 de 1993 M.P. Ciro Angarita Barón.
[144] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa
[145] M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
[146] Sentencia C-583 de 1996 MP. Vladimiro Naranjo Mesa.
[147] Sentencia C-987 de 1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
[148] Sentencia C-155 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
[149] Sentencia C-412 de 1996 MP. Alejandro Martínez Caballero.
[150] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-537 de 1995. Ver también: Juan Rafael Bravo Arteaga, Nociones Fundamentales de Derecho Tributario, Bogotá, Legis, 2000. Concepto reiterado en sentencia C-155 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
[151] Sentencia C-987 de 1999 MP. Alejandro Martínez Caballero.
[152] Sentencia C-412 de 1996 MP. Alejandro Martínez Caballero.
[153] Sentencia C-625 de 2003 M.P. Clara Inés Vargas Hernández
[154] Ibídem.
[155] M.P. Hernando Herrera Vergara. Al respecto ver Sentencias C-015 de 1993 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz y C-007 de 2002 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
[156] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
[157] Sentencia C-260 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[158] Sentencia C-540 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
[159] Sentencia C-989 de 2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
[160] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
[161] Velarde Amarayo, M, S.; Beneficios y minoraciones en Derecho Tributario, Madrid, Marcial Pons, 1997, p. 57 y 63. Cita tomada de la sentencia C-540 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
[162] Ibídem, p. 67.
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