Creada por el artículo 7º de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.(ORDEN PÚBLICO) ARTÍCULO 7o. Las mesas directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara conformarán una comisión en la que tendrán asiento todos los partidos y movimientos políticos representados en las respectivas Comisiones, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de esta ley, recibir las quejas que se susciten en ocasión de la misma y revisar los informes que se soliciten al Gobierno Nacional. El Gobierno deberá presentar informes dentro de los primeros diez (10) días de cada período legislativo a las comisiones de que trata este artículo, referidos a la utilización de las atribuciones que se le confieren mediante la presente ley, así como sobre las medidas tendientes a mejorar las condiciones económicas de las zonas y grupos marginados de la población colombiana. Los informes presentados a las comisiones deberán mostrar articuladamente mediante indicadores el cumplimiento de los propósitos generales y específicos contenidos en la presente ley.
INTEGRANTES CUATRENIO 2018-2022
PARTIDO UNIDAD NACIONAL: BENEDETTI VILLANEDA ARMANDO
PARTIDO LIBERAL: PINTO HERNANDEZ MIGUEL ANGEL
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO: VALENCIA GONZALEZ SANTIAGO
PARTIDO CONSERVADOR: GARCIA GOMEZ JUAN CARLOS
PARTIDO MIRA: GUEVARA VILLABON CARLOS
PARTIDO CAMBIO RADICAL: VARON COTRINO GERMAN
PARTIDO ALIANZA VERDE: NAME VASQUEZ IVAN
PARTIDO POLO DEMOCRATICO: LOPEZ MAYA ALEXANDER
PARTIDO FARC: GALLO CUBILLOS JULIAN
PARTIDO COLOMBIA HUMANA: PETRO URREGO GUSTAVO