ELECCIÓN CONTRALOR 1990-2014
Artículo 23 Ley 5a de 1992
Artículo 23: ELECCIÓN. Su elección se hará mediante el procedimiento siguiente:
La elección se efectuará en el primer mes de sesiones, de terna integrada por candidatos presentados así: Uno por la Corte Constitucional, uno por la Corte Suprema de Justicia y uno por el Consejo de Estado.
PARÁGRAFO. En el caso de vacancia absoluta se procederá a nueva elección.
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No. |
CONTRALOR ELECTO |
FECHA DE ELECCIÓN |
PERIODO |
GACETA No. |
1
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Manuel Francisco Becerra Barney
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Agosto 27 de 1990 |
1990-1994 |
Pendiente Información |
2 |
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Agosto 29 de 1994 |
1994-1998
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Pendiente Información |
3 |
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Agosto 19 de 1998 |
1998 – 2002
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173 de 1996 271 de 1996 334 de 1996 227 de 1998 |
4 |
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Agosto 21 de 2002 |
2002-2006 |
354 de 2002 |
5 |
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Agosto 2 de 2006 |
2006 -2010
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463 de 2006 |
6 |
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Agosto 19 de 2010 |
2010-2014 |
674/2010 |
7 |
Edgardo José Maya Villazón |
Agosto 19 de 2014 |
2014-2018 |
529/2014 |
ELECCIÓN CONTRALOR 2018-2022
LEY 1904 Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República. ARTÍCULO 3o. ELECCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. De una lista de diez (10) elegibles previamente seleccionados por la Comisión definida por esta ley el Congreso elegirá al Contralor General de la República en el primer mes de las sesiones ordinarias, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros y para un período institucional igual al del Presidente de la República. PARÁGRAFO 1. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones. PARÁGRAFO 2. La lista de elegibles en lo posible respetará los criterios de equidad de género.
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No. |
CONTRALOR ELECTO |
FECHA DE ELECCIÓN |
PERIODO |
GACETA No. |
1 |
Audiencia Candidatos a Contralor General Andrés Felipe Córdoba Larrarte |
Agosto 14 de 2018 Agosto 20 de 2018 |
2018-2022 |
1006-2018 897/2018 |