Comisión Consejo de Política Criminal, según lo establecido en la Ley 1709 de 2014 “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones” (Código Penitenciario y Carcelario) ARTÍCULO 91. Modificase el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 167. Consejo Superior de Política Criminal. El Consejo Superior de Política Criminal es un organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado. (…) Son miembros del Consejo Superior de Política Criminal: (…) 14. Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda, es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, ELEGIDOS por esas células legislativas.
INTEGRANTE CUATRENIO
2018-2022
PARTIDO LIBERAL: VELASCO CHAVES LUIS FERNANDO (COMISION PRIMERA SENADO)
CAMBIO RADICAL: SENADOR PULIDO NOVOA DAVID ERNESTO (COMISION PRIMERA CÁMARA DE REPRESENTANTES)
PARTIDO LIBERAL: SENADOR CALLE AGUAS ANDRES DAVID (COMISION PRIMERA CÁMARA DE REPRESENTANTES)