LEY 2632 DE 2026
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 53.614 de 3 de septiembre de 2026
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se establece la cuota de fomento del coco y se crea el Fondo de Fomento a la Coco Cultura.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer la Cuota de Fomento del Coco y crear el Fondo de Fomento a la Coco Cultura, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del sector del coco en Colombia, mejorar su competitividad y productividad, promover y apoyar la investigación e innovación tecnológica, así como el desarrollo de capacidades en el sector y emprendedores en esta industria.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Paro los efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Coco Cultura: Se refiere· a todas las actividades agrícolas relacionadas con el cultivo, la formación del talento humano, la gestión empresarial y productiva, así como la comercialización del coco y sus derivados.
b) Productor de coco: Persono natural o jurídica dedicada al cultivo del coco.
c) Transformador: Persona natural o jurídica dedicada a la transformación del coco crudo o al aprovechamiento de alguna de sus motrices, en productos derivados, tales como aceite de coco, agua de coco, leche de coco, crema de coco, harina de coco. El proceso de transformación debe incluir procesos de producción industrial o semiindustrial.
d) Comercializador: Persono natural o jurídica dedicada a la venta de coco o sus derivados.
e) Cultivo de coco: El cultivo de coco, constituye una práctica agrícola especializada en la siembre y producción de cocos.
Este cultivo es altamente valorado a nivel mundial debido a la diversidad y utilidad de los productos.
f) Derivados del coco: Productos procesados de la fruta cruda y sus componentes, realizados mediante métodos industriales o semiindustriales. Los derivados de esta palma, que abarcan, entre otros, desde alimentos y bebidas hasta cosméticos y materiales de construcción, todos apreciados por sus usos culinarios, nutricionales, industriales y cosméticos, que aportan diversificación y valor añadido a la industria del coco.
g) Distribuidor: Persona natural o jurídica dedicada al transporte y la entrega del coco o sus derivados a los consumidores finales.
h) Cuota de fomento del coco: Contribución parafiscal impuesta a la comercialización, transformación y distribución del coco y sus derivados destinada al Fondo de Fomento a la Coco Cultura.
DE LA CUOTA DE FOMENTO DEL COCO.
ARTÍCULO 3o. CUOTA DE FOMENTO DE LA COCO CULTURA. Se establece la Cuota de Fomento del Coco, que será equivalente al uno por ciento (1%) del valor de venta del coco y sus derivados. La cuota será recaudada una sola vez en el momento de la primera transacción comercial por transformadores, comercializadores o distribuidores.
ARTÍCULO 4o. HECHO GENERADOR. Genera la obligación de pagar la Cuota de Fomento del Coco el hecho de producir y comercializar coco en el país, para consumo interno o exportación.
ARTÍCULO 5o. SUJETO PASIVO. Estarán obligados al pago de la Cuota de Fomento del Coco toda persona natural o jurídica que produzca y comercialice coco en Colombia, bien sea con destino al mercado interno o al de exportación.
ARTÍCULO 6o. AGENTES RETENEDORES. Los agentes retenedores de la Cuota de Fomento del Coco incluyen a cualquier entidad que transforme, comercialice o distribuya coco, ya sea para el consumo interno o para la exportación. La retención de la cuota se realizará una sola vez en el momento de la primera transacción comercial. Los retenedores deberán registrar las retenciones efectuadas en cuentas contables específicas y separadas. Los recursos económicos retenidos deberán ser depositados en la cuenta nacional del Fondo de Fomento de la Coco Cultura, antes del vencimiento de la primera quincena del mes calendario subsiguiente al de la retención. Los retenedores deberán registrar las retenciones efectuadas en cuentas contables específicas y separadas.
El comercializador al momento de movilizar y comercializar debe presentar el certificado de paz y salvo del recaudo; de no presentarlo el comprador ultimo debe aplicar el recaudo. Para movilizar fruta fresca de coco; esta debe contar con un certificado de movilidad expedido por Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de no contar con este, la fruta debe ser decomisada hasta tanto no presente dicho documento.
ARTÍCULO 7o. OBJETIVOS DE LA CUOTA. Los recursos obtenidos o través de la Cuota de Fomento del Coco se destinarán a financiar los siguientes objetivos:
a) Apoyar programas de investigación que mejoren: (i) los factores productivos del cultivo de coco, tales como: mejoramiento de semillas, factores agronómicos para la producción, manejo integrado de plagas, incluyendo el desarrollo y adaptación de tecnologías; (ii) las tecnologías de comercialización y transformación; (iii) aplicaciones y usos de los productos y subproductos del coco, (iv) factores sociales para la adopción de tecnologías, entre otros.
b) Fortalecer programas de comercialización, promoción y divulgación de información para el fomento al uso de productos y subproductos del coco.
c) Desarrollar la infraestructura de comercialización· necesaria para los cultivadores de coco, que contribuya a la regulación del mercado, mejore la comercialización, reduzca los costos y facilite el acceso a mercados de exportación;
d) Promover las exportaciones de coco y sus derivados;
e) Implementar programas de formación y asistencia técnica para los productores de coco;
f) Promover la sostenibilidad ambiental y la adaptación al cambio climático en las plantaciones de coco;
g) Apoyar otras actividades y programas socio culturales y productivos que fortalezcan la agroindustria del coco y sean de interés general para el sector.
h) Apoyo a iniciativas de agregación de valor en la industria del coco.
i) Financiación de programas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico que mejoren los productos terminados en la industria del coco.
j) Cofinanciar proyectos que fortalezcan la industrialización y comercialización de producto derivados del coco.
k) Apalancar el acceso o crédito por parte de los comercializadores e industriales del coco.
l) Promover Programas de Extensión empresarial y comercial para mejorar las prácticas de negociación y comercialización en comerciantes e industriales (fortalecer la competitividad).
m) Promover la mayor transferencia posible del precio pagado por el consumidor coco y sus derivados al campesino.
DEL FONDO DE FOMENTO A LA COCO CULTURA.
ARTÍCULO 8o. CREACIÓN Y NATURALEZA. Se crea el Fondo de Fomento a la Coco Cultura como un fondo cuenta sin personería jurídica, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, destinado exclusivamente al financiamiento de programas y proyectos que fomenten la Coco Cultura en Colombia.
ARTÍCULO 9o. RECURSOS DEL FONDO. El Fondo de Fomento a la Coco Cultura se financiará con: a) Los recursos recaudados por la Cuota de Fomento del Coco. b) Aportes del presupuesto nacional. c) Donaciones, legados y contribuciones nacionales e internacionales. d) Otros recursos que por determinación del Comité Directivo se destinen al Fondo.
ARTÍCULO 10. FUENTE DE FINANCIACIÓN. Las fuentes alternativas de financiación del fondo podrán provenir de los siguientes rubros:
1. Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
2. Aportes voluntarios de las agremiaciones, asociaciones, instituciones y/o empresas de la producción agropecuaria.
3. Recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado internacional o nacional, inclusive del nivel territorial en el marco de sus competencias.
4. Rendimientos Financieros del Fondo, los cuales pueden utilizarse para sufragar los costos de administración de este.
5. Las demás fuentes que el Gobierno nacional determine.
ARTÍCULO 11. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura, delegará la administración, recaudo e inversión de las Cuotas de Fomento del Coco a la Federación Nacional de Productores, Comercializadores y Pequeños Industriales de Coco de Colombia (Fedecoco) y, en caso que el administrador en ejercicio pierda representatividad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá encargar la administración del fondo a otra asociación sin ánimo de lucro que represente adecuadamente al sector correspondiente.
El contrato de administración del fondo parafiscal especificará el manejo de los recursos del Fondo, la identificación y ejecución de programas y proyectos, así como las facultades y restricciones del ente administrador. El contrato tendrá una duración de cinco (5) años y detallará los requisitos y condiciones necesarios para alcanzar los objetivos establecidos por la ley. Además; incluirá la contraprestación por la administración y recaudo de las cuotas, la cual no deberá superar el 10% del total recaudado anualmente.
PARÁGRAFO. La administración del Fondo de Fomento a la Coco Cultura se regirá por los principios de la contratación pública y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en aras de garantizar la transparencia en el uso y manejo de los recursos que se destinen para este fin.
ARTÍCULO 12. COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo del Fondo de Fomento de la Coco Cultura estará compuesto por cinco (5) miembros:
Un (1) representante del Gobierno nacional, que será el Ministro de Agricultura o su delegado, quien presidirá el Comité.
Un (1) representante de los comercializadores de coco.
Un (1) representante de los transformadores de coco.
Dos (2) representantes de los cultivadores de coco.
PARÁGRAFO 1o. La elección de los integrantes del Comité Directivo de Fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a entidades públicas deberán realizarse con observancia del procedimiento y requisitos señalados en los artículos 2.10.4.1 a 2.10.4.13 del Decreto número 1071 de 2015 o, en su defecto, de aquella normatividad que lo adicione, modifique, derogue o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. En la conformación del Comité Directivo se deberá garantizar la participación justa, no discriminatoria y equitativa de los diferentes actores de la cadena. Se buscará una representación que incluya un enfoque diferencial para pequeños y medianos productores, mujeres rurales y otras formas organizativas de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, evitando la concentración de la representación en función del volumen de producción o la región. Para tal efecto, se podrá establecer al menos un (1) puesto de representación exclusiva para los pequeños productores, quien será designado por el Ministro de Agricultura de ternas presentadas por las asociaciones agrarias campesinas.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo del Fondo tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, propuesto por el administrador del Fondo y con el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura.
b) Aprobar los programas y proyectos a ser financiados con recursos del Fondo, propuestos por el administrador del Fondo y con el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura.
c) Aprobar el plan de inversiones y gastos.
d) Supervisar la correcta y eficiente gestión del fondo por parte del administrador y las demás que el Comité Directivo o él contrato determine.
PARÁGRAFO. Las decisiones que adopte el Comité Directivo del Fondo deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 14. PRESUPUESTO DEL FONDO. El administrador del Fondo, basado en los programas y proyectos aprobados por el Comité Directivo, elaborará un plan de inversiones y gastos para el ejercicio anual siguiente. Este plan deberá ser presentado antes del 1o de noviembre de cada año y requerirá la aprobación del Comité Directivo para su ejecución.
ARTÍCULO 15. VIGILANCIA Y CONTROL. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos y la gestión del Fondo de Fomento a la Coco Cultura. Además, se establecerán por parte del Comité Directivo del Fondo los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para garantizar el adecuado uso de los recursos.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 16. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura, reglamentará los aspectos necesarios para la implementación y funcionamiento de la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 17. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE LA COCO CULTURA. Para garantizar la sostenibilidad en el largo plazo, el Fondo de Fomento de la Coco Cultura podrá celebrar las operaciones de cobertura que, de acuerdo con las disposiciones vigentes o con una política de gestión del riesgo financiero, garanticen su viabilidad financiera en el mediano y largo plazo, la cual será establecida por el Comité Directivo del Fondo. Las decisiones de cobertura se evaluarán de forma integral, en el contexto de la iniciativa implementada y siguiendo los lineamientos de una política de riesgo financiero.
ARTÍCULO 18. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL RECAUDO DE LA CUOTA. Los productores y recaudadores de la Cuota de Fomento del Coco que incumplan la obligación de recaudar la cuota oportunamente, se harán acreedores a las sanciones establecidas a continuación:
a) Asumir y pagar el valor de la cuota dejada de recaudar;
b) Pagar los intereses moratorios que se causen.
PARÁGRAFO. La entidad administradora de la Cuota de Fomento del Coco podrá adelantar los procesos jurídicos para el cobro de la cuota y de los intereses moratorios, cuando a ello hubiere lugar
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente ley entrará en vigor a partir de la techa de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Juan Sebastián Gómez Gonzales.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Juan Sebastián Gómez Gonzales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 3 de septiembre de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Miguel Gómez Martínez.
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