LEY 2625 DE 2026
(agosto 24)
Diario Oficial No. 53.602 de 25 de agosto de 2026
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual se establece el derecho a fijar el aviso de traslado de local comercial, a través de la adición de un inciso al artículo 518 del Decreto número 410 de 1971, Código de Comercio.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 518 del Decreto número 410 de 1971, actual Código de Comercio colombiano, en lo atinente a la adición de un inciso final que establezca el derecho de aviso de traslado por parte del arrendatario de un local comercial, una vez terminada la relación contractual.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese un inciso final al artículo 518 del Decreto número 410 de 1971 - Código de Comercio; así:
Después de terminada la relación contractual de arrendamiento, el arrendatario del local comercial tiene el derecho a informar de su traslado, a través de la fijación de un aviso, en un lugar visible para el público dentro del local comercial, de tamaño no superior a 1.600 cm2, el cual contendrá la información sobre la nueva localización y referencias comerciales del establecimiento de comercio, y deberá permanecer fijado por el término de un (1) mes contado a partir de la restitución del inmueble arrendado. En caso de remodelación o demolición del local comercial, el arrendatario tendrá derecho a fijar el aviso de traslado en la puerta exterior del inmueble, en un lugar visible al público. El costo del aviso lo pagará el anterior arrendatario del local comercial. No podrá haber oposición a este derecho por parte del propietario, del arrendador, del nuevo arrendatario del local comercial ni de terceros que tengan derechos e intereses a cualquier título sobre el local comercial, so pena de incurrir en multa de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable por violación de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes,
Juan Sebastián Gómez González.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 24 de Agosto de 2026
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Iván Alfonso Cancino González.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (e),
Manuel Alejandro Naranjo Giraldo.
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