LEY 2623 DE 2025 <sic, 2026>
(agosto 24)
Diario Oficial No. 53.602 de 25 de agosto de 2026
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se rinde honores a Popayán (Cauca) por la celebración de sus quinientos (500) años, se rinde homenaje a los próceres de Colombia, a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto asociar a la Nación a la CELEBRACIÓN y a la conmemoración de los quinientos (500) años de fundación del municipio de Popayán en el departamento del Cauca, acontecimiento histórico sucedido el día 13 de enero de 1537, se rinde homenaje a sus habitantes y se reconoce; la importancia cultural del ámbito nacional.
ARTÍCULO 2o. HONORES A PRÓCERES. La República de Colombia exalta la memoria y rinde homenaje a Camilo Torres Tenorio, Francisco José Caldas Tenorio Gamba Arboleda, Antonio María Sinforoso Arboleda Vergar, Santiago Arroyo, Marcelino Pérez de Arroyo y Joaquín de Mosquera Figueroa por ser próceres de la independencia.
ARTÍCULO 3o. HONORES A LA CIUDAD. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores al municipio de Popayán, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Congreso de la República, en el cual contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.
PARÁGRAFO. Copia de la presente ley será expuesta en la alcaldía municipal de Popayán, en letra de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 4o. CIUDAD TURÍSTICA. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, promueva a Popayán como ciudad turística en Colombia. En este caso se resaltará la diversidad étnica, su cultura e historia.
PARÁGRAFO. Los museos, parques e iglesias de la ciudad deberán predominar como objeto de cultura en la promoción turística.
ARTÍCULO 5o. LIBRO HISTÓRICO. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, desarrolle la recopilación, selección y publicación en medio físico y digital, de la historia del municipio de Popayán en sus 500 años, y su función como capital del departamento del Cauca.
Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y enriquezca la información ya existente.
PARÁGRAFO. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se publique un libro conjunto y oficial sobre la historia del municipio en sus 500 años.
El libro podrá estar disponible de manera física y digital para los colombianos, y ser distribuido en ejemplares para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 6o. DOCUMENTAL. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Tecnologías de la Información las Comunicaciones, para llevar a cabo la producción y emisión de un documental que recoja los momentos históricos del municipio de Popayán, además de su función actual como capital del departamento del Cauca. Este documental será transmitido por el Canal Institucional y Señal Colombia.
ARTÍCULO 7o. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Exhórtese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que incorpore dentro del patrimonio cultural de la nación los siguientes bienes muebles, inmuebles y fiestas del municipio de Popayán: a) Catedral Basílica Nuestra Señora de La Asunción.
b) Puente del Humilladero.
c) Torre del Reloj.
d) Carnaval de Pubenza.
e) Museos: Museo Arquidiócesano de Arte Religioso, Museo de Historia Natural Universidad del Cauca, Casa Museo Guillermo León Valencia, Museo Nacional Guillermo Valencia, Casa Museo Negret e Iberoamericano de Arte Moderno (MIAMP), Panteón de los Próceres, Casa Museo Mosquera y la Fundación Casa Museo Luis Eduardo Ayerbe González.
ARTÍCULO 8o. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realicen un plan de conservación, mejoramiento y embellecimiento del centro cultural e histórico de Popayán para la celebración de sus quinientos (500) años.
ARTÍCULO 9o. AVENIDA DE HONOR. Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Transporte de Colombia realice la planeación, estudios necesarios, construcción y ejecución de una avenida principal, cuya ubicación sea definida por las autoridades locales. Esta avenida debe conmemorar la historia de Popayán, a los próceres políticos, presidentes y líderes étnicos que ha dado la ciudad.
La avenida será financiada con recursos de la Nación.
ARTÍCULO 10. IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA LEY. El presidente de la República designará un comité especial que se creará con el fin de garantizar la planeación, organización, implementación, verificación y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 11. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, autorización que se extiende a la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y las otras entidades a las cuales se han delegado las respectivas gestiones.
ARTÍCULO 12. TÉRMINO DE IMPLEMENTACIÓN. Las obras y actividades establecidas en la presente ley se deberán ejecutar dentro del año siguiente a su entrada en vigor.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga todas aquellas disposiciones que les sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente (e) de la Honorable Cámara de Representantes,
Juan Sebastián Gómez González.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 24 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro del Interior,
Rodrigo Lara Restrepo.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Paola Andrea Holguín Moreno.
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