LEY 2619 DE 2026
(julio 31)
Diario Oficial No. 53.572 de 31 de julio de 2026
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual se reconoce como patrimonio nacional inmaterial la Loa de los Santos Reyes Magos del municipio de Baranoa, departamento de Atlántico, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Reconózcase y exáltese como Patrimonio Nacional Inmaterial la Loa de los Santos Reyes Magos del municipio de Baranoa en el departamento del Atlántico.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Culturas, los Artes y los Saberes, en coordinación con el departamento del Atlántico y el municipio de Baranoa, contribuirán con la salvaguardia, la preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad de la tradicional Loa de los Santos Reyes Magos de Baranoa, como la más antigua tradición escénica popular religiosa del departamento del Atlántico y el caribe colombiano, y asesorarán su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes, así como fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, Decreto número 2358 de 2019.
ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional para que a partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política efectúe las asignaciones presupuestales de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo los recursos requeridos para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las adiciones presupuestales destinadas para la divulgación y promoción de la Loa de los Santos Reyes Magos.
ARTÍCULO 5o. Autorícese al Ministerio de Educación Nacional para que en coordinación con el departamento del Atlántico y al municipio de Baranoa generen acciones y estrategias que permitan fomentar la gestión y transmisión de los conocimientos y prácticas tradicionales relacionadas con la Loa de los Santos Reyes Magos de Baranoa y para hacer llegar estas a las instituciones educativas del municipio, Marco de la autonomía escolar y sin afectar los contenidos curriculares obligatorios, a fin de favorecer la trasmisión de los saberes, el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta manifestación cultural.
PARÁGRAFO. En el desarrollo de las acciones y estrategias previstas en el presente artículo se garantizará el respeto al derecho de los padres de familia escoger el tipo de educación para sus hijos, así como a sus convicciones morales, religiosas, filosóficas y culturales, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie la creación de un producto audiovisual que divulgue la tradicional de la Loa de los Santos Reyes Magos de Baranoa, como la más antigua tradición escénica popular religiosa del departamento del Atlántico y el caribe colombiano.
PARÁGRAFO 1o. Dicha pieza audiovisual podrá ser transmitida por alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos, y a través de sus canales digitales.
PARÁGRAFO 2o. Las partidas presupuestales que trata el presente artículo no afectarán las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública.
ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 31 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 0879 del 29 de julio de 2026,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.
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