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LEY 2617 DE 2026

(julio 30)

Diario Oficial No. 53.571 de 31 de julio de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se declara patrimonio cultural de la Nación al museo arqueológico de Galapa -Muga- y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación al Museo Arqueológico de Galopa, Atlántico (MUGA).

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ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoye la promoción, difusión, fomento, conservación, protección, desarrollo y financiación de los procesos culturales y de salvaguardia generados por las actividades llevadas a cabo por el Museo Arqueológico de Galopa, Atlántico (MUGA).

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356, 357 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, la asignación de recursos que se requieran para:

1. La ampliación y mejoramiento de la reserva arqueológica, el laboratorio y las salas de exhibición actuales.

2. La construcción de nuevos espacios didácticos y de formación.

3. La construcción de salas de exhibición permanentes y temporales del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA).

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ARTÍCULO 4o. En salvaguarda de los bienes muebles representativos del patrimonio cultural de la Nación, autorícese al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, supervise la destinación de las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo las acciones descritas en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 3o de la presente ley, encaminadas a la protección, conservación y desarrollo del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA); esto, en razón de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 397 de 1997.

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ARTÍCULO 5o. Las disposiciones presupuestales dispuestas en la presente ley solo podrán ser utilizadas para los fines aquí establecidos, de lo contrario se incurrirá en las sanciones a que hubiere lugar.

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ARTÍCULO 6o. Lo presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada a 30 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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