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LEY 2604 DE 2026

(julio 27)

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 34 años del departamento del Vaupés, se exalta su riqueza natural y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación para que se asocie y rinda un homenaje público al departamento del Vaupés, con motivo del cumplimiento de sus treinta y cuatro (34) años de vida administrativa.

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ARTÍCULO 2o. La Nación hace un reconocimiento al departamento del Vaupés, resaltando la diversidad y riqueza de sus habitantes, que incluye a comunidades colonas, indígenas, mestizas, mulatas y afros.

Este reconocimiento destaca las virtudes de su población, tales como la honradez y su ánimo de trabajo. Además, se exalta su riqueza natural y cultural, así como sus aportes al desarrollo social, cultural, turístico y económico de la región y el país.

PARÁGRAFO. El reconocimiento al que hace referencia el presente artículo podrá expresarse a través de eventos públicos, actividades culturales y la inclusión del Vaupés en las agendas nacionales de desarrollo social, cultural y turístico.

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ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional a través de los Ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes; Deporte; Transporte; Vivienda, Ciudad y Territorio, y Educación, para asesorar y apoyar al departamento del Vaupés, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de proyectos de infraestructura, deportivos, culturales y ambientales que repercutan en el bienestar del pueblo Vaupés.

PARÁGRAFO 1o. Las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación deberán contar, para su ejecución, con los respectivos programas y proyectos de los planes departamentales, municipales y nacionales de inversión del departamento del Vaupés.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos que se adelanten deberán contar con un mecanismo de seguimiento y evaluación, garantizando la transparencia y eficacia en su ejecución.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, y en cumplimiento con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, y ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo incorpore y asigne dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de financiación o cofinanciación con las entidades territoriales las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social que promuevan el desarrollo regional y beneficien a las comunidades y municipios del departamento del Vaupés. Sin perjuicio de otros proyectos que puedan ser ejecutados, se priorizarán los siguientes:

1. Rectificación, ampliación, construcción y pavimentación del proyecto vial vía Mitú-Monfort,

2. Recuperación de la malla vial del casco urbano del municipio de Mitú.

3. Remodelación del parque principal de Mitú en el departamento del Vaupés.

4. Diseño y construcción de polideportivos en disciplinas olímpicas en los municipios de Mitú, Carurú y Taraira.

5. Construcción de una universidad pública en el municipio de Mitú.

6. Construcción y adecuación de pistas aéreas y aeródromos en los municipios de Mitú, Carurú y Taraira.

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ARTÍCULO 5o. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal.

Para ello, se reasignarán los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a los 27 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Benedetti Villaneda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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