Última actualización: 15 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.578 - 5 de agosto de 2026)
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LEY 2591 DE 2026

(julio 6)

Diario Oficial No. 53.548 de 9 de julio de 2026

PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del tratado y su anexo, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en once (11) folios.

El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 360 DE 2024

por medio de la cual se aprueba el "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá – Colombia".

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Tratado y su anexo, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en once (11) folios.

El presente proyecto de ley consta de veintitrés (23) folios.

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA

Sumario

Preámbulo

PRIMERA PARTE - Naturaleza, Objetivos y Principios

Artículo 1. Creación de la Comunidad de Policías de América

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Misión y Funciones

SEGUNDA PARTE - Composición y Estructura

Artículo 4. Estados Parte

Artículo 5. Órganos

Artículo 6. Asamblea General

Artículo 7. Presidencia

Artículo 8. Secretaría Ejecutiva

Artículo 9. Unidad Nacional AMERIPOL

Artículo 10. Oficiales acreditados ante AMERIPOL

Artículo 11. Oficiales de Enlace de AMERIPOL

TERCERA PARTE - Disposiciones Generales

Artículo 12. Observadores

Artículo 13. Sistema de información y protección de datos

Artículo 14. Presupuesto

Artículo 15. Control de cuentas

Artículo 16. Relación con otros acuerdos

Artículo 17. Solución de controversias

Artículo 18. Acuerdo de sede

Artículo 19. Privilegios e inmunidades

Artículo 20. Depositario

Artículo 21. Enmiendas y Denuncia

Artículo 22. Firma, Ratificación y Adhesión

Artículo 23. Entrada en vigor

CUARTA PARTE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DT1. Acuerdo Sede

Preámbulo

Los Estados Parte,

Convencidos de que es interés general proteger a sus pueblos de las consecuencias del crimen organizado transnacional, en sus diversas y siempre mutantes modalidades;

Reafirmando la importancia de actuar de forma dinámica y articulada en beneficio de la paz y seguridad pública;

Seguros de que la cooperación policial internacional es una medida necesaria para el enfrentamiento a la criminalidad en el continente americano;

Conscientes de que la Comunidad de Policías de América debe ser un referente internacional para la seguridad pública en el Continente Americano y reunir las características necesarias para facilitar la prevención, investigación y combate a las amenazas provenientes del crimen organizado transnacional, como también a las nuevas tendencias criminales y los delitos emergentes de repercusión transnacional;

Reconociendo la contribución de los países de la región en la lucha contra la criminalidad organizada transnacional por medio del Estatuto suscrito en Bogotá el 14 de noviembre de 2007 y sus modificaciones de 2012;

Determinados a suministrar a la Comunidad de Policías de América los instrumentos y medios necesarios para su fortalecimiento institucional;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad, no intervención y asistencia mutua;

Convencidos de que la seguridad pública en cada uno de los Estados contribuye al mantenimiento de la paz, a la consolidación de instituciones y al fortalecimiento de la democracia, condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y el respeto a los derechos humanos; y

Decididos a unir esfuerzos para realizar estos designios y seguros de la viabilidad de su ejecución;

HAN CONVENIDO firmar el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América.

PRIMERA PARTE.

NATURALEZA, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA.

1. Se crea la Comunidad de Policías de América, en adelante AMERIPOL, organismo de cooperación policial internacional establecido como un mecanismo integrado, dinámico, efectivo y permanente para viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los Cuerpos de Policía y Seguridad de los Estados Parte, por medio de la cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.

2. AMERIPOL goza de personalidad jurídica internacional para cumplir sus funciones.

3. Los idiomas oficiales de AMERIPOL serán español, portugués, inglés y francés.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

A efectos del presente Tratado, se entenderá por:

a. Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Miembros (CPySP): a todos los cuerpos de policía y seguridad pública existentes en los Estados Miembros que sean responsables, en virtud del derecho nacional, de la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.

b. Cooperación Policial Internacional', consiste en el conjunto de acciones de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública a través de los cuales se coordinarán políticas o se unirán esfuerzos para alcanzar objetivos conjuntos en el ámbito internacional.

c. Unidad Nacional de AMERIPOL (UNA): Es el órgano encargado de coordinar las funciones enumeradas en el presente Tratado, dentro del territorio del Estado Parte.

d. Sistema de información: Conjunto organizado de datos que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

e. Delito: para efecto del presente Tratado, todo crimen y/o delito punible independientemente de la expectativa de pena que impongan los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.

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ARTÍCULO 3o. MISIÓN Y FUNCIONES.

1. La Misión de AMERIPOL es viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los CPySP de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

2. Para el ejercicio de su Misión, AMERIPOL, en observancia a las normas y principios de derecho internacional, deberá promover y fortalecer la cooperación policial internacional desempeñando funciones orientadas a:

a. Recopilar, conservar, tratar, analizar e intercambiar información,

b. Coordinar y organizar acciones de cooperación policial internacional que lleven a cabo los CPySP de los Estados Parte.

c. Generar estadísticas criminales con el fin de evaluar las amenazas, elaborar análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación.

d. Desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia, procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos específicos de la región.

e. Prestar asesoramiento técnico a los Estados Parte y a sus respectivas instituciones, cuando así lo soliciten.

f. Planear, realizar, coordinar, fomentar y divulgar acciones de capacitación, conforme se determine en el reglamento a dictarse al efecto.

g. Establecer acuerdos de cooperación con actores de la comunidad internacional que puedan contribuirá la Misión de AMERIPOL.

h. Posibilitar el desarrollo de investigaciones policiales coordinadas en materias objeto del presente Tratado a través de Equipos Conjuntos de Investigación (ECls), de conformidad a las normas internas de los Estados Parte.

SEGUNDA PARTE.

COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA.

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ARTÍCULO 4o. ESTADOS PARTE.

1. Serán considerados Estados Parte de AMERIPOL todos los Estados del Continente Americano que firmen y ratifiquen este Tratado o se adhieran a él.

2. El cumplimiento integral de las obligaciones que se deriven de este Tratado es condición para el pleno ejercicio de los derechos de Estado Parte, conforme lo que por vía reglamentaria se determine.

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ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS.

Los órganos de AMERIPOL serán:

a. Asamblea General (la Asamblea);

b. Presidencia; y

c. Secretaría Ejecutiva.

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ARTÍCULO 6o. ASAMBLEA GENERAL.

1. La Asamblea es la máxima instancia de definición de directrices, concertación y evaluación de los propósitos establecidos por AMERIPOL

2. Cada Estado Parte podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios delegados. Será designado por la autoridad gubernamental competente de cada país un jefe de delegación.

3. Dado el carácter técnico del organismo, los Estados Parte deberán procurar que figuren en sus delegaciones:

a. altos funcionarios pertenecientes a los CPySP;

b. funcionarios cuya misión esté vinculada, en el plano nacional, a las actividades de la organización;

c. especialistas en las cuestiones que figuren en el orden del día.

4. La Asamblea se reunirá de manera ordinaria una vez por año y podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición de al menos un tercio de los Estados Parte o a instancia de la Presidencia.

5. Cada Estado Parte tendrá derecho a un voto.

6. Las mayorías necesarias para sesionar y tomar decisiones en las asambleas ordinarias y extraordinarias serán determinadas por vía reglamentaria.

7. La Asamblea:

a. Adoptará cada año un. documento que contenga la programación de AMERIPOL y su programa de trabajo para el año siguiente;

b. Aprobará el presupuesto anual de AMERIPOL;

c. Establecerá, por consenso, la escala de cuotas obligatorias de los Estados Parte;

d. Aprobará el Informe Anual de Gestión, presentado por la Secretaria Ejecutiva, para remitirlo a los Estados Parte;

e. Aprobará las normas internas y los reglamentos necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL;

f. Elegirá la Presidencia entre los Estados Parte que se hayan postulado, siguiendo el procedimiento establecido por el reglamento elaborado a tal fin;

g. Elegirá al Secretario Ejecutivo, entre los candidatos que se hayan postulado y reúnan los requisitos que se determinen a tal efecto y será removido en los casos que se determinen, siguiendo el procedimiento establecido en reglamento;

h. Supervisará el correcto desempeño de las funciones de la Presidencia;

i. Aprobará el acuerdo de sede;

j. Dictará su propio reglamento;

k. Acordará las distinciones y reconocimientos;

l. Podrá autorizar la creación de instancias subsidiarias para el mejor cumplimiento de su misión;

m. Adoptará los lineamientos para el relacionamiento de AMERIPOL con observadores.

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ARTÍCULO 7o. PRESIDENCIA.

1. La Presidencia será elegida por la Asamblea, por un término de 2 (dos) años, no pudiendo ser reelecta por períodos sucesivos.

2. La Presidencia:

a. Presidirá las reuniones de la Asamblea y dirigirá sus debates;

b. Velará por que las actividades de la organización sean conformes a las decisiones de la Asamblea;

c. Mantendrá un contacto directo y constante con el Secretario Ejecutivo del organismo;

d. Ejercerá las funciones protocolares de AMERIPOL;

e. Ejercerá todas las demás tareas que le encomiende el presente Tratado o la Asamblea.

3. En caso de producirse la acefalia en la Presidencia, excepcionalmente, el Secretario Ejecutivo deberá convocar una Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir una nueva Presidencia.

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ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA EJECUTIVA.

1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo y de representación de AMERIPOL y se compondrá de un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y del personal técnico que se requiera para garantizar sus actividades.

2. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será elegido por un término de 2 (dos) años, con posibilidad de ser reelecto por igual período sucesivo.

3. Este cargo recaerá sobre algún personal y/o funcionario en actividad que integre los CPyFS de los Estados Parte y deberá reunir los requisitos de idoneidad que serán definidos en reglamento.

4. En caso de acefalia de la Secretaria Ejecutiva, la Presidencia cumplirá sus funciones de manera excepcional y deberá convocar inmediatamente una Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir un(a) nuevo(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).

5. La Secretaria Ejecutiva:

a. Ejercerá la representación legal de AMERIPOL;

b. Representará a AMERIPOL en escenarios internacionales;

c. Llevará adelante la gestión administrativa y funcional de AMERIPOL, conforme al reglamento;

d. Articulará y coordinará la cooperación policial entre los CPySP de los Estados Parte, a través de las Unidades Nacionales AMERIPOL, manteniendo comunicación directa y permanente con las mismas;

e. Presentará propuestas de decisión a la Asamblea, así como iniciativas y sugerencias de cooperación policial o de carácter administrativo remitidas por los Estados Parte;

f. Podrá solicitar a la Presidencia la convocatoria de Asamblea Extraordinaria;

g. Elaborará y propondrá, en coordinación con la Presidencia, el proyecto de agenda a tratar en para las Asambleas;

h. Gestionará y canalizará las propuestas sobre acuerdos de colaboración o cooperación, para ser suscritos con terceros Estados u organismos, así como con el resto de los actores de la comunidad internacional;

i. Notificará sobre la suscripción y entrada en vigor de los acuerdos referidos en el inciso anterior;

j. Presentará el Informe Anual de Gestión en las Asambleas;

k. Publicará el Informe Anual de Gestión y documentos consolidados en el portal oficial de AMERIPOL;

l. Divulgará trimestralmente las estadísticas respecto a las solicitudes de intercambio de información;

m. Propondrá su estructura administrativa y reglamento para aprobación de la Asamblea.

6. En el ejercicio de sus responsabilidades el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el personal de la Secretaria Ejecutiva no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa a la AMERIPOL y se abstendrán de actuar de manera incompatible con su condición de funcionarios internacionales.

7. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) participará en los debates de la Asamblea General con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 9o. UNIDAD NACIONAL AMERIPOL.

1. Los Estados Parte crearán o designarán una Unidad Nacional AMERIPOL (UNA) encargada de ejecutar las funciones enumeradas en el presente Tratado dentro de su territorio.

2. La UNA será el órgano de enlace entre AMERIPOL y los CPySP y estará compuesta en conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

3. La UNA deberá estar dotada de personal en número suficiente para el ejercicio de su función.

4. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las funciones de la UNA y, en particular, el acceso de la UNA a los datos nacionales pertinentes.

5. La UNA:

a. Suministrará a AMERIPOL, la asesoría, las informaciones y los datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo;

b. Responderá a las solicitudes de información, de suministro de datos y de asesoramiento formuladas por AMERIPOL;

c. Difundirá internamente las informaciones proporcionadas por AMERIPOL a los CPySP lo con arreglo a las disposiciones del derecho nacional;

d. Velará por la legalidad y corrección de cada operación de intercambio de información con AMERIPOL.

6. Las UNAs no se obligan a transmitir datos que puedan afectar la seguridad nacional de los respectivos Estados Parte.

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ARTÍCULO 10. OFICIALES ACREDITADOS ANTE AMERIPOL.

1. Los Estados Parte acreditarán personal y/o funcionarios de los CPySP para actuar como oficiales ante la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL.

2. Los oficiales acreditados ante la Secretaria Ejecutiva contribuirán en el cumplimiento de los objetivos del organismo.

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ARTÍCULO 11. OFICIALES DE ENLACE DE AMERIPOL.

AMERIPOL, con la autorización de la Asamblea y tras la firma de los acuerdos pertinentes, podrá nombrar oficiales de enlace ante terceros Estados u otros organismos internacionales.

TERCERA PARTE.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 12. OBSERVADORES.

1. AMERIPOL, previa aprobación de la Asamblea, podrá establecer y mantener relaciones de cooperación mediante acuerdos con terceros Estados y organizaciones internacionales, a quienes se les podrá otorgar la calidad de observadores.

2. Quienes ostenten la calidad de observadores podrán acreditar un oficial de Enlace ante la sede de AMERIPOL, cuyas funciones serán delimitadas en el acuerdo de cooperación a ser suscrito.

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ARTÍCULO 13. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.

1. AMERIPOL establecerá un Sistema de Información que le permita cumplir su misión y desempeñar sus funciones.

2. Los Estados Parte adoptarán, de conformidad a su ordenamiento interno y obligaciones internacionales vigentes, las normas que permitan la implementación de un sistema de información, así como garantizarán un nivel de protección de datos adecuado.

3. El Sistema de Información de que trata el presente artículo tendrá en cuenta, entre otros, lo siguiente:

a. La protección adecuada de los derechos humanos, en particular la referida a la protección de los datos personales, observando, entre otras, los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad;

b. El establecimiento de un mecanismo de supervisión;

c. La consecución de los más altos estándares de seguridad;

d. Garantizar la legalidad y el cumplimiento de las operaciones.

4. A tal efecto, el presente Tratado será complementado con un protocolo que regulará lo precedente.

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ARTÍCULO 14. PRESUPUESTO.

1. Todos los ingresos y gastos de AMERIPOL, deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto. Se adjuntará al presupuesto un cuadro de personal. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Los recursos económicos del organismo provendrán:

a. De las cuotas obligatorias de los Estados Parte, que serán determinadas en Asamblea.

b. De contribuciones voluntarias, previa aprobación de la Asamblea.

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ARTÍCULO 15. CONTROL DE CUENTAS.

Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto, se someterán una vez al año a un control conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Secretaría Ejecutiva.

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ARTÍCULO 16. RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS.

Las normas del presente Tratado se orientan a fortalecer y facilitar la cooperación policial internacional en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales. El cumplimiento de sus disposiciones no exime del cumplimiento de las obligaciones internacionales vigentes, en particular las referidas a la cooperación jurídica internacional.

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ARTÍCULO 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Tratado deberá solucionarse mediante negociación directa entre los Estados Parte interesados.

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ARTÍCULO 18. ACUERDO DE SEDE.

1. la sede de AMERIPOL estará ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

2. AMERIPOL y la República de Colombia suscribirán un Acuerdo de Sede para tal efecto.

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ARTÍCULO 19. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

AMERIPOL y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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ARTÍCULO 20. DEPOSITARLO.

1. La República de Colombia será el depositario de este Tratado.

2. El depositario deberá recibir los instrumentos de ratificación y adhesión objeto del artículo 22 y notificará los Estados Parte y la Secretaria Ejecutiva cuando éste haya sido designado.

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ARTÍCULO 21. ENMIENDAS Y DENUNCIA.

1. Este Tratado podrá ser enmendado por consenso entre los Estados Parte. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 1 del artículo 23.

2. Este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte, a través de una notificación por escrito dirigida al depositario, mediante la cual se exprese la voluntad de darle término. La denuncia surtirá efectos (06) seis meses después de la fecha de recibimiento de dicha notificación por el depositario. La terminación del Tratado para un Estado Parte no afectará el desarrollo de actividades, programas, proyectos y compromisos acordados anteriormente y en ejecución, a menos que acuerden lo contrario los Estados Parte.

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ARTÍCULO 22. FIRMA, RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN.

1. El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados del Continente Americano en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia por un año contado a partir de su suscripción inicial.

2. El presente Tratado está sujeto a la ratificación de los Estados signatarios, y estará abierto a adhesión de cualquier Estado del Continente Americano que no haya firmado.

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ARTÍCULO 23. ENTRADA EN VIGOR.

1. El presente Tratado entrara en vigor en la fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación con el Depositario.

2. Respecto de cada Estado del Continente Americano que ratifique el presenté Tratado o se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor en la fecha en la cual deposite en poder del Depositario su instrumento de ratificación o adhesión respectivo.

CUARTA PARTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DT1. Acuerdo Sede

La República de Colombia presentará ante la primera Asamblea, la propuesta de Acuerdo Sede en que se detalle los privilegios e inmunidades que se le dará al organismo, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados Parte.

Durante la negociación y los trámites internos necesarios para la entrada en vigor de ese Tratado, la República de Colombia concederá los privilegios e inmunidades a la organización, a sus funcionarios y a los representantes de los Miembros que sean necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL.

Hecho el 9 de noviembre de 2023, en la ciudad de Brasilia, en un ejemplar original en los idiomas español, portugués, inglés y francés. En caso de divergencias de interpretación, prevalecerá la versión en español.

<Consultar firmas en el pdf https://normograma.com/documentospdf/PDF/L2591026_ANEXO.pdf>

RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE AMERIPOL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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ARTÍCULO 1o.

DEFINICIONES.

Para efectos del presente régimen:

a) La expresión "AMERIPOL” significa la Comunidad de Policías de América;

b) La expresión "Asamblea General" significa la Asamblea General de AMERIPOL, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Constitutivo de AMERIPOL;

c) La expresión "Estados Parte" significa todos los Estados del Continente Americano que firmen y ratifiquen el Tratado Constitutivo de AMERIPOL o se adhieran a él;

d) La expresión "Estado Sede" significa la República de Colombia;

e) La expresión "Funcionarios" significa los oficiales de enlace de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Parte y Observadores acreditados ante AMERIPOL, asi como toda aquella persona de nacionalidad extranjera que ocupa algún cargo en la sede de AMERIPOL.

f) La expresión "Observadores" significa aquellos terceros Estados con- los que se establecen y mantienen relaciones de cooperación a través de acuerdos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Constitutivo de AMERIPOL;

g) La expresión "Sede" significa todos los locales e inmuebles dispuestos por AMERIPOL para el desarrollo de sus funciones y aceptados por el Estado Sede;

h) La expresión "Secretario Ejecutivo o su Delegado" significa el Secretario Ejecutivo de AMERIPOL o su Delegado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Constitutivo de AMERIPOL;

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ARTÍCULO 2o.

ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA COMUNIDAD DE POLICIAS DE AMERICAS.

1. El Estado colombiano acepta el establecimiento, dentro del territorio de la República de Colombia, en la ciudad de Bogotá, de la sede permanente de AMERIPOL.

2. Las funciones a desempeñar por AMERIPOL en territorio colombiano conciernen a las actividades realizadas por la Organización, de conformidad con lo establecido en Tratado Constitutivo de AMERIPOL.

3. La locación física de la Sede a establecerse en territorio colombiano deberá ser acordada por las Partes mediante Canje de Notas.

4. La apertura de oficinas adicionales en territorio colombiano, así como el cambio de locación de la Sede, requerirá la autorización previa del Estado. A su vez, AMERIPOL deberá informar al Estado Sede, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre cualquier cambio en la ubicación de la Sede.

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ARTÍCULO 3o.

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA.

AMERIPOL gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República de Colombia y tendrá capacidad legal para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, y disponer de ellos, e iniciar procesos judiciales.

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ARTÍCULO 4o.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DE AMERIPOL.

Los funcionarios de AMERIPOL que ejerzan funciones de carácter permanente en Colombia, que no sean de nacionalidad colombiana ni extranjeros con residencia en el Estado colombiano y hayan sido presentados mediante nota al Estado Sede a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad contra arresto y detención personal y contra el embargo de su equipaje, salvo en caso de flagrante delito.

b) Inmunidad de jurisdicción, incluso después de concluida su misión, por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, y dentro de los estrictos límites de sus atribuciones. Esta inmunidad no se aplicará en caso de infracción de las normas sobre la circulación de vehículos de motor cometida por una de las personas anteriormente indicadas o de daños causados por un vehículo de motor que le pertenezca o que ella conduzca.

c) Gozarán, en materia de facilidades de cambio de moneda, de los mismos privilegios que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas en Colombia.

d) Exención de impuestos sobre sueldos y demás remuneraciones que reciban de AMERIPOL.

e) Podrán importar en franquicia, exonerados de derechos de importación y adicionales, así como de requisitos de aforo y liquidación, los equipajes, muebles y enseres que traigan consigo para su instalación en el país. Esta disposición es aplicable también a los efectos y enseres de los miembros de su familia y a los que introduzcan al país como equipaje no acompañado, en uno o varios embarques, siempre que ingresen estos efectos dentro de seis (6) meses siguientes a la llegada del funcionario.

f) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional.

g) Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges y/o compañeros permanentes (as) e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registros de extranjeros,

h) Tendrán las facilidades de repatriación concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas en periodos de tensión internacional; tanto sus cónyuges como los miembros de sus familias que estén a su cargo obtendrán idénticas facilidades.

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ARTÍCULO 5o.

BIENES, ACTIVOS E INSTALACIONES DE AMERIPOL.

1. La Sede de AMERIPIOL, así como sus bienes y activos serán inviolables. Dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo, salvo en los siguientes casos:

(i) En la medida en que en algún caso particular haya renunciado expresamente a esa inmunidad mediante comunicación escrita del Secretario Ejecutivo o su Delegado, al Gobierno de Colombia.

(ii) Renuncia derivada expresamente de un contrato.

(iii) Acción civil iniciada por un tercero debido a un perjuicio derivado de un accidente provocado por un vehículo automóvil perteneciente a AMERIPOL o utilizado por cuenta de esta, o de una infracción de las normas sobre la circulación de los vehículos de motor cometida con dicho vehículo.

El Estado tomará todas las medidas para proteger las Instalaciones de AMERIPOL contra cualquier daño y/o cualquier acto destinado a alterar el orden público dentro de las Instalaciones.

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ARTÍCULO 6o.

ARCHIVOS Y DOCUMENTOS DE AMERIPOL.

1. Los archivos de la Organización y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se encuentren en su posesión serán inviolables donde quiera que se encuentren.

2. A fin de efectuar sus comunicaciones oficiales, AMERIPOL gozará de un trato favorable que equivaldrá como mínimo, al concedido a las misiones diplomáticas acreditadas en Colombia en lo que se refiere a tarifas, tasas y prioridad de envío.

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ARTÍCULO 7o.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTADOS PARTE.

Los representantes de los Estados Parte de AMERIPOL, mientras éstos se encuentren desempeñando funciones relacionadas con AMERIPOL, o participando en una reunión de la Organización, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones, ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;

b) inviolabilidad de todo papel o documento;

c) el derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada;

d) exención con respecto a los representantes, así como a sus cónyuges y/o compañeros permanentes (as) e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros;.

e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;

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ARTÍCULO 8o.

NATURALEZA DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

1. Los privilegios e inmunidades se conceden en beneficio de AMERIPOL y no en provecho de los propios individuos. AMERIPOL tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquiera de sus funcionarios, en cualquier caso, en que la inmunidad impida el curso de la justicia, y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de AMERIPOL.

2. Los nacionales colombianos o resientes permanentes en la República de Colombia solo gozaran de los, privilegios e inmunidades estrictamente necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones.

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ARTÍCULO 9o.

IMPUESTOS, ARANCELES Y CARGOS.

1. AMERIPOL, asi como sus bienes y activos estarán exentos:

a) De toda contribución directa, de carácter nacional, entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos.

b) El pago de derechos de registro y beneficencia para los inmuebles adquiridos por AMERIPOL para su funcionamiento.

c) De derechos de aduana respecto de artículos que se importen o exporten para uso oficial; se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derecho, no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Estado Sede.

2. El material administrativo, técnico y científico necesario para el funcionamiento de AMERIPOL, así como las publicaciones que correspondan al cumplimiento de su misión, estarán exonerados de derechos arancelarios y tasas de importación.

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ARTÍCULO 10.

MONEDA.

AMERIPOL podrá, en las mismas condiciones de otros organismos internacionales, tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda y en cualquier país; igualmente podrá transferir libremente sus fondos o divisas de un país a otro, de un lugar a otro dentro del país y convertir a cualquier moneda las divisas que tenga en su poder.

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ARTÍCULO 11.

FACILITACIÓN DE VIAJES.

El Estado Sede autorizará, sin gastos de visado ni demora, la entrada y la permanencia en Colombia de las siguientes personas durante el tiempo que duren sus funciones o misiones ante AMERIPOL:

a) Los representantes de los Estados Parte y los Observadores que asistan a las reuniones de AMERIPOL, o a conferencias y reuniones convocadas por ella.

b) Los asesores y expertos, debidamente acreditados, que efectúen una misión oficial en AMERIPOL.

c) Los oficiales de enlace designados por los Estados Parte para desempeñar funciones en AMERIPOL y acreditados en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus familias.

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ARTÍCULO 12.

ACREDITACIÓN.

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará a los funcionarios acreditados ante AMERIPOL, los documentos de identidad respectivos, en los cuales se certifique su vinculación con AMERIPOL y que gozan de los privilegios e inmunidades concedidos bajo el presente régimen.

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ARTÍCULO 13.

OBLIGACIONES DE AMERIPOL.

1. AMERIPOL y sus funcionarios prestarán toda la cooperación a las autoridades colombianas para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de las leyes del país y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las inmunidades y privilegios reconocidos bajo el presente régimen.

2. Ninguna de las disposiciones anteriores podrá interpretarse en el sentido de impedir al Estado Sede la expulsión de un extranjero. Cuando el Estado Sede decida la expulsión de un funcionario de AMERIPOL, comunicará previamente la medida en referencia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL, a fin de que ésta pueda tomar las medidas adecuadas.

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ARTÍCULO 14.

NOTIFICACIÓN.

AMERIPOL notificará por escrito al Estado Sede lo antes posible:

a) La designación de los representantes de los Estados Parte en la Sede, así como la contratación del personal no sujeto al estatuto del personal de AMERIPOL. Allí se deberá indicar expresamente si se trata de ciudadanos colombianos o residentes permanentes en la República de Colombia.

Además, se deberá informar oportunamente cuando alguna de estas personas finalice su labor en la Sede.

b) La llegada y salida definitiva del país de representantes de los Estados Parte ante AMERIPOL y los miembros de sus familias.

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ARTÍCULO 15.

COSTOS Y GASTOS.

AMERIPOL asumirá todos los costos y gastos de funcionamiento de la Sede y demás bienes requeridos para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 16.

SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO.

El presente régimen no afectará en modo alguno el derecho del Estado Sede de tomar cuantas medidas considere de utilidad para la seguridad de Colombia y la salvaguarda del orden público.

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que el texto presentado es copia fiel y completa del texto original en español del «Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América», suscrito en Brasilia, el 09 de noviembre de 2023 y su «Anexo relativo a ios privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia», documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio, documento que consta de once (11) folios.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

SERGIO ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA-AMERIPOL», SUSCRITO EN BRASILIA, EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SU «ANEXO RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SU SEDE PERMANENTE EN BOGOTÁ - COLOMBIA»"

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América», suscrito en Brasilia, el 09 de noviembre de 2023 y su «Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia»".

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

A. SOBRE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA - AMERIPOL

La Comunidad de Policías de América - AMERIPOL surgió como una iniciativa de los Directores, Jefes, Comandantes y Comisionados de Policía de América, reunidos en Bogotá D.C, Colombia, del 12 al 15 de noviembre de 2007. En representación de 16 Instituciones Policiales (de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay), así como de 3 organismos observadores (de Alemania, Canadá y EUROPOL), el 14 de noviembre de 2007 se adoptó el Primer Estatuto de AMERIPOL. A través de este instrumento, los cuerpos de policía y/o instituciones homologas de América acordaron su creación, organización y funcionamiento, identificándose como el primer mecanismo de cooperación policial de carácter categórico, efectivo, práctico y permanente en materia técnico-científica, inteligencia e investigación. Su objetivo es fortalecer la capacitación, doctrina y filosofía policiales, así como la prevención y neutralización del delito transnacional organizado.

Quedó así definido el alcance de AMERIPOL, enmarcándolo en un conjunto de acciones orientadas a lograr:

a. Unidad de cooperación técnica y científica policial.

b. Unidad de intercambio de información de inteligencia estratégica y operacional contra el crimen organizado.

c. Unidad de apoyo a la investigación criminal y asistencia judicial en la lucha contra el crimen organizado.

d. Unidad de capacitación y doctrina.

Este primer Estatuto permitió generar una narrativa concreta frente a aspectos relevantes para el mecanismo de cooperación, tales como su estructura, objetivos, funciones y órganos, destacando:

"(...) Artículo 2. PRINCIPIOS.

La cooperación policial en los términos definidos en el presente Estatuto se enmarcará, además de los principios generales del derecho y los principios básicos del derecho internacional, en la doctrina y la jurisprudencia internacional, los tratados y otras fuentes del derecho internacional, además de las recomendaciones, resoluciones y declaraciones de organismos internacionales, especialmente de la ONU y la OEA. De manera específica, la cooperación, la integración, la confidencialidad, la reserva y el respeto de las normas internas son las bases fundamentales para garantizarlos propósitos del presente Estatuto.

Artículo 3. PROPÓSITO

El propósito de AMERIPOL es promover y fortalecer la cooperación policial en materia técnico-científica, capacitación, dinamizar y hacer más efectivo el intercambio de información con fines de inteligencia, coordinar y potenciar acciones sostenidas de investigación criminal y asistencia judicial entre los cuerpos de policía y/o instituciones homologas de América, que se traduzcan en la consolidación de la doctrina y filosofía policial y en la prevención y neutralización del delito.


Artículo 4. ÓRGANOS.

Con el propósito de garantizar el carácter permanente de AMERIPOL y asegurar la efectividad en el cumplimiento del mandato establecido en el presente Estatuto, los cuerpos de policía y/o instituciones homologas de América contarán con los siguientes órganos:

a. Consejo de Directores, Comandantes, Jefes y Comisionados de los cuerpos de policía y/o instituciones homologas de América.
b. Presidencia.
c. Secretaría Ejecutiva.
d. Unidades de Coordinación.
e. Unidades Nacionales.

(...)

Artículo 22. DISPOSICIONES VARIAS.

1. AMERIPOL desarrollará su propio sistema de información, de conformidad con los estándares legales y de seguridad, directamente alimentado por las Unidades Nacionales, al cual también tendrán acceso de consulta los agentes de contacto, el Presidente y el Secretario General.

2. Cualquier miembro podrá sugerir a la Presidencia la convocatoria a reuniones extraordinarias, a través de la Secretaría Ejecutiva.

3. AMERIPOL observa las disposiciones y normas que regulan las relaciones policiales internacionales, teniendo en cuenta los estatutos, reglamentos y disposiciones contenidas en los diferentes acuerdos, convenios y tratados vigentes.

4. Los funcionarios de enlace, así como las Unidades Nacionales, estarán sometidos a las disposiciones legales nacionales sobre protección de datos y la reserva en la administración de la información.

5. En el marco de la III Reunión de Directores de Policía, se propone el diseño e implementación de una página web, la cual será administrada por la Secretaría Ejecutiva y se actualizará con el aporte voluntario de los miembros de AMERIPOL, en los temas de interés común.

6. De acuerdo con la normatividad internacional, el delito es de carácter transnacional cuando:

a. Se comete en más de un Estado.

b. Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.

c. Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado

d. Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro.

e. Lo dispuesto en el presente Estatuto no faculta a ningún miembro para ejercer, en el territorio de otro país, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese país reserve exclusivamente a sus autoridades.

f. AMERIPOL, como mecanismo único en su género en América en materia de cooperación policial, se proyecta hacia la consolidación de un sistema con sede propia que cuente con representantes de los países miembros y que se consolide como herramienta de integración en tiempo real y física entre las instituciones policiales de América.

Artículo 23. FINANCIAMIENTO.

Para operativizar el esquema de financiamiento económico de AMERIPOL, se contará con el aporte de los Estados miembros, recursos provenientes del apoyo, cooperación y asistencia técnica de organismos multilaterales y bilaterales.

Como su máxima instancia, el Consejo de Directores, Comandantes, Jefes y Comisionados de los cuerpos de policía y/o instituciones homólogas de América (denominada actualmente Asamblea General) inició su ciclo anual de reuniones ordinarias y extraordinarias en el año 2008. Éstas no solo dan cuenta de los logros sistemáticos obtenidos por el mecanismo, sino que han permitido fortalecer la confianza y los canales de comunicación, reafirmando su importancia e impacto para la seguridad de toda la región. (...)“

Ahora bien, en el marco de la X Conferencia Regional de la Asociación Internacional de Jefes de Policía - IACP, que se llevó a cabo en Medellin, Colombia, del 3 al 5 de junio de 2012, AMERIPOL se certificó bajo el estándar internacional ISO 9001:2008 para los siguientes campos de acción: “prestación del servicio de gestión de cooperación policial en América en los ámbitos de capacitación, generación de doctrina e intercambio de información en el marco de la lucha contra las amenazas que se ciernen sobre la seguridad pública y ciudadana", tomando como punto de partida los avances obtenidos en el ámbito de gestión interna y su proyección como integradora de capacidades policiales.

Luego, el 29 de noviembre de 2012, en Santo Domingo, República Dominicana, fue adoptado un nuevo Estatuto que retomó las definiciones contenidas por su antecesor (2007) y actualizó algunos conceptos. Este nuevo Estatuto presentó una estructura orgánica en atención al documento elaborado por la mesa de trabajo dispuesta para tal fin en la IV Cumbre Ordinaria (El Salvador, 2011), a través de la cual se buscó dar respuesta a los nuevos desafíos en materia de seguridad y convivencia en la región.

En cumplimiento del mandato otorgado en la III Cumbre Extraordinaria de Directores (Buenos Aires, Argentina, 2023), fue creada y anexada en el Nivel Asesor de la Secretaria Ejecutiva de AMERIPOL, la Oficina de Derechos Humanos, cuya finalidad es la de “afianzar la cultura del respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario a través de una política marco para la Comunidad de Policías de América, desplegada a sus miembros, contribuyendo al desarrollo de actividades estratégicas con actores internacionales que fortalezcan la legitimidad y confianza de la ciudadanía hacia los cuerpos de policía".

Con el nuevo Estatuto, AMERIPOL amplió el marco de acción de los Oficiales de Enlace, facilitando su designación ante la sede del mecanismo por parte de observadores y organizaciones gubernamentales e intergubernamentales con los cuales sostiene vínculos. Asimismo, facultó a AMERIPOL para nombrar bajo esta denominación a funcionarios que la representasen ante organizaciones internacionales, ratificó la sede permanente de AMERIPOL en la ciudad de Bogotá D.C., fijó el 14 de noviembre de 2007 como su fecha de creación y aniversario y ajustó el clausulado relacionado con su fuente de financiamiento.

Con el paso del tiempo, se hizo necesario que la Comunidad de Policías de América reglamentara la labor de unidades básicas de despliegue en cada país, razón por la cual fue expedido pór parte de la Secretaría Ejecutiva un protocolo de “Guía de Funciones de la Unidad AMERIPOL", la cual contiene definiciones sobre su consolidación, denominación, misión, estructura orgánica interna, funciones y otras disposiciones que buscan avanzar en el fortalecimiento de este mecanismo de cooperación policial.

El desarrollo gerencial se complementa con la infraestructura física dispuesta por la Policía Nacional de Colombia desde el año 2011, un inmueble ubicado en Bogotá D.C. (Colombia), sobre un terreno de 512 m2 y con un área construida de 1.169 m2, atendiendo el compromiso adquirido de servir como Sede Permanente de AMERIPOL, en concordancia con el voto de confianza y reconocimiento que goza como líder regional en la lucha contra el crimen organizado.

Así mismo, gracias al decidido apoyo brindado por la Unión Europea desde el año 2011, el 23 de septiembre de 2022, fue inaugurado el Data Center del Centro de Apoyo Tecnológico de AMERIPOL en las instalaciones de la Sede Permanente, el cual alberga el Sistema de Intercambio de Información Policial - SIPA como un desarrollo que busca permitir consolidar no solo información operativa, sino estratégica, en pro de la eficiencia en la lucha contra el crimen organizado transnacional y la construcción de documentos que favorezcan la toma de decisiones.

A partir de una evaluación de amenazas y su impacto en la región, se establecieron cinco Centros Especializados con dependencia directa de la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL, cuya labor busca fortalecer la toma de decisiones y la proyección de políticas públicas integrales que favorezcan el actuar de los Estados y sus organismos de seguridad. Estos son:

- Centro Especializado contra el Cibercrimen, localizado en Buenos Aires, Argentina, liderado por la Gendarmería Nacional Argentina. Entró en funcionamiento el 27 de septiembre de 2022.

- Centro Especializado contra la Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, localizado en Río de Janeiro, Brasil, liderado por la Policía Federal de Brasil. Inició actividades el 4 de marzo de 2024.

- Centro Especializado Antidrogas, localizado en Bogotá, Colombia, liderado por la Policía Nacional de Colombia. Inaugurado el 15 de agosto de 2024.

- Centro Especializado contra el Lavado de Activos, pendiente.

- Centro Especializado contra el Terrorismo, pendiente.

Después de casi 17 años de existencia, la Comunidad de Policías de América goza de una arquitectura sólida para enfrentar los desafíos que depara el futuro, sin dejar a un lado conceptos como la mejora continua, la flexibilidad y la innovación que le permiten mantenerse a la vanguardia en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

La construcción de una narrativa en torno a la integración, la generación de confianza, el trabajo en equipo y la búsqueda de simetrías institucionales para contrarrestar los fenómenos delincuenciales transnacionales ha favorecido la transferencia de conocimientos (experiencias y lecciones aprendidas), la profesionalización, el intercambio de información y la suscripción de mecanismos de cooperación con diversas organizaciones a nivel mundial, en una dinámica que configuró al Consejo de Directores de AMERIPOL como el punto de encuentro y fiscalización en la materialización de los planes y proyectos propuestos.

Su posicionamiento se visibiliza con mayor fuerza cuando se ponen de presente los resultados alcanzados en los últimos años en temas relacionados, especialmente con eventos de capacitación, intercambio de información y acciones simultáneas, donde las Coordinaciones de AMERIPOL creadas en el Estatuto del año 2012 han jugado un papel fundamental, así:

- Coordinación de Educación y Doctrina.

"Promueve el desarrollo de programas de capacitación, potenciación e intercambio de conocimientos, y especialización dirigidos a los funcionarios de los cuerpos de policía e instituciones homologas miembros y organismos observadores, tendientes a mejorar aptitudes policiales que permitan incrementar la seguridad pública y ciudadana, generando a su vez doctrina policial basada en los resultados de las buenas prácticas obtenidas con los programas realizados" (Estatuto AMERIPOL, artículo 18; 2012:).


En cumplimiento de sus funciones, esta coordinación ha ofertado más de 847 eventos académicos (2012-2023), materializados a través de la participación de diferentes miembros de AMERIPOL en más de 604 cursos, en temas relacionados con: prevención del delito, participación comunitaria, mediación policial, liderazgo y organización de equipos, protección a la infancia y a la adolescencia, enfoque de género, derechos humanos, cultura de la legalidad, policía judicial e investigación criminal, antinarcóticos, antisecuestro y antiextorsión, contraterrorismo, medio ambiente, ciberseguridad, entre otros.


A su vez, se ha contado con la participación de miembros de AMERIPOL en 20 talleres internacionales, 9 seminarios internacionales y 100 congresos internacionales, donde se destacan: el primer Encuentro de Directores Antidrogas, el Simposio sobre controles al problema de las drogas ilícitas en las Américas, el Foro Mundial contra el hurto de celulares (Declaración de Bogotá), la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas (Protocolo de actuación regional sobre el delito de trata de personas) y el Congreso del Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana (SES).

El 72,8% de estos eventos académicos han sido presenciales y el 27,2% virtuales, con la participación de más de 4.168 expertos temáticos, quienes, con su conocimiento y experiencias, han llegado a más de 8.500 funcionarios de policía del hemisferio, en promedio anual.

- Coordinación de Intercambio de Información.

"Dinamiza y articula de manera permanente el flujo de información en temas de cooperación policial internacional, a través de la recolección y análisis de datos, en el aspecto estratégico y operativo que aporte a las necesidades e intereses comunes que demanden los cuerpos de policía en materia de seguridad pública y ciudadana" (Estatuto AMERIPOL, artículo 20. 2012).

Para esta Coordinación, avanzar con el intercambio de información mediante un sistema de mensajería segura, soportado desde el Centro de Apoyo Tecnológico (CAT), fortalece la sinergia internacional a través de actividades relacionadas con:

a. Simbiosis para la prevención.
b. Identificación de actores y autores criminales.
c. Activación de la Red ANFAST.

El flujo de información que anualmente se tramita por esta coordinación oscila entre los 150 y 200 mensajes, es decir, solicitudes puntuales de las instituciones que integran el mecanismo sobre aspectos que afectan su labor.

Para el año 2023, la Red ANFAST permitió la localización y captura de 13 personas solicitadas en diversos países de la región por diferentes delitos.

- Coordinación de Cooperación Técnico-científica Policial.

“Analiza y promueve proyectos de investigación, transferencia tecnológica, intercambio de conocimientos, experiencias exitosas científicas o tecnológicas generados por los cuerpos de policía e instituciones homólogas miembros y organismos observadores, con el propósito de dinamizar un mecanismo tecnológico integrado, efectivo y permanente que permita en tiempo real prestar asistencia y crear acciones de prevención y neutralización dél delito transnacional" (Estatuto AMERIPOL, artículo 22. 2012).

Esta Coordinación permite una articulación dinámica de cooperación transnacional para avanzar en el diseño e implementación de estrategias orientadas a garantizar mayores niveles de seguridad y bienestar a los ciudadanos, a través del intercambio de buenas prácticas y lecciones aprendidas sobre modelos de prevención implementados en cada institución. Además, propende por una simetría institucional, gracias a ejercicios de asistencia, asesoría y referenciación.

En este sentido, AMERIPOL ha liderado más de 121 videoconferencias, dirigidas a sus integrantes y otras partes interesadas, en temas relacionados con el tráfico de drogas, la trata de personas, el hurto en todas sus modalidades, el cibercrimen, la minería ilegal, entre otras dinámicas criminales de impacto regional.

El conocimiento generado a partir de este tipo de actividades ha favorecido la generación de diversas publicaciones que fortalecen la Ciencia de la Policía, donde se destacan diversos libros, boletines y documentos doctrinales construidos a lo largo de los años, con el fin de generar insumes adaptables a las necesidades, desafíos y proyecciones de cada cuerpo policial.

- Coordinación de Apoyo a la Investigación Criminal y Asistencia Judicial.

"Genera apoyo con relación a los procesos, actuaciones, análisis e investigaciones en materia criminal y asistencia judicial, conforme a las leyes, tratados, acuerdos y declaraciones existentes entre los Estados con actuación y coordinación de los cuerpos de policía e instituciones homologas miembro, respecto a la afectación de delitos transnacionales, y su incidencia en la región" (Estatuto AMERIPOL, artículo 24.2012).

Desde, el año 2015, y en el marco de su competencia, esta Coordinación viene adelantado una serie de Acciones Simultáneas como muestra del nivel y compromiso alcanzado a la fecha por AMERIPOL.

Sin perjuicio de los avances logrados desde la creación de AMERIPOL, con el paso del tiempo los Directores de Policía de las Américas consideraron necesario dar el siguiente paso en la consolidación de AMERIPOL en similar sentido a lo ocurrido anteriormente con EUROPOL y AMERIPOL. El primer paso para estos efectos se dio en la II Cumbre Extraordinaria de AMERIPOL llevada a cabo de manera virtual el 6 de octubre de 2021. En esta cumbre se presentó la hoja de ruta para la negociación y eventual adopción de Tratado constitutivo de AMERIPOL.

En la siguiente Cumbre presencial, llevada a cabo entre el 7 y 8 de 2022 en Barranquilla, se presentó el primer borrador del Tratado Constitutivo. Tras esto, y con el liderazgo de la Secretaria Ejecutiva de AMERIPOL en cabeza de Brasil, se organizó en Santiago de Compostela (España) entre el 6 y 9 de junio de 2022, la ronda de negociación del Tratado Constitutivo. Esta reunión, apoyada por el PAcCTO, contó con representantes de la mayoría de los países de América y concluyó con la adopción de un texto casi definitivo de Tratado Constitutivo de AMERIPOL.

Cerca de un año después, la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL invitó a la firma del Tratado Constitutivo el 9 de noviembre de 2023 en Brasilia (Brasil). En ese momento, los siguientes trece (13) Estados suscribieron el tratado:

1. República Argentina
2. República Federativa de Brasil
3. República de Chile
4. República de Colombia
5. República de Costa Rica
6. República de Ecuador

7. República de Haití.
8. República de Honduras
9. República de Panamá
10. República de Paraguay
11. República Dominicana
12. República de Surinam
13. República Oriental del Uruguay

B. ALGUNOS MODELOS DE COOPERACIÓN POLICIAL MULTILATERAL ALREDEDOR DEL MUNDO.

En la actualidad, existen al menos tres (3) regímenes de cooperación policial formalmente establecidos en diversas reglones del mundo, los cuales, al igual que AMERIPOL, han sido constituidos como organizaciones internacionales regidas por el derecho internacional.

a) Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL.

INTERPOL fue oficialmente creada en 1923, aunque su concepto se vislumbró inicialmente en el primer Congreso Internacional de Policía Criminal, celebrado en Monaco en abril de 1914. Actualmente, cuenta con 196 países miembros y facilita la colaboración entre los cuerpos policiales de todo el mundo para hacer de este un lugar más seguro. Su labor se centra en facilitar el intercambio y acceso a información sobre delitos y delincuentes, así como en ofrecer apoyo técnico y operativo. A lo largo de su historia centenaria, INTERPOL ha alcanzado varios hitos significativos:

En 1923, se fundó la Comisión Internacional de Policía Criminal (CIPC), precursora de INTERPOL, con sede en Viena y presidida por Johannes Schober. En 1927, se establecieron los primeros puntos de contacto policiales, que más tarde evolucionaron hacia las Oficinas Centrales Nacionales (OCN). En 1935, se inauguró una red radiofónica internacional que permitió a las autoridades policiales comunicarse de manera independiente.

Tras la Segunda Guerra Mundial, Bélgica lideró la reconstrucción de la organización, estableciendo una nueva sede en París y un sistema democrático para la elección de su presidente y comité ejecutivo. En 1947, se emitió la primera notificación roja para buscar a un sospechoso de asesinato, lo que dio origen al sistema de notificaciones codificadas por colores.

En 1956, la Asamblea General modernizó el estatuto de la organización, adoptando oficialmente el nombre de "Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL". En 1972, la ONU reconoció oficialmente a INTERPOL y se firmó un acuerdo de sede con Francia.

A lo largo de los años, INTERPOL ha desarrollado nuevas capacidades, como la protección de datos personales en 1982, la creación del sistema de comunicación protegida I-24/7 en 2002 y el establecimiento de un Centro de Mando y Coordinación tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. En 2015, inauguró un centro de innovación en Singapur y, en 2016, implementó un sistema de reconocimiento facial. El programa l-CORE, lanzado en 2019, consolidó la función de INTERPOL como centro mundial de información policial.
La clasificación de INTERPOL como sujeto de derecho internacional ha sido objeto de amplio debate en la literatura académica, en cuanto a si se trata de un organismo internacional o no gubernamental. Sin embargo, es un modelo eficaz, históricamente legitimo y basado en la operatividad, la construcción de capacidades y su carácter apolítico, sin vinculación a ninguna entidad regional o global.

Su principal fuente de financiación proviene de las contribuciones estatutarias y voluntarias de sus miembros.

b) Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial - EUROPOL.

La creación de EUROPOL fue acordada en el Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992. Con sede en La Haya, Países Bajos, inició sus actividades el 3 de enero de 1994, inicialmente como la Unidad de Drogas de EUROPOL (EDU), centrada en un número limitado de operaciones contra el narcotráfico. Con el tiempo, se fueron incorporando otros ámbitos relevantes de criminalidad. A partir del 1 de enero de 2002, las atribuciones de EUROPOL fueron ampliadas para abarcar todas las formas de delincuencia internacional grave enumeradas en el Anexo al Convenio EUROPOL.

El Convenio EUROPOL fue ratificado por todos los Estados miembros y entró en vigor el 1 de octubre de 1998. Tras completar diversos actos legales relacionados con dicho Convenio, EUROPOL comenzó a operar plenamente el 1 de julio de 1999.


Así, EUROPOL se estableció en el marco de la Unión Europea mediante una convención clásica interestatal, ratificada por los Estados miembros bajo el sistema supranacional del Tratado de Maastricht. Su personalidad jurídica se consolidó de manera sólida e inmediata, y su vinculación institucional es clara; sus actividades están controladas y orientadas por el Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea.

Con sede en La Haya, EUROPOL apoya a los Estados miembros en el intercambio de información criminal y en la aplicación de la normativa comunitaria para la prevención y represión del crimen organizado, el terrorismo y otras formas graves de criminalidad.

EUROPOL es financiada por la Unión Europea, con el presupuesto aprobado por el Parlamento Europeo. El Consejo de Ministros, junto con el Parlamento Europeo, adopta las normativas que guían su labor. Actualmente, EUROPOL cuenta con una plantilla de más de 1.400 empleados, 264 funcionarios de enlace, apoya más de mil investigaciones internacionales cada año y ha sido reconocida como Agencia Oficial de la UE desde el 1 de enero de 2010.

c) Mecanismo de la Unión Africana para la Cooperación Policial - AFRIPOL1

La idea de la creación de AFRIPOL se materializó en la 22a Conferencia Regional Africana de INTERPOL, celebrada del 10 al 12 de septiembre de 2013 en Orán, donde contó con el apoyo unánime de los 41 jefes de policía africanos presentes. La Conferencia Africana de Directores e Inspectores Generales de Policía sobre AFRIPOL, celebrada en Argel los días 10 y 11 de febrero de 2014, fue un hito clave que tradujo efectivamente las aspiraciones legítimas de los jefes de policía mediante la adopción unánime del Documento Conceptual y la Declaración de Argel. Posteriormente, durante la 23a Cumbre de la Unión Africana, celebrada en Malabo, Guinea Ecuatorial, del 20 al 27 de junio de 2014, los Jefes de Estado y de Gobierno africanos adoptaron la visión compartida de los jefes de policía, tal como se reflejó en la declaración de Argel. La sede de AFRIPOL se encuentra en Ben Aknoun (Argel), cubriendo un área de 1,4 hectáreas, y la estructura alberga 28 oficinas y 2 salas de reuniones.

AFRIPOL es una institución técnica de la Unión Africana (UA) con el mandato de fortalecer la cooperación entre los organismos policiales de los Estados miembros en la prevención y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo y la ciberdelincuencia. Su estatuto fue aprobado por la Conferencia de la UA en enero de 2017 y entró en vigor de inmediato. La prioridad de AFRIPOL es reforzar y armonizar las capacidades de los organismos policiales de los Estados miembros, facilitando la cooperación y colaboración entre ellos en la lucha contra estos crímenes transnacionales..

Para lograr estos objetivos, AFRIPOL ofrece formación en línea a través de su plataforma de aprendizaje electrónico, capacitación presencial, formación de formadores, talleres de intercambio de experiencias y buenas prácticas, programas de inmersión, así como becas.

El Sistema Africano de Comunicación Segura "AFSECOM" garantiza una comunicación segura y confiable entre AFRIPOL y los organismos encargados de la aplicación de la ley de los Estados miembros de la Unión Africana. Este sistema también facilita el almacenamiento y el intercambio de datos, lo que mejora la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo y la ciberdelincuencia.

II. CONTENIDO DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE AMERIPOL Y DE SU ANEXO

El "Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América", fue adoptado en Brasilia, el 09 de noviembre de 2023. El mismo se compone de un preámbulo, 23 artículos y una disposición transitoria, dentro de los que se destaca lo siguiente:

- Artículo 1. Creación de la Comunidad de Policías de América


Este artículo establece la creación de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), una organización internacional destinada a facilitar y fortalecer la cooperación entre los cuerpos de policía y seguridad de los Estados Parte en la lucha contra el crimen transnacional. Prevé que AMERIPOL tiene una personalidad jurídica internacional y sus idiomas oficiales son el español, portugués, inglés y francés.

- Artículo 2. Definiciones

Define términos clave del Tratado, como "Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Miembros" (CPySP), que se encargan de la lucha contra los crímenes transnacionales; "Cooperación Policial Internacional", que implica la coordinación entre los cuerpos de policía de los Estados Parte; "Unidad Nacional de AMERIPOL" (UNA), que actúa como el enlace entre AMERIPOL y cada país; y "Sistema de Información", que es el conjunto de datos organizados para el intercambio y procesamiento de información.


1. Ver: https://www.academia.edu/36771044/Afripol Oficina de Polic%C3%ADa Africana

- Artículo 3. Misión y Funciones

La misión de AMERIPOL es fortalecer la cooperación entre los cuerpos de policía de los Estados Parte para prevenir, investigar y combatir los crímenes transnacionales, respetando las leyes nacionales. Para ello, AMERIPOL se encargará de recopilar, analizar e intercambiar información, coordinar acciones, generar estadísticas sobre delitos, promover conocimientos especializados, asesorar a los Estados Parte y fomentar la capacitación, entre otras funciones.

- Artículo 4. Estados Parte

Este artículo establece que todos los Estados del continente americano que firmen y ratifiquen el Tratado serán considerados Estados Parte. Además, para ejercer los derechos derivados del Tratado, deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en él.

- Artículo 5. Órganos

AMERIPOL tiene tres órganos principales: la Asamblea General, la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva. Cada uno de estos órganos cumple con funciones específicas para garantizar el funcionamiento y la toma de decisiones de la organización.

- Artículo 6. Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de AMERIPOL. Está formada por delegados de los Estados Parte, quienes se encargan de establecer directrices, aprobar presupuestos, elegir la Presidencia y el Secretario Ejecutivo, y aprobar reglamentos, entre otras funciones. Se reunirá anualmente y puede convocar sesiones extraordinarias.

- Artículo 7. Presidencia

La Presidencia, elegida por la Asamblea, tiene una duración de dos años sin posibilidad de reelección consecutiva. La Presidencia preside las reuniones, supervisa el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y mantiene contacto constante con la Secretaría Ejecutiva.

- Artículo 8. Secretaria Ejecutiva

La Secretaria Ejecutiva es el órgano administrativo de AMERIPOL, encargado de la gestión diaria de la organización, coordinando la cooperación policial y supervisando las funciones de AMERIPOL. El Secretario Ejecutivo es elegido por dos años y no recibe instrucciones externas, garantizando su independencia.

- Artículo 9. Unidad Nacional AMERIPOL

Cada Estado Parte debe establecer una Unidad Nacional AMERIPOL (UNA) que coordine las actividades de la organización dentro de su territorio, garantizando el acceso y el suministro de información necesaria para el cumplimiento de las funciones de AMERIPOL.

- Artículo 10. Oficíales acreditados ante AMERIPOL

Cada Estado Parte acreditará oficiales de sus cuerpos de policía ante la Secretaria Ejecutiva de AMERIPOL para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la organización.

- Artículo 11. Oficiales de Enlace de AMERIPOL

AMERIPOL podrá nombrar oficiales de enlace ante Estados u otras organizaciones internacionales, con la aprobación de la Asamblea, para fortalecer la cooperación internacional.

- Artículo 12. Observadores

AMERIPOL podrá establecer relaciones de cooperación con terceros Estados y organizaciones internacionales, quienes podrán obtener el estatus de observadores, con la posibilidad de acreditar un oficial de enlace.

- Artículo 13. Sistema de información y protección de datos

AMERIPOL establecerá un Sistema de Información para cumplir su misión, garantizando la protección de datos y los derechos humanos. Los Estados Parte deben adoptar las normas necesarias para implementar este sistema y proteger la información intercambiada.

- Artículo 14. Presupuesto

AMERIPOL deberá prever ingresos y gastos en un presupuesto anual. Los recursos provendrán de las cuotas obligatorias de los Estados Parte y contribuciones voluntarias, que deben ser aprobadas por la Asamblea.

- Artículo 15. Control de cuentas

Las cuentas de ingresos y gastos de AMERIPOL serán sometidas a control anual, conforme al reglamento de la Secretaria Ejecutiva.

- Artículo 16. Relación con otros acuerdos

El Tratado refuerza la cooperación policial internacional, sin eximir a los Estados Parte de cumplir con otras obligaciones internacionales, especialmente en lo que respecta a la cooperación jurídica internacional.

- Artículo 17. Solución de controversias

Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del Tratado se resolverá mediante negociaciones directas entre los Estados Parte involucrados.

- Artículo 18. Acuerdo de sede

AMERIPOL tendrá su sede en Bogotá, Colombia, y se firmará un acuerdo de sede con la República de Colombia para formalizar su ubicación.

- Artículo 19. Privilegios e inmunidades

AMERIPOL y sus funcionarios gozarán de los privilegios e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones en los Estados Parte.

- Artículo 20. Depositario

La República de Colombia será el depositario del Tratado, encargándose de recibir los instrumentos de ratificación y adhesión y notificando a los Estados Parte y a la Secretaria Ejecutiva.

- Artículo 21. Enmiendas y Denuncia


El Tratado podrá ser enmendado por consenso entre los Estados Parte, y las enmiendas entrarán en vigor según el procedimiento del artículo 23. Los Estados Parte pueden denunciar el Tratado, lo que tendrá efecto seis meses después de la notificación.

- Artículo 22. Firma, Ratificación y Adhesión

El Tratado estará abierto para la firma de todos los Estados del continente americano durante un año en Bogotá. Los Estados signatarios deberán ratificar el Tratado, y los Estados no firmantes podrán adherir posteriormente.

- Artículo 23. Entrada en vigor

El Tratado entrará en vigor cuando se deposite el quinto instrumento de ratificación. Para los Estados que ratifiquen o se adhieran después, el Tratado entrará en vigor cuando se deposite su instrumento de ratificación o adhesión.

Por último, la cuarta parte del Tratado contiene una disposición transitoria según la cual la República de Colombia se compromete a presentar ante la primera Asamblea, la propuesta de Acuerdo Sede en que se detalle los privilegios e inmunidades que se le dará al organismo, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados Parte. Adicionalmente, el segundo inciso de la disposición transitoria establece que Colombia otorgará a la Organización los privilegios e inmunidades necesarios para su funcionamiento, hasta tanto entre en vigor el Acuerdo de sede.

Es en virtud de esta última disposición que la República de Colombia preparo el anexo que acompaña el Tratado Constitutivo, en el cual se detallan los Privilegios e Inmunidades que se le reconocerán a la Organización tras la entrada en vigor de su instrumento constitutivo y hasta tanto entre en vigor su Acuerdo de Sede tras ser debidamente aprobado por la Asamblea y ratificado por Colombia

Por su parte, el contenido del Anexo sobre el régimen de privilegios e inmunidades para el funcionamiento de la sede permanente de AMERIPOL en Bogotá D.C. consta de 16 artículos que indican lo siguiente:

- Artículo 1- Definiciones:

Define términos clave utilizados en el régimen, tales como "AMERIPOL" (Comunidad de Policías de América), "Asamblea General", "Estados Parte" (los países que ratifican el tratado), "Estado Sede" (Colombia), "Funcionarios" (oficiales de enlace y personal en la sede de AMERIPOL), "Observadores" (países con acuerdos de cooperación), "Sede" (instalaciones de AMERIPOL) y "Secretario Ejecutivo" (quien lidera AMERIPOL).

- Artículo 2 - Establecimiento de la Sede:

Establece que la sede permanente de AMERIPOL estará en Bogotá, Colombia, y define el proceso para la ubicación !de la sede y posibles oficinas adicionales, que requerirán autorización previa del Estado Sede.

- Artículo 3 - Personalidad y Capacidad Jurídica:

Establece que AMERIPOL gozará de personalidad jurídica en Colombia, lo que le otorga la capacidad para celebrar contratos, adquirir bienes y entablar procesos judiciales en el país.

- Artículo 4 - Privilegios e Inmunidades de los Funcionarios:

Señala que los funcionarios de AMERIPOL que no tengan nacionalidad colombiana ni sean extranjeros con residencia en el Estado colombiano y desempeñen funciones permanentes en Colombia, habiendo sido presentados mediante nota al Estado sede a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; gozarán de inmunidad contra arrestos, detenciones y jurisdicción, asi como frente al embargo de su equipaje, salvo en caso de flagrante delito. También contarán con exenciones fiscales y aduaneras, entre otros privilegios, como la exención de impuestos sobre salarios y la facilidad para importar bienes.

- Artículo 5 - Bienes, Activos e Instalaciones de AMERIPOL:

Indica que la sede de AMERIPOL y sus bienes estarán protegidos por inmunidad contra requisiciones, confiscaciones, expropiaciones y cualquier otra forma de interferencia, independientemente de su ubicación y de quién los posea, salvo en situaciones específicas, y que el Estado tomará medidas para protegerlas de daños.

- Artículo 6 - Archivos y Documentos de AMERIPOL:

Dispone que los archivos y documentos de AMERIPOL serán inviolables y disfrutarán de un trato favorable en cuanto a las tarifas y servicios de envío de comunicaciones, similar a las misiones diplomáticas.

- Artículo 7 - Privilegios e Inmunidades de los Representantes de Estados Parte:

Indica que los representantes de los Estados Parte de AMERIPOL que se encuentren desempeñando funciones relacionadas o participando en una reunión de AMERIPOL gozarán de inmunidad ante arrestos y detenciones, así como de la inviolabilidad de sus documentos y comunicaciones. También menciona que tendrán derecho a franquicias y exenciones migratorias y fiscales similares a las de los diplomáticos.

- Artículo 8 - Naturaleza de los Privilegios e Inmunidades:

Establece que los privilegios e inmunidades son otorgados en beneficio de AMERIPOL y la organización puede y debe renunciar a estos, si ello no afecta su misión. Así mismo, establece que los funcionarios colombianos o residentes permanentes solo disfrutarán de los privilegios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9 - Impuestos, Aranceles y Cargos:

Indica que AMERIPOL y sus bienes estarán exentos de impuestos nacionales, derechos de registro, aduanas y tasas de importación sobre material necesario para su funcionamiento.

- Artículo 10-  Moneda:

Dispone que AMERIPOL podrá operar con fondos en cualquier moneda y transferir divisas libremente entre países, lo que le permitirá gestionar sus recursos financieros con flexibilidad.

- Artículo 11-  Facilitación de Viajes:


Indica que el Estado Colombiano permitirá la entrada sin demora ni visa a los representantes de los Estados Parte, Observadores, asesores, expertos y oficiales de enlace, asi como sus familias, durante su permanencia en funciones ante AMERIPOL.


Artículo 12 - Acreditación:
Establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia emitirá documentos de identidad a los funcionarios acreditados ante AMERIPOL, certificando su vinculación y los privilegios e inmunidades correspondientes.

- Artículo 13 - Obligaciones de AMERIPOL:

Dispone que AMERIPOL y sus funcionarios cooperarán con las autoridades colombianas para asegurar el cumplimiento de las leyes locales y evitar abusos de las inmunidades. El Estado Sede puede expulsar a funcionarios extranjeros si lo considera necesario.

- Artículo 14 - Notificación:

Indica que AMERIPOL informará al Estado Sede sobre la designación de sus representantes y el personal, así como sobre su llegada y salida del país, y la de sus familias.

- Artículo 15- Costos y Gastos:

Esclarece que AMERIPOL se encargará de todos los costos y gastos relacionados con el funcionamiento de la sede y otras actividades necesarias para el cumplimiento de su misión.

- Artículo 16 - Seguridad y Orden Público:

Aclara que el régimen no afecta el derecho del Estado Sede de tomar medidas para garantizar la seguridad y el orden público en Colombia.

III. COLOMBIA: SEDE PERMANENTE DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA - AMERIPOL

Desde el surgimiento de AMERIPOL, a través del primer Estatuto, adoptado el 14 de noviembre de 2007 se estipuló a Bogotá como sede de su Secretaría Ejecutiva en los siguientes términos:

"Artículo 9. Secretaría Ejecutiva. "Es el órgano ejecutivo permanente de AMERIPOL, con sede en Bogotá (Colombia) hasta el año 2010, a cargo de la Policía Nacional de Colombia, quien asumirá por este período la Secretaría Ejecutiva..."
"Artículo 19. Oficiales de Enlace. “Los países podrán designar Oficiales de Enlace permanentes o temporales ante la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL..."
“...Cada país será responsable de financiarla estadía de los Oficíale de Enlace que lo representarán en las unidades de coordinación, en el país sede de AMERIPOL asignado a la Secretaria Ejecutiva en Bogotá D.C (Colombia)".

Con el paso de los años, el reconocimiento de Colombia como Sede Permanente de la Comunidad de Policías de América se consolidó gracias a la credibilidad y liderazgo regional de la Policía Nacional de Colombia que, sumado al posicionamiento geoestratégico del país, lo destaca como un HUB de Cooperación y Relacionamiento Policial. En este sentido, han sido varios los escenarios donde se ha ratificado como Sede Permanente la ciudad de Bogotá, Colombia:

El Estatuto II, suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, el 29 de noviembre de 2012 en el marco de la V Cumbre Ordinaria del Consejo de Directores, estableció:

"Artículo 8. Secretaría Ejecutiva. "... quien ejerza las funciones de Secretarío(a) Ejecutivo(a) podrá designar un Delegado(a) ante la sede permanente en la ciudad de Bogotá (Colombia)...".
Artículo 33. Oficiales de Enlace. "...Los cuerpos de Policía e instituciones homólogas miembros, al igual que los organismos observadores y organizaciones gubernamentales e intergubernamentales que sostengan vínculos con AMERIPOL, podrán designar oficiales que reúnan condiciones especiales de idoneidad profesional como oficiales temporales o permanentes ante la Secretaria Ejecutiva de AMERIPOL con sede en la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia...".
Artículo 38. Disposiciones varías. Numeral 1. La Secretaría Ejecutiva contará con su Sede Permanente en la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia".

Durante la XIII Cumbre Ordinaria del Consejo de Directores celebrada en Barranquilla, Colombia, del 7 al 8 de abril de 2022, en otras consideraciones tenidas en cuenta durante la sesión de votaciones, se aprobó nuevamente por unanimidad la decisión de mantener la Sede Permanente de AMERIPOL en Bogotá D.C., Colombia.


Esta declaración resultó fundamental de cara a las reuniones posteriores para estructurar el Tratado Constitutivo de AMERIPOL, en especial la realizada en Santiago de Compostela - España durante el mes de junio de 2022, donde se definieron los artículos relacionados con el Acuerdo de Sede.

Al respecto, desde el año 2007 a la fecha, la Policía Nacional de Colombia, consciente de la importancia estratégica de conservar la Sede Permanente de AMERIPOL en nuestro país, ha realizado una inversión cercana a ios 3,2 millones de dólares, representados en costos de funcionamiento, costos de personal, inventarios y el valor del inmueble donde actualmente funciona AMERIPOL.

Posteriormente, con la Adopción del Tratado Constitutivo de AMERIPOL el pasado mes.de noviembre de 2023 en Brasilia, se ratificó en el Numeral 1 del artículo 18, la Sede Permanente del mecanismo en Bogotá, Colombia:

"Artículo 18. Acuerdo de sede..

1. La sede de AMERIPOL estará ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. ..

2. AMERIPOL y la República de Colombia suscribirán un Acuerdo de Sede para tal efecto".

Teniendo en cuenta lo anterior, una vez entre en vigor el Tratado Constitutivo, es necesario que la República de Colombia y AMERIPOL suscriban un Acuerdo de Sede mediante el cual se establezca el régimen de privilegios e inmunidades que el país deberá conceder para el funcionamiento de la Organización, dado que hasta esa fecha AMERIPOL no contará con personalidad jurídica internacional, pues ésta solo se materializará una vez entre en vigor su instrumento constitutivo...

Por esto, para que la Organización pueda comenzar a operar en Colombia al mismo tiempo que entra en vigor el Tratado Constitutivo, se presenta ante el Congreso de la República como Anexo dicho régimen de privilegios e inmunidades, requerido para dar ejecución a la cláusula transitoria del Tratado.

Como se indicó previamente, en dicho Anexo se detallan las prerrogativas e inmunidades que serán concedidas a los oficiales de enlace de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Parte y Observadores acreditados ante AMERIPOL, así como a cualquier persona de nacionalidad extranjera que ocupe un cargo en la sede de AMERIPOL y se encuentre en territorio colombiano, todo ello en concordancia con el ordenamiento jurídico colombiano. De este modo, se establece, la inviolabilidad de la sede de AMERIPOL de sus funcionarios, bienes y activos.

Es importante resaltar que este régimen de privilegios e inmunidades se concede en beneficio de AMERIPOL y no de los individuos en lo personal. Por lo tanto, AMERIPOL tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquiera de sus funcionarios en cualquier caso en que esta impida el curso de la justicia, siempre que su renuncia no perjudique los intereses de la Organización.

Así las cosas, el objetivo Anexo relativo al régimen de privilegios e inmunidades que acompaña el presente proyecto de ley es garantizar el funcionamiento de la Sede y la Organización una vez entre en vigor el Tratado Constitutivo. Esto, sin perjuicio de que, en ese momento, AMERIPOL cuente con una personalidad jurídica independiente que le permita negociar y suscribir formalmente con Colombia el Acuerdo de Sede en el que se plasmarán las prerrogativas e inmunidades concedidas, tal como lo requiere el artículo 18 del Tratado Constitutivo.

IV. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Y CONTEXTO LEGAL

A la luz de la Constitución Política de Colombia, diversos artículos evidencian la importancia de gestionar herramientas y mecanismos que aseguren la seguridad de los ciudadanos a lo largo del territorio colombiano. En este sentido, el artículo 2 de la Carta establece la necesidad de mantener la integridad territorial, así como de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En relación con este punto, se observa que AMERIPOL tiene como objetivo principal la integración y colaboración entre las fuerzas policiales de los países del continente americano, con el fin de garantizar la paz y la seguridad pública en la región.

Por su parte, el articulo 9 de la Constitución promueve la integración y cooperación con otras naciones, especialmente en asuntos que favorezcan la paz y la justicia. Al ratificar tratados internacionales como AMERIPOL, Colombia reafirma su compromiso con la cooperación internacional en materia de seguridad y justicia, lo que también contribuye al fortalecimiento del Estado Social de Derecho en la lucha contra delitos que trascienden las fronteras nacionales.

En el mismo sentido, el mencionado artículo establece que la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. La participación en mecanismos regionales como AMERIPOL contribuye a materializar la integración de la región, especialmente en lo que respecta a la seguridad y protección de la población, lo cual favorece el desarrollo y la implementación de otros enfoques de cooperación e integración en los que el Estado colombiano busca participar.

Asimismo, el artículo 218 de la Constitución establece que el cuerpo de policia tiene como fin primordial el mantenimiento de las condiciones, necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asi como para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. En este contexto, la Policía Nacional debe buscar todas las herramientas disponibles para garantizar la paz y la seguridad en el territorio colombiano. En este sentido, AMERIPOL se constituye como una herramienta adicional en la consecución de este objetivo.

Frente a este punto, es importante mencionar que, además de lo establecido en la Constitución, la Policía Nacional de Colombia fue creada mediante la Ley 1000 de 1891, como una entidad pública adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, constituida como un cuerpo armado, permanente y de naturaleza civil, encargado de mantener y garantizar el orden público interno. Dentro de sus objetivos fundacionales, la Policía tiene el mandato de establecer vínculos y coordinar alianzas tanto a nivel nacional como internacional para cumplir con su finalidad principal. En este sentido, la Policía colombiana ha participado activamente en AMERIPOL desde su constitución y ha mostrado un amplio interés en el desarrollo de este mecanismo de cooperación.

Así las cosas, AMERIPOL se presenta como una herramienta del derecho internacional que no solo coexiste de manera armónica con el ordenamiento jurídico interno colombiano, sino que además contribuye al cumplimiento de los preceptos constitucionales y del marco legal en materia de seguridad y mantenimiento del orden, promovido por nuestro Estado Social de Derecho.

V. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

El artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, indica la necesidad de que cualquier proyecto de ley que ordene algún gasto u otorgue beneficios tributarios, sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá rendir su concepto favorable respecto de la compatibilidad del Proyecto de Ley con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República.

El análisis de impacto fiscal resulta imperioso a todos los proyectos de ley cuyo objeto sea aprobar tratados internacionales que prevean beneficios tributarios u ordenen un pago.

Así las cosas, y mediante Oficio 2-2024-064875 del 28 de noviembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un análisis de impacto fiscal favorable indicando que La ley aprobatoria del Tratado no incluye disposiciones que impliquen gastos o exenciones fiscales que puedan generar costos para el Estado. Empero, indica que, respecto a los compromisos derivados del Tratado, corresponde al Estado colombiano cumplirlos a través de sus instituciones y bajo la legislación vigente, manteniendo el marco de sostenibilidad fiscal y las prioridades del Gobierno. Al no identificarse costos fiscales derivados de la ley aprobatoria del Tratado, se indica que cualquier gasto relacionado deberá alinearse con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Finalmente, en relación con los privilegios e inmunidades de los funcionarios de AMERIPOL, el Ministerio de Hacienda señala que el Tratado no establece beneficios tributarios, por lo que cualquier exención de impuestos deberá seguir el procedimiento legislativo correspondiente. En tal virtud, con miras a posibilitar la labor de AMERIPOL tras la entrada en vigor del Acuerdo constitutivo, y en concordancia con lo dispuesto por dicho Ministerio, tal como se describe en el apartado denominado "III. Colombia: Sede Permanente de la Comunidad de Policías de América - AMERIPOL" de la presente exposición de motivos, se preparó por el Gobierno de la República de Colombia el anexo que acompaña al tratado sometido a consideración. Cabe recordar que en este Anexo se detallan los privilegios e inmunidades que serán reconocidos a la Organización, los cuales tendrán carácter provisional, hasta que^ entre en vigor el Acuerdo de Sede según lo que demanda el propio tratado constitutivo. Dicho Tratado contendrá el régimen de privilegios e inmunidades definitivo a ser concedido a la organización, y a su vez, este estará sujeto al cumplimiento de todos los requisitos internos para su puesta en vigor.

VI. CONVENIENCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE AMERIPOL

AMERIPOL se ha convertido en el mecanismo de cooperación policial más importante de la región y el tercero en relevancia a nivel mundial después de INTERPOL y EUROPOL (por orden de antigüedad en su creación). Actualmente se encuentra integrado por treinta y siete (37) Miembros Permanentes de treinta países de América (30), así como por treinta y siete (37) Observadores de diecisiete (17) países y once (11) organismos multilaterales. Por ende, su constitución actual es la siguiente:

La consolidación de AMERIPOL como una organización internacional le permitirá superar definitivamente una limitante histórica impuesta por su falta de personalidad jurídica internacional que dificultaba una mayor puesta en escena frente a las necesidades que en materia de seguridad exige el continente Americano, como pilar fundamental para lograr la paz en una de las regiones más violentas del mundo. No en vano, la Declaración sobre Seguridad de las Américas (2003) resalta la paz como:

"...un valor y un principio en sí mismo y se basa en la democracia, la justicia, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad, la seguridad y el respeto al derecho internacional. Nuestra arquitectura de seguridad contribuirá a preservarla a través del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre nuestros Estados para enfrentar las amenazas tradicionales, las nuevas amenazas, las preocupaciones y otros desafíos que confronta nuestro hemisferio".

De esta manera, AMERIPOL, como organismo de integración y cooperación policial, ha sabido posicionarse a lo largo de los años mediante el desarrollo de estrategias conjuntas impulsadas por el trabajo en equipo y la confianza entre sus integrantes. Su fortalecimiento Institucional permitirá no sólo atacar con mayor contundencia el crimen transnacional organizado en todas sus modalidades (y las que llegasen a surgir), sino coadyuvaren la generación de políticas públicas en materia de seguridad, como en su momento lo vislumbró la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y -en definitiva-, impactar positivamente la vida de millones de ciudadanos alrededor del mundo.

En este contexto, es importante resaltar que garantizar la ratificación del Tratado Constitutivo de AMERIPOL, asi como la suscripción y ratificación de un Acuerdo de Sede entre dicho mecanismo y la República de Colombia, no solo reafirma el compromiso de nuestro país con la seguridad y la convivencia, sino que también consolidará la integración regional en pro de fortalecer la cooperación, la simetría entre las instituciones de seguridad y una sinergia que impulse la innovación y la confianza para el bienestar de todos los habitantes de América. De este modo, Colombia se posicionará al nivel de países como Francia y Bélgica, sede de INTERPOL y EUROPOL, respectivamente, convirtiéndose en un epicentro de decisiones estratégicas con impacto global.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la señora Secretaria General Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y el señor Ministro de Defensa Nacional, solicitan al Honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América» suscrito en Brasilia (Brasil), el 09 de noviembre de 2023 y su «Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia»".

De los Honorables Congresistas,

PAOLA ANDREA VASQUEZ RESTREPO
Secretaria General

Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
Ministro de Defensa Nacional

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2024.

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO

La Secretaria General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)

Paola Andrea Vásquez Restrepo.

DECRETA:

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ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese el "Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América", suscrito en Brasilia, Brasil, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

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ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el "Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América" suscrito en Brasilia, Brasil, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia", que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada, a los 6 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

El Ministro de Defensa Nacional,

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.578 - 5 de agosto de 2026)

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