LEY 2571 DE 2026
(abril 8)
Diario Oficial No. 53.452 de 8 de abril de 2026
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual la nación y el Congreso de la República, se asocian a la conmemoración de los cien (100) años de fundación del municipio de Maicao en el departamento de La Guajira, se declara el 2026 como el año de su centenario, se rinde homenaje público a sus pobladores y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación y al Congreso de la República a la conmemoración de los cien (100) años de historia del municipio de Maicao, en el departamento de La Guajira; declarar el año 2026 como el año del Centenario de Maicao, y establecer medidas conmemorativas.
ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTOS NACIONALES. La Nación y el Congreso de la República realizará reconocimiento, rendirá honores y exaltará al municipio de Maicao en el departamento de La Guajira y a sus habitantes, por sus virtudes, tesón, espíritu trabajador, emprendedor y aportes a la cultura y desarrollo socioeconómico del departamento, de la región y del país.
PARÁGRAFO 1o. Con ocasión a este centenario, el Congreso de la República de Colombia exaltará las virtudes y multiculturalidad de sus pobladores, a través de un video institucional que será transmitido por sus redes sociales y canal de televisión institucional.
PARÁGRAFO 2o. La presidencia del Congreso de la República de Colombia remitirá en nota de estilo, copia de la presente ley, a la Alcaldía Municipal de Maicao, en el departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 3o. DECLARACIONES EN HOMENAJE AL MUNICIPIO DE MAICAO. Declárese el día 29 de junio como un día de conmemoración oficial en el municipio de Maicao, en el departamento de La Guajira, y el año 2026, como el año del Centenario de Maicao.
En esta fecha conmemorativa se llevarán a cabo actividades culturales, artísticas y recreativas que exalten la historia, los valores, logros y la diversidad cultural de la comunidad Maicaera.
ARTÍCULO 4o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad, subsidiariedad, el marco fiscal de mediano y largo plazo, y con ocasión del centenario del municipio de Maicao, asigne en el Presupuesto General de la Nación, e impulse a través del Sistema de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Maicao y del departamento de La Guajira, entre ellas:
1. Rehabilitación y/o construcción de infraestructura cultural y deportiva.
2. Adecuación, dotación y mantenimiento de parques públicos.
3. Apoyo e impulso al desarrollo de las comunidades indígenas asentadas en el municipio a través de proyectos productivos.
4. Desarrollo de proyectos energéticos a través de fuentes no convencionales que beneficien a las comunidades rurales que hacen parte del municipio.
5. Fortalecimiento al Observatorio Fronterizo de Desarrollo Socioeconómico de la Universidad de La Guajira.
6. Construcción y adecuación de un Centro Nacional Fronterizo (CENAF) en el municipio de Maicao.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 8 de abril de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Armando Benedetti Villaneda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.
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