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LEY 2567 DE 2026

(febrero 19)

Diario Oficial No. 53.403 de 19 de febrero de 2026

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la República de Colombia rinde público homenaje a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, se exalta la Basílica Menor del Voto Nacional como signo de reconciliación y de paz, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley busca que la República de Colombia rinda público homenaje y se asocie al reconocimiento de las víctimas de la Guerra de los Mil Días, así como exaltar la Basílica Menor del Sagrado Corazón de Jesús - Iglesia del Voto Nacional, dada su trascendencia histórico-cultural y lo que representa para los colombianos como signo de reconciliación y de paz.

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ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO. Declárese el 22 de junio de cada año como el "día del reconocimiento a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, búsqueda de la paz social y la reconciliación política".

En este día, se autoriza a las entidades públicas del orden nacional y territorial para que implementen las políticas, planes, acciones, eventos, foros, homenajes y/o audiencias públicas tendientes a recordar a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, y encaminadas hacia la búsqueda de la paz social y la reconciliación política, como forma de evitar que se repitan hechos dolorosos para el país como consecuencia de la violencia.

Las entidades de naturaleza privada propenderán por igual fin, en el marco de su autonomía y competencias.

PARÁGRAFO. Autorícese cada año, en virtud del "día del reconocimiento a las víctimas de la Guerra de los Mil Días, búsqueda de la paz social y la reconciliación política", la Presidencia de la República, las Altas Cortes y el Congreso de la República, en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá, llevar a cabo un homenaje público que persiga el fin previsto en este artículo, el cual tendrá lugar en la "Plaza de los Mártires" o el sitio que haga sus veces.

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ARTÍCULO 3o. DECLARATORIA. Sin perjuicio de la declaratoria que ha sido otorgada por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Congreso de la República declara la Basílica Menor del Sagrado Corazón de Jesús - Iglesia del Voto Nacional como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), al reconocer en ella la confluencia de los criterios histórico, estético y simbólico.

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ARTÍCULO 4o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación los partidas presupuestales necesarias para concurrir con las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para el fortalecimiento de los referentes históricos y culturales que aportan a la memoria de la violencia padecida en Colombia y a la búsqueda de la paz y la reconciliación:

a) Salvaguardar y proteger la Basílica Menor del Sagrado Corazón de Jesús - Iglesia del Voto Nacional como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), mediante acciones tales como la instauración y mantenimiento de su patrimonio arquitectónico histórico, que incluye atrio, cuerpo de fachados, coro, sotocoro, presbiterio, transeplo, criptas, cúpula, casa parroquial, patio posterior, naves, rondas y reforzamiento estructural, así como lo protección del paisaje urbano, los calles aledañas, y la articulación de su oferta de turismo.

b) Salvaguardar y proteger la Plaza de los Mártires, incluyendo el Obelisco o los Mártires de la Independencia, a través de obras de remodelación y/o mantenimiento.

PARÁGRAFO. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de lo presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de lo Contratación Pública. Asimismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo.

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ARTÍCULO 5o. FACULTADES. Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobierno nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el Presupuesto General de lo Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal, conforme al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

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ARTÍCULO 6o. PRODUCTO AUDIOVISUAL. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar los recursos necesarios con el propósito de financiar la creación de un producto audiovisual que narre de manera objetivo la Guerra de los Mil Días y destoque la historio e importancia de la Basílica Menor del Sagrado Corazón de Jesús - Iglesia del Voto Nacional como signo de reconciliación y de paz en Colombia.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

EL Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 19 de febrero de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de las Cultura, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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