LEY 2553 DE 2025
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 53.303 de 13 de noviembre de 2025
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. TRANSFORMACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Transfórmese el Instituto de Estudios del Ministerio público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público organizada como un ente universitario autónomo estatal del orden nacional de carácter especial, vinculado a la Procuraduría General de la Nación, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal.
PARÁGRAFO 1o. La Universidad del Ministerio Público, operará con planta de personal que se adopte para su funcionamiento o mediante Convenios con otras Universidades, Centros o Institutos de investigación.
PARÁGRAFO 2o. La transformación del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público no requiere de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30 de 1992.
PARÁGRAFO 3o. En ningún caso la vinculación a los órganos del Ministerio Público podrá interpretarse como subordinación funcional o pérdida de autonomía universitaria.
PARÁGRAFO 4o. La Universidad del Ministerio Público podrá gestionar recursos de cooperación internacional, alianzas público privadas, y donaciones, con fines exclusivamente académicos, de investigación o fortalecimiento institucional, de conformidad con sus estatutos, la Constitución Política y la ley.
PARÁGRAFO 5o. En el cumplimiento de su objeto, la Universidad del Ministerio Público orientará sus procesos académicos, administrativos e investigativos con un enfoque de derechos humanos, diferencial e interseccional, reconociendo y respetando la diversidad étnica, cultural, de género, generacional, territorial y de orientación sexual, así como los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad o especial protección constitucional.
ARTÍCULO 2o. SEDE. La Universidad del Ministerio Público tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer sedes o seccionales según disponga el Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le transfieran, a cualquier título, deberán cumplir o adecuarse a las condiciones técnicas y de infraestructura necesarias para garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En los espacios donde opere la Universidad del Ministerio Público deberán implementarse rampas de acceso, pisos podotáctiles o en braille, pasamanos, señalización accesible y demás ajustes razonables que aseguren la movilidad, seguridad y participación plena de la comunidad universitaria en estado de discapacidad.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN JURÍDICO. Salvo lo que de manera especial se dispone en esta ley, la Universidad del Ministerio Publico se regirá por lo dispuesto para las Universidades Oficiales en la Ley 30 de 1992, las disposiciones que la sustituyan o modifiquen y demás normas concordantes. Incluyendo la inspección y vigilancia, en lo referente a la prestación del servicio educativo en los términos de la Ley 1740 del 2014 o la que haga sus veces.
Para todos los efectos tendrá autonomía en los términos del artículo 28 de la Ley 30 de 1992. En materia contractual se regirá por las normas de derecho privado en los términos de la Ley 30 de 1992. En materia financiera y presupuestal se regirá por lo que determine el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 4o. OBJETO Y FUNCIONES. La Universidad del Ministerio Público tendrá por objeto la docencia, investigación y extensión en las áreas misionales del Ministerio Público, con apoyo en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. En especial desarrollará las siguientes funciones:
1. Diseñar impartir y ofertar directamente o mediante convenios con instituciones de educación superior, centros o institutos de investigación, programas de pregrado y posgrado en temas de interés para la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías distritales y municipales y todas las entidades y organismos del Estado colombiano, los cuales se podrán desarrollar por ciclos propedéuticos.
2. Formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el derecho disciplinario, los derechos humanos y la paz.
3. Adelantar investigaciones, publicaciones, estudios interdisciplinarios, eventos académicos y programas de cooperación internacional en los aspectos preventivos, de protección del interés público, lucha contra la corrupción, promoción y defensa de los derechos humanos, disciplinarios, de intervención judicial, entre otras materias, que contribuyan al cumplimiento de la misionalidad del Ministerio Público.
4. Contribuir al análisis de la gestión institucional que mejoren la eficacia del control disciplinario, la defensa de los derechos humanos, la protección del interés público y la intervención judicial de los agentes del Ministerio Público.
5. Establecer redes de conocimiento, alianzas académicas y de cooperación con universidades y centros de pensamiento nacionales e internacionales.
6. Desarrollar programas de formación en nuevas tecnologías aplicadas al derecho y la función pública, incluyendo inteligencia artificial, análisis de datos y ciberseguridad.
7. Implementar programas de formación continua y virtual (diplomados, cursos, seminarios) accesibles a servidores públicos, ciudadanos y organizaciones sociales.
8. Fomentar la cooperación académica con organismos internacionales y multilaterales, promoviendo intercambios y proyectos conjuntos.
9. Crear observatorios académicos en materia de derechos humanos, control disciplinario, función pública y otros temas estratégicos para el Ministerio Público.
10. Implementar programas orientados a capacitar y acompañar a los funcionarios públicos, personeros municipales y líderes sociales en los municipios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para fortalecer la vigilancia ciudadana, la transparencia en la contratación pública y la prevención de la corrupción, articulando la acción pedagógica de la Universidad con las funciones preventivas del Ministerio Público.
11. Las demás que le asignen la ley y que se definan en los estatutos de la Universidad.
PARÁGRAFO 1o. Extensión académica interinstitucional. La Universidad del Ministerio Público actuará como centro de excelencia para la formación y capacitación de funcionarios y servidores públicos de todas las entidades del Estado colombiano, en áreas relacionadas con la función pública, derechos humanos, integridad, control disciplinario, transparencia, innovación pública, gobierno digital y demás materias que contribuyan al fortalecimiento institucional del Estado.
PARÁGRAFO 2o. La Universidad del Ministerio Público también podrá ofrecer programas académicos, cursos, diplomados y capacitación a servidores públicos de todas las ramas y órganos del poder público, así como de organismos autónomos, entidades descentralizadas y territoriales, con el fin de fortalecer las competencias técnicas, jurídicas, administrativas y éticas del Estado colombiano.
PARÁGRAFO 3o. La Universidad del Ministerio Público garantizará la participación adecuada por programa académico, para estudiantes de sectores de especial protección constitucional.
PARÁGRAFO 4o. La Universidad del Ministerio Público promoverá la investigación aplicada en derecho y política ambiental, justicia ecológica y gestión pública para territorios sostenibles, con enfoque diferencial, étnico y de género, priorizando las regiones más afectadas por confiictos sociales, ambientales y de acceso a la justicia.
Para tal fin, podrá articularse con universidades públicas regionales, institutos de investigación (como el Instituto SINCHI y el Instituto Humboldt) y entidades del orden nacional y territorial, con el propósito de desarrollar programas académicos, proyectos de extensión y formación continua en materia de control preventivo, ética pública y protección de los derechos fundamentales y de la naturaleza.
ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. La Universidad del Ministerio Público tendrá como órganos y autoridad de dirección, gobierno y administración los siguientes:
a) Consejo Superior Universitario,
b) Consejo Académico,
c) Rector,
d) Consejo de Participación Institucional del Ministerio Público.
PARÁGRAFO 1o. Las funciones, composición y propósitos del Gobierno Universitario estarán determinados en la presente ley y en los Estatutos de la Universidad.
PARÁGRAFO 2o. El Consejo de Participación Institucional será un órgano consultivo integrado por representantes de la Procuraduría, Defensoría y personerías, encargado de articular la agenda académica de la Universidad con las necesidades institucionales del Ministerio Público, sin facultades de dirección o decisión.
ARTÍCULO 6o. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad del Ministerio Público y estará integrado por:
1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
3. El Defensor del Pueblo o su delegado.
4. Dos miembros designados por el Procurador General de la Nación que hayan tenido vínculos con el sector universitario.
5. Un representante de los personeros municipales o distritales.
6. Un representante de los funcionarios de la Universidad.
7. Un representante de los estudiantes.
8. Un exrector universitario.
9. El rector de la institución con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO. Los estatutos reglamentarán las calidades, elección y período de su permanencia de los miembros del Consejo Superior Universitario, así como su funcionamiento.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Son funciones del Consejo Superior de la Universidad del Ministerio Público, las siguientes:
1. Formular, a propuesta del rector, las políticas generales de la Universidad, los planes y programas conforme a la ley.
2. Designar al rector, de conformidad con los estatutos.
3. Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal de la Universidad del Ministerio Público.
4. Adoptar el estatuto interno y sus reformas.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad del Ministerio Público, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia.
6. Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos docentes, estudiantil, administrativos y demás que se requiera para el normal funcionamiento de Universidad del Ministerio Público.
7. Crear, suspender o suprimir los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Ministerio Público, previo concepto del Consejo Académico.
8. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
9. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.
10. Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de carácter académico a propuesta del Rector.
11. Adoptar su propio reglamento.
12. Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.
ARTÍCULO 8o. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad del Ministerio Público. Tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedagógica, curricular, docente, investigativa, de proyección social y extensión y de orden académico-administrativo, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución. El Consejo Académico se reunirá de acuerdo con la periodicidad que señale el reglamento y estará integrado por:
1. El Rector, quien lo presidirá.
2. Un (1) representante de los Directivos Académicos.
3. Un (1) representante de los Directores de Programas.
4. Un (1) representante de los profesores elegido por ellos para un período de tres (3) años.
5. Un (1) representante de los estudiantes elegido para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los numerales 2, 3 4 y 5 serán elegidos directamente por cada uno de sus respectivos estamentos, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones de secretario del Consejo Académico serán cumplidas por el servidor de la Universidad del Ministerio Público que señale su propio reglamento.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:
1. Definir políticas y estrategias conducentes al desarrollo académico integral de la formación y capacitación de la Universidad del Ministerio Público, con un enfoque de investigación y de gestión del conocimiento en el corto, mediano y largo plazo.
2. Definir líneas, programas y proyectos de investigación sobre la base de las demandas del Ministerio Público, así como las estrategias para materializarlas.
3. Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de los profesores y estudiantes, cuando la gravedad del asunto así lo requiera y conforme a los reglamentos.
4. Recomendar al Consejo Superior Universitario la creación, suspensión, supresión o fusión de programas académicos, investigación o extensión, e impartir concepto previo para la aprobación de los programas académicos.
5. Emitir concepto previo a la adopción o modificación de los estatutos docente y estudiantil y demás disposiciones académicas.
6. Aprobar los currículos de los programas académicos, que, en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar la entidad.
7. Recomendar al rector la adopción de estímulos y distinciones a la comunidad académica.
8. Rendir los informes que requiera el Consejo Superior Universitario.
9. Las demás que le señale la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN DEL RECTOR. El Rector de la Universidad del Ministerio Público es el representante legal de la entidad y la primera autoridad ejecutiva de la misma.
El periodo del rector será de 3 años y podía ser reelegible por una única vez.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Rector de la Universidad del Ministerio Público será designado por una sola vez por el Procurador General de la Nación, por un término de tres años. Una vez vencido este término. el Consejo Superior Universitario será el competente para designar al Rector de conformidad con los estatutos.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son funciones del rector de la Universidad del Ministerio Público, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los acuerdos, los reglamentos de la Universidad del Ministerio Público y las decisiones emanadas del Consejo Superior y el Consejo Académico.
2. Proponer al Consejo Superior, el plan que contenga el direccionamiento estratégico y académico integral de mediano y largo plazo de la Universidad para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de esta.
3. Presentar para aprobación del Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las normas que rigen la materia y realizar el seguimiento a su ejecución.
4. Nombrar y remover a los servidores de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
5. Adoptar el Manual de Funciones y Competencias Laborales y adoptar las modificaciones a que haya lugar.
6. Someter a consideración del Consejo Superior las modificaciones a la estructura y la planta de personal de la universidad.
7. Responder por la implementación del Sistema de Control Interno al interior de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.
8. Dirigir, administrar y ordenar el gasto con cargo al presupuesto de la universidad.
9. Las demás que le correspondan que le señale la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 12 (TRANSITORIO). CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO PROVISIONAL. El Consejo Superior Universitario Provisional hará las veces del Consejo Superior Universitario, mientras este pueda integrarse e instalarse.
Contará con las facultades de gobierno para la organización administrativa, jurídica, contractual, económica y presupuestal, así como para la puesta en marcha de la Universidad. Estará constituida por el Procurador General de la Nación, quien la presidirá, cinco expertos en educación superior universitaria, designados por el Procurador General de la Nación y el rector de la Universidad, y un secretario general provisional que podrá ser un funcionario de la Procuraduría General de la Nación.
El Consejo Superior Universitario Provisional aprobará los estatutos de la Universidad, definirá la estructura de la Universidad, expedirá la planta de personal y diseñará los respectivos manuales de funciones, sin perjuicio de la facultad del Consejo Superior Universitario para hacer las modificaciones que estime pertinentes.
El Consejo Superior Universitario Provisional cesará en sus funciones, una vez se cumpla los mandatos de este parágrafo transitorio y quede constituido e instalado el Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO. En lo relativo al Consejo Académico, el Consejo Superior Universitario Provisional o el Consejo Superior Universitario podrá establecer un Consejo Académico Provisional quien cumplirá las funciones del Consejo Académico hasta que este pueda constituirse e instalarse.
ARTÍCULO 13. PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los ingresos y el patrimonio de la Universidad del Ministerio Público se compondrán de:
1. Recursos Públicos asignados anualmente del Presupuesto General de la Nación.
2. Ingresos propios derivados de la oferta de programas de formación, además de cursos y capacitaciones a entidades públicas o privadas, consultorías y proyectos de investigación, extensión y otros servicios.
3. Los recursos que se generen por concepto de inscripción en los concursos públicos de ingreso a la carrera administrativa en el Ministerio Público.
4. Los recursos que provengan de convenios institucionales a nivel local, regional, nacional e internacional.
5. Los ingresos que reciba por donaciones y auxilios.
6. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le transfieran, a cualquier título.
7. A partir de la vigencia 2027, las sumas de dinero equivalentes al dos punto cinco por ciento (2.5%) del presupuesto para funcionamiento asignado a la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 14 (TRANSITORIO). Autorícese al Procurador General de la Nación o su delegado previo concepto favorable del Consejo Superior Universitario Provisional, para celebrar los contratos y los diferentes convenios que permita el ordenamiento jurídico, con el fin de adquirir y enajenar los bienes y demás instrumentos administrativos y técnicos necesarios para la administración y operación de la Universidad del Ministerio Público.
ARTÍCULO 15 (TRANSITORIO). TRANSFERENCIA DE BIENES. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los cuales sea titular la Procuraduría General de la Nación, que requiera la Universidad del Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones, podrán ser transferidos, dados en comodato y/o entregados por la Procuraduría General de la Nación a título gratuito. La determinación de los bienes, los plazos y términos para su entrega se señalarán en las actas que suscriba el Procurador General de la Nación y el Rector de la Universidad del Ministerio Público y el Consejo Superior Universitario, las cuales serán registradas ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 16 (TRANSITORIO). Para la vigencia fiscal del año 2026, la Universidad del Ministerio Público, podrá ser una Unidad Ejecutora de la Procuraduría General de la Nación y la ordenación del gasto estará a cargo del Rector de la Universidad del Ministerio Público.
PARÁGRAFO 1o. Todos los bienes, activos y patrimonio que se encuentren en cabeza del Instituto de Estudios del Ministerio público, se transferirán una vez entre en operación, incluyendo los recaudos o saldos de liquidez que no estén respaldando obligaciones, a la Universidad del Ministerio Público.
PARÁGRAFO 2o. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Rector y demás empleos necesarios para la puesta en marcha de la Universidad del Ministerio Público será expedido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE PERSONAL. A los empleados de la Universidad del Ministerio Público se les aplicará en materia de administración de personal y de carrera, el régimen general que establezcan los estatutos. El personal docente se regirá en estas materias por lo establecido en sus estatutos de conformidad con lo señalado en la Ley 30 de 1992
El régimen de nomenclatura salarial y prestacional aplicable a los empleados administrativos de la Universidad será el señalado por el Gobierno nacional para los empleos de la Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de las facultades otorgadas en la Constitución y en la Ley 04 de 1992.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. De acuerdo a la transición del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) el Procurador General podrá distribuir y/o ubicar los empleos de la planta de personal globalizada, en la Universidad del Ministerio Público o entre las distintas dependencias de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 18. BIENESTAR UNIVERSITARIO. La Universidad del Ministerio Público contará con un programa de Bienestar Universitario con el fin de promover el bienestar integral compuesto por la salud mental, física y emocional de estudiantes, docentes y funcionarios mediante el acompañamiento psicológico, social y cultural. El Consejo Superior Universitario reglamentará la materia.
ARTÍCULO 19. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DIPLOMACIA ACADÉMICA. La Universidad del Ministerio Público podrá suscribir convenios y acuerdos de cooperación técnica, científica y académica con universidades extranjeras, centros de investigación, organismos multilaterales y entidades de cooperación internacional, con el propósito de fortalecer los procesos de investigación, docencia, extensión y formación en materia de derechos humanos, justicia disciplinaria, función pública, ética administrativa y paz territorial.
Estos convenios podrán incluir programas de doble titulación, movilidad académica, pasantías internacionales, investigación aplicada comparada, así como proyectos conjuntos en temas de gobernanza pública, justicia transicional, inteligencia artificial aplicada al derecho y administración de justicia.
PARÁGRAFO 1o. La Universidad podrá participar en redes internacionales de educación superior, como la Asociación de Universidades Iberoamericanas de Posgrado (AUIP), la Unión de Universidades de América Latina (UDUAL) y otras plataformas afines, siempre que garantice la neutralidad política y el cumplimiento de la legislación nacional sobre cooperación internacional.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APCColombia) brindarán asistencia técnica y diplomática a la Universidad para facilitar su inserción en los sistemas globales de educación e investigación.
ARTÍCULO 20. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN EDUCATIVA. La Universidad del Ministerio Público estará sujeta al ejercicio de la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Educación Nacional, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, la Ley 1740 de 2014 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.
Para efectos de calidad y pertinencia académica, el Ministerio de Educación verificará los programas curriculares, los procesos de registro calificado y las condiciones institucionales necesarias para el otorgamiento de la acreditación de alta calidad.
La Universidad deberá mantener un sistema permanente de evaluación académica y administrativa, articulado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y al Observatorio Laboral para la Educación, garantizando que su oferta responda a las necesidades reales del país, especialmente en materia de ética pública, derechos humanos y fortalecimiento institucional.
PARÁGRAFO. En el marco de la autonomía universitaria, la inspección y vigilancia del Estado se ejercerá respetando la libertad de cátedra, la investigación científica, y la autodeterminación académica de la Universidad, sin interferir en sus decisiones internas de contenido curricular ni en los métodos pedagógicos que adopte.
ARTÍCULO 21. El Consejo Superior Universitario deberá enviar un informe anual a las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Congreso respecto de su proceso de transformación, su ejecución presupuestal y de las actividades adelantadas durante la vigencia respectiva.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. La presente ley regirá a partir de su sanción y publicación, deroga todas las disposiciones estipuladas respecto del Instituto de Estudios del Ministerio público en el Decreto Ley 262 de 2000 y demás que le sean contrarias.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Régimen de transición. La transformación del Instituto de Estudios del Ministerio público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público se dará en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la sanción y publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 13 de noviembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín
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