LEY 2549 DE 2025
(octubre 29)
Diario Oficial No. 53.288 de 29 de octubre de 2025
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se rinde homenaje y se preserva la memoria de Juan José Nieto Gil, primer y único presidente afro de la nación y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El Congreso de la República y la Nación exaltan la memoria del General Juan José Nieto Gil; ensayista, escritor, historiador, docente, escritor, político y militar colombiano, nacido en Sibarco corregimiento de Baranoa - Atlántico, quien a la fecha ha sido reconocido como el primer y único presidente Afrocolombiano de Colombia, por su valioso aporte a la nación y su lucha por la igualdad y lo justicia. Su periodo como presidente de los Estados Unidos de la Nueva Granada inició el 25 de enero de 1861 y terminó el 18 de julio del mismo año.
ARTÍCULO 2o. CENTRO EDUCATIVO PARA LA PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA MEMORIA DE JUAN JOSÉ NIETO GIL. Autorícese al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Educación Nacional se cree el "Centro educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil", que tendrá su sede inicial en el municipio de Baranoa - Atlántico y podrá tener- sedes en San Basilio de Palenque - Bolívar, San Andrés Islas, Quibdó, Tumaco, Bogotá, Buenaventura y en los demás territorios de Colombia con mayor número de habitantes negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se consideren pertinentes; como entidad adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, determinará la estructura, el funcionamiento y los alcances del "Centro educativo para la Promoción y Divulgación de la memoria de Juan José Nieto Gil".
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional buscará que las Instituciones educativas oficiales de educación primaria y media implementen la enseñanza sobre la biografía, vida, historia y obras del General Juan José Nieto Gil. Lo previsto en el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal de mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 3o. DIFUSIÓN DEL LEGADO. Autorícese al Gobierno nacional para que a través de RTVC Sistema de Medios Públicos, realice la recopilación, selección y publicación de la vida y obra de Juan José Nieto Gil, con el fin de difundir su legado a nivel nacional.
ARTÍCULO 4o. AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL. Autorícese al Gobierno nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales conforme a los. artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, con el fin de lleven a cobo las siguientes acciones:
- Adecuación de la sala de informática del colegio Juan José Nieto Gil ubicado en el municipio de Baranoa - Atlántico.
- Provisión de instrumentos musicales para la banda de paz Juan José Nieto Gil ubicado en el municipio de Baranoa - Atlántico.
- Adquisición y dotación de sillas para la institución, con el fin de aumentar lo capacidad de estudiantes y mejorar las condiciones de enseñanza.
ARTÍCULO 5o. DÍA NACIONAL EN HOMENAJE A JUAN JOSÉ NIETO GIL. Declárese el 24 de junio como Día Nacional en homenaje a la memoria de Juan José Nieto Gil, en conmemoración de su nacimiento, Así mismo, todos los años en esta fecha en el Capitolio Nacional del Congreso de la República se realizarán actos conmemorativos y de reivindicación histórica a la memoria y honra del expresidente Juan José Nieto Gil.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General (e) de la honorable Cámara de Representantes,
Raúl Enrique Ávila Hernández.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 29 de octubre de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, conforme al Decreto número 1125 del 26 de octubre de 2025,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
El Ministro de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes,
William Fabián Sánchez Molina.
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