LEY 2547 DE 2025
(octubre 8)
Diario Oficial No. 53.267 de 8 de octubre de 2025
<Análisis jurídico en proceso>
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se rinde honores a la memoria y obra del Expresidente José María Rojas Garrido en el bicentenario de su natalicio.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La República de Colombia honra la memoria y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, al cumplirse el bicentenario de su natalicio, ocurrido en el Agrado, Huila, el 6 de septiembre de 1824.
ARTÍCULO 2o. HONORES. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores públicos al expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, en acto especial y protocolario, en el municipio de Neiva, Huila, el día 6 de septiembre, fecha en la que se conmemora el bicentenario de su natalicio.
El acto protocolario contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.
PARÁGRAFO 1o. La copia de la presente ley será entregada al gobierno departamental del Huila y al gobierno municipal de El Agrado, Huila, en letra de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. El Congreso de la República otorgará la máxima condecoración póstuma a la vida y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, por sus contribuciones en la defensa de los ideales democráticos y la construcción de país, la cual será entregada a la Alcaldía de El Agrado, Huila, en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 3o. PLACA CONMEMORATIVA. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar y apropiar los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, para la elaboración y ubicación de una placa conmemorativa con motivo del bicentenario del natalicio de José María Rojas Garrido (1824-2024) en la ciudad de Neiva - Huila.
ARTÍCULO 4o. AUTORIZACIONES. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales e impulsar los mecanismos de cofinanciación necesarios para garantizar el cumplimiento y financiación de las siguientes obras y eventos de utilidad pública y de interés cultural e histórico para el país en el marco de la conmemoración de la memoria y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido:
A. Mejorar la infraestructura del colegio José María Rojas Garrido en el municipio de El Agrado, Huila, reconociendo su importancia corno sitio natal del Presidente.
B. Dotación y mejoramiento de la infraestructura de la biblioteca pública municipal José María Rojas Garrido, en el municipio de El Agrado, Huila.
C. Recopilación, selección y publicación, en medio físico y digital, de las obras, discursos y escritos políticos del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, por parte de la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación. Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y esté disponible para la ciudadanía.
D. Producción y emisión de una crónica o documental audiovisual que recoja la vida y obra del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, el cual deberá ser transmitido por alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos, y a través de sus canales digitales.
E. Publicación de un libro biográfico e ilustrativo del expresidente de Colombia, José María Rojas Garrido, con el fin de que se distribuya un ejemplar para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional.
F. La autorización para la constitución y cofinanciación de un Fondo de fomento educativo 'José María Rojas Garrido' que financie los estudios de formación a nivel de pregrado y posgrado para estudiantes de origen huilense.
ARTÍCULO 5o. INCORPORACIÓN PRESUPUESTAL. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento de presupuesto; y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 8 de octubre de 2025.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegataria de funciones legales y constitucionales, conforme al Decreto número 1049 del 7 de octubre de 2025.
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.
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