LEY 2545 DE 2025
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 53.249 de 20 de septiembre de 2025
RAMA LEGISLATIVA -PODERPÚBLICO
Por medio de la cual la nación y el Congreso de la República exaltan, reconocen y promueven el oficio cultural de confección y tejeduría en Palma de Iraca del Sombrero Suaceño, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto exaltar, reconocer y promover por parte de la Nación y el Congreso de la República, el oficio cultural de la tejeduría con palma de Iraca (Carludovica palmata) en la transformación, elaboración y comercialización del sombrero de Suaza que se produce en el valle del río Suaza, en los municipios de Suaza, Acevedo y Guadalupe en el departamento del Huila, para que se faculte al Gobierno Nacional y su institucionalidad, realizar gestiones y ejecutar acciones al cumplimiento de la presente ley, en el marco de la Constitución y la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2o. EXALTACIÓN. La Nación y el Congreso de la República exaltan el oficio cultural de los artesanos que realizan la tejeduría a mano en palma de iraca del sombrero de Suaza, a través de un acto público en las instalaciones del Congreso de la República.
ARTÍCULO 3o. FOMENTO. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con las entidades territoriales departamentales y municipales, para contribuir con el fomento e implementación de acciones de preservación del cultivo, promoción, protección y consolidación del oficio cultural de la tejeduría en palma de iraca del sombrero de Suaza, para salvaguardar el patrimonio cultural de la región del valle del río Suaza.
Proteger la transmisión, conservación y salvaguardia de los conocimientos y saberes del oficio cultural de la tejeduría del sombrero Suaza, en ambientes formales e informales.
Promover el sombrero de Suaza en los mercados físicos y digitales, resaltando el oficio artesanal en su elaboración, el uso de materiales naturales y el apoyo al desarrollo cultural.
Ampliar la creación de oportunidades comerciales y facilitar la participación de los artesanos del sombrero Suaza, en espacios de exhibición local, regional, nacional e internacional.
Fomentar estudios, protección y cultivo de proyectos de la Palma de Iraca, en el que se potencie la producción de la materia prima con las comunidades del valle del río Suaza, en los municipios de Suaza, Acevedo y Guadalupe en el departamento del Huila, para el fortalecimiento el eslabón inicial de la cadena de producción del proceso de la realización de la tejeduría del sombrero suaza y sus producidos artesanales.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas adicionales para la protección y fomento de este oficio oficial en asocio con las comunidades involucradas y en búsqueda de los fines descritos en el inciso precedente.
ARTÍCULO 4o. ESCULTURA. Autorícese al Gobierno nacional por medio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la construcción de una escultura del Sombrero Suaceño en los municipios de Suaza (Huila), Acevedo (Huila y Guadalupe (Huila) con el fin de exaltar su labor como municipios que conservan esta tradición.
ARTÍCULO 5o. DÍA DEL SOMBRERO SUACEÑO. Desígnese el día 1 de junio como el Día Nacional del Sombrero Suaceño.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las leyes que sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 19 de septiembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.
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