LEY 2443 DE 2024
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.982 de 27 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 6/1/2025
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por el cual se establecen disposiciones para dar continuidad a la función pública de control fiscal al Sistema General de Regalías en el bienio 2025-2026.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto dar continuidad a la función pública de control y vigilancia fiscal en el marco del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 2o. PLANTA DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la planta temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creada mediante Decreto Ley 2651 de 2022.
Corresponderá al Contralor General de la República, según sus funciones, efectuar los ajustes necesarios a la Planta de Personal, consistente con los montos apropiados a dicho órgano de control, según el presupuesto establecido para el bienio 2025-2026, para ajustarla a las necesidades del servicio y al comportamiento efectivo del recaudo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas previas.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 27 de diciembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Director General del Presupuesto Público Nacional, encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jairo Alonso Bautista.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Alexánder López Maya.
El Director encargado del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Paulo Alberto Molina Bolívar.
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