LEY 2428 DE 2024
(octubre 8)
Diario Oficial No. 52.903 de 8 de octubre de 2024
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos tributarios que faciliten y promuevan la realización de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16), a realizarse en el territorio nacional en el año 2024.
Para efectos de la presente ley, se entenderán como bienes o servicios aplicables a los beneficios que de esta deriven, aquellos que se encuentren relacionados con la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 16), para efectos de la presente ley, la cual comprende:
a) Actividades preparatorias y/o complementarias para la realización de la COP16: Corresponde a la estrategia de movilización social COP16, nacional e internacional, liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las actividades preparatorias a la COP16, que realizará el Gobierno nacional, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo con diferentes actores sociales.
b) El adecuado desarrollo de la Zona azul (Blue zone): Corresponde a la zona oficial de la COP16, a realizarse entre el 21 de octubre y el 1o de noviembre de 2024, en la que participan los delegados y observadores acreditados por la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica y que acoge las negociaciones oficiales de la COP16, así como la Undécima Reunión del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (CP-MOP11) y la Quinta Reunión de las Partes en el Protocolo de Nagoya (NP-MOP5) sobre acceso y participación en los beneficios de las Partes del Protocolo de Montreal.
c) El adecuado desarrollo de la Zona verde (Green zone): Corresponde a la zona pública de la COP16, a realizarse entre el 21 de octubre y el 1o de noviembre de 2024 en la ciudad de Santiago de Cali, que organiza el país anfitrión en las COP para promocionar la biodiversidad, abierta a los delegados acreditados y al público en general.
ARTÍCULO 2o. EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). Estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior y la importación de bienes corporales, cuyo pago se realice con recursos provenientes del presupuesto nacional, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, destinados para el desarrollo de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16) a realizarse en la ciudad de Santiago de Cali - Colombia en el año 2024 o el que corresponda, y que efectúe la entidad pública, el patrimonio autónomo, la fiducia o quien administre los recursos públicos, con el vendedor, importador o contratista de dichos bienes y servicios.
PARÁGRAFO 1o. Respecto de la prestación de servicios y adquisición de bienes necesarios contratados para la COP16, se aplicarán las reglas de causación del impuesto de acuerdo con el artículo 429 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que la adquisición de los bienes y servicios destinados para el desarrollo de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16) se realice con recursos provenientes de donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los tratados internacionales aplicables, así como lo previsto por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
PARÁGRAFO 3o. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) se deberá contar con el certificado previsto en la presente ley. El saldo a favor generado en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (IVA) podrá ser imputado en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.
El incumplimiento dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes o servicios exentos y, por lo tanto, la venta o importación del bien o prestación del servicio, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, en cabeza del responsable del impuesto.
ARTÍCULO 3o. CERTIFICACIÓN DE EXENCIÓN. Cuando los recursos provengan del presupuesto nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el certificado que acredite que el bien se adquiere, se importa o el servicio se presta, para efectos del cumplimiento de las obligaciones de Colombia como país sede de la COP16 o las demás actividades inherentes a la realización de la COP16.
Cuando los recursos provengan de la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, el certificado será expedido por sus respectivos representantes legales o sus delegados.
El certificado de que trata el presente artículo, como mínimo, deberá contener:
1. Título: “Certificado que acredita la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de la COP16.”
2. Razón social y Número de identificación tributaria (NIT) de la entidad que expide el certificado que corresponde a: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda.
3. Nombre o razón social y Número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o contratista.
4. Valor de la adquisición del bien y/o servicio, o valor total del contrato suscrito.
5. Valor de la(s) operación(es) sujeto a exención.
6. Lugar y fecha de expedición.
7. Número consecutivo de certificación.
8. Firma del representante legal de la entidad que expida el certificado, o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. El vendedor o contratista deberá expedir factura electrónica de venta por todas las operaciones que se realicen y en la que pretenda aplicar este tratamiento tributario, incluyendo como observación en la factura la leyenda “Venta exenta de IVA Ley número (espacio para el numero y fecha de la ley) y Certificado número (espacio para el numero y fecha del certificado )”.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda, deberán remitir, a más tardar dentro de los tres (3): meses siguientes a la finalización del evento, una relación de los certificados de exención expedidos, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 3o. La entidad encargada de expedir el certificado deberá hacerlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud con la documentación requerida, para evitar retrasos en la ejecución de actividades relacionadas con la COP16.
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY. Los beneficios contemplados en la presente ley se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un (1) mes después de la fecha en que finalice el evento, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente ley.
ARTÍCULO 5o. TRIBUTACIÓN TERRITORIAL. Las autoridades departamentales, distritales y municipales podrán gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creación de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial para el desarrollo de la COP16.
ARTÍCULO 6o. INFORME. El Gobierno nacional rendirá informe a las Comisiones Terceras de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, en el primer semestre de la siguiente legislatura en que se lleve a cabo el evento de la COP16, sobre el impacto fiscal de la presente ley.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General (e) del honorable Senado de la República,
Saúl Cruz Bonilla.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 8 de octubre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
María Susana Muhamad González.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.