Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2426 DE 2024

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 52.874 de 9 de septiembre de 2024

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se declara a la disciplina de la chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto declarar la disciplina deportiva tradicional de la chaza o de pelota a mano como deporte nacional, fortaleciendo a través de ello su reconocimiento intercultural y su aporte al desarrollo deportivo nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Declárese la disciplina deportiva tradicional de la chaza o de pelota a mano como deporte nacional. Su divulgación y fomento estará a cargo del Ministerio del Deporte.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Los clubes, las ligas y la Federación de la chaza deberán registrarse ante el Ministerio del Deporte, o la entidad que éste delegue para tales efectos, con el fin de obtener el reconocimiento deportivo de que trata la normatividad vigente.

Dicho registro deberá contener el número de deportistas inscritos, quienes tendrán los mismos derechos de los deportistas afiliados en los demás clubes y ligas deportivas, y se propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de Colombia en el exterior.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Deporte, las entidades territoriales, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, apoyarán a las escuelas de formación para la práctica del juego ele la chaza e impulsarán campeonatos veredales, municipales, distritales, departamentales y nacionales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El Ministerio del Deporte, los entes territoriales los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte elaborarán el plan decenal, donde se fijarán estrategias, acciones, tendientes al fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación y el asesoramiento de la política deportiva de la chaza siempre y cuando se cumpla la normatividad vigente. Para ello, se deberá tener en cuento los siguientes objetivos rectores:

A. Fortalecer la organización deportiva en los municipios, distritos y departamentos que practican la chaza, promoviendo la inclusión y la integración de los diversos grupos poblacionales y comunidad en general;

B. Propender por la eliminación de las barreras culturales, sociales y económicas que existen frente a esta práctica deportiva. De igual manera fomentar la participación de este deporte en niños, niñas, adolescentes y mujeres;

C. Brindar oportunidades de mejoramiento y recuperación de los escenarios deportivos, para darles un uso adecuado en la realización de eventos deportivos de la chaza en beneficio de toda la comunidad urbana y rural de las regiones;

D. Promover y regular la participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina deportiva;

E. Dar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con este deporte;

F. Promover la práctica de la chaza, y su formación de los practicantes de este deporte a través de las escuelas de formación, impulsando campeonatos de orden veredal, municipal, distrital, departamental y nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal, de acuerdo a sus competencias, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

PARÁGRAFO. Autorícese al Gobierno nacional a realizar las asignaciones y traslados presupuestales pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representante,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 9 de septiembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Deporte, encargado de las funciones del despacho de la Ministra del Deporte,

Alexandra Herrera Valencia.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.