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LEY 2419 DE 2024

(agosto 14)

Diario Oficial No. 52.848 de 14 de agosto de 2024

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto los textos de los “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (Enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (Enmendado)”, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.

(Para ser transcrito: Se adjunta en medio óptico copia fiel y completa de la versión en español de textos, que constan, en mil veintiún (1021) folios, certificados por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio)

El Presente proyecto de ley consta de siete (7) folios.

<Protocolos publicados en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/L2419024.pdf

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2022.

Autorizado sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales

(Fdo.) Iván Duque Márquez.

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)” adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado)”, y el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)” adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfecciona el vínculo internacional respecto de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas,

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada, a 14 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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