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LEY 2415 DE 2024

(agosto 8)

Diario Oficial No. 52.842 de 8 de agosto de 2024

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto declarar al río Ranchería, su cuenca y sus afluentes, como una entidad sujeta de derechos para su conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y con la efectiva participación de las comunidades que habitan en el área de influencia del río Ranchería, del departamento de La Guajira.

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ARTÍCULO 2o. COMISIÓN DE GUARDIANES DEL RÍO RANCHERÍA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocará, dentro de los dos meses siguientes a la sanción de esta ley, a los siguientes actores para conformar la Comisión de Guardianes del río Ranchería:

l. El Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado(a).

2. El Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado(a)

3. El Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio

4. El Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado(a).

5. El Director(a) de las autoridades ambientales competentes de la cuenca del río Ranchería o su delegado(a).

6. El Gobernador(a) de La Guajira o su delegado(a).

7. Los alcaldes(as) de los municipios que integren la cuenca del río Ranchería o sus delegados.

8. Un(a) representante por cada municipio de las comunidades indígenas que ejercen derechos territoriales en la cuenca del río Ranchería.

9. Un(a) representante por cada municipio de las comunidades afrodescendientes que ejercen derechos territoriales en la cuenca del río Ranchería.

10. Un(a) representante por cada municipio de las comunidades campesinas que habitan en la cuenca del río Ranchería.

11. Un(a) representante por cada municipio de las juntas de acción comunal con jurisdicción en la cuenca del río Ranchería.

12. Un representante por cada cámara de comercio con jurisdicción en los municipios que integren la cuenca del río Ranchería.

La Comisión de Guardianes del río Ranchería elegirá un equipo asesor que podrá estar conformado y recibir acompañamiento de todas las entidades públicas y privadas, universidades nacionales y regionales, centros académicos y de investigación en recursos naturales y organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil especialistas en temas ambientales. Será obligatoria en la integración de este equipo asesor, la participación y cooperación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y del Instituto de Investigación de Recursos Bilógicos Alexander Von Humboldt (IAVH).

PARÁGRAFO. Para la elección de los representantes de las comunidades de los que tratan los numerales 7, 8, 9 y 10 de este artículo, serán elegidos de conformidad con las instancias organizativas que estas tengan en cada municipio. Los representantes podrán participar en la Comisión de Guardianes del río Ranchería hasta por dos (2) años.

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ARTÍCULO 3o. PLAN DE ACCIÓN. La Comisión de Guardianes del río Ranchería y el equipo asesor designado elaborarán un Plan de Acción del río Ranchería, su cuenca y afluentes, que permita, entre otras cosas, su descontaminación, así como la de los territorios ribereños; recuperar, rehabilitar y restaurar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región, garantizando su goce pacífico y equilibrado con el medio ambiente.

El Plan de Acción se elaborará en un término máximo de veinticuatro (24) meses, luego de la conformación de la Comisión de Guardianes del río Ranchería. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río Ranchería, deberá ser incluido en el Plan de Acción que elabore la Comisión.

El Plan de Acción incluirá indicadores que permitan medir su eficacia y determinará las entidades responsables de cada acción establecida, de acuerdo con las funciones legales de cada institución.

La elaboración y ejecución del Plan de Acción será financiado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el departamento de La Guajira y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

El Plan de Acción tendrá una vigencia de 10 años.

PARÁGRAFO 1o. El Plan de Acción será actualizado acorde a las disposiciones de renovación del POMCA del río Ranchería.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y el departamento de La Guajira presentarán un informe anual de la ejecución del Plan de Acción al Consejo Directivo y Asamblea Departamental de La Guajira. El informe deberá ser aprobado por la Comisión de Guardianes del río Ranchería.

PARÁGRAFO 3o. El Plan de Acción y sus reformas deberán ser objeto de consulta previa, libre e informada con las comunidades étnicas que ejerzan derechos territoriales en la cuenca del río Ranchería, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de 1989 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.

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ARTÍCULO 4o. MECANISMOS DE FUNCIONAMIENTO Y TOMA DE DECISIONES. La Comisión de los Guardianes del río Ranchería, establecerá su propio reglamento para su funcionamiento y la toma de decisiones de forma democrática y participativa con el fin de proteger al río Ranchería y tutelar sus derechos, de acuerdo con el Plan de Acción. Rendirán un informe semestral a la comunidad en general sobre las actividades y labores realizadas, así como de los mecanismos de corrección y actualización necesarios para implementar el Plan de Acción.

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ARTÍCULO 5o. ACOMPAÑAMIENTO PERMANENTE. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, conforme a sus competencias constitucionales y legales, realizarán un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de la presente Ley, en concordancia con lo establecido en el Plan de Acción en el corto, mediano y largo plazo. Estas entidades rendirán un informe conjunto semestral a la Comisión de Guardianes del río Ranchería y a la comunidad en general, donde detallarán las actividades de seguimiento y control realizadas.

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ARTÍCULO 6o. ASIGNACIONES PRESUPUESTALES. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, al departamento de La Guajira y a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) para que en sus presupuestos realicen las apropiaciones correspondientes para cumplir cabalmente con el objeto de la presente Ley.

Autorícese al Departamento Nacional de Planeación para que, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, incorpore los planes de inversión de mediano y corto plazo para las políticas públicas establecidas en el Documento CONPES 3944 por medio del cual se establece una “Estrategia para el desarrollo integral del departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas”, o el Documento CONPES que lo sustituya o modifique. Lo anterior, se hará respetando el Principio de Sostenibilidad Fiscal.

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ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en asocio con la Corporación Autónoma de La Guajira (Corpoguajira) deberá implementar las acciones necesarias para restablecer las condiciones ambientales del río Ranchería en todos sus aspectos e informar a la plenaria del Senado de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el estado actual del río ranchería, detallando las condiciones actuales del río ranchería, las afectaciones causadas y los actores causantes de la afectación; y cada seis meses, informará el avance de las acciones en busca del restablecimiento del río Ranchería.

Entre las acciones de restablecimiento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá garantizar que se eliminen todos los bloqueos que impiden el caudal natural del río en todo su trayecto a fin de que se cumplan las condiciones ambientales propias y se permita el acceso del agua a todas las comunidades que históricamente se han beneficiado.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la Republica,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacuture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 8 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

El Ministro de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho Morales.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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