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LEY 2413 DE 2024

(agosto 8)

Diario Oficial No. 52.842 de 8 de agosto de 2024

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se reconoce como patrimonio inmaterial de la nación las prácticas y manifestaciones asociadas al Tiple de Envigado.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a las prácticas culturales asociadas al Tiple de Envigado.

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ARTÍCULO 2o. FACULTADES. De manera articulada la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Envigado y el Consejo Departamental de Patrimonio, deberán elaborar la Lista Indicativa de prácticas y manifestaciones asociadas al Tiple de Envigado, así mismo, coordinar la inclusión de estas prácticas y manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).

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ARTÍCULO 3o. De manera articulada el departamento de Antioquia, el municipio de Envigado, y él Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa identificación y valoración del estado de patrimonio, de las prácticas, manifestaciones culturales, implementarán en el marco de los planes de desarrollo, programas y proyectos para el fomento del Tiple de Envigado.

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ARTÍCULO 4o. DECLARACIÓN Y RECONOCIMIENTO. Declárese y reconózcase a la Corporación Cortiple como la creadora, gestora y promotora del Encuentro Nacional del Tiple de Envigado.

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ARTÍCULO 5o. POSTULACIÓN DEL ENCUENTRO NACIONAL DE TIPLE. El municipio de Envigado, Antioquia, y/o la Corporación Cortiple elaborarán la postulación del Encuentro Nacional del Tiple de Envigado a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, y aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 6o. PROMOCIÓN, DIFUSIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL ENCUENTRO NACIONAL DE TIPLE. La Nación a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Envigado a través de la Corporación Cortiple contribuirán al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Encuentro Nacional del Tiple de Envigado.

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ARTÍCULO 7o. PARTIDAS PRESUPUESTALES. A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, Artes y los Saberes de Colombia, el municipio de Envigado y el departamento de Antioquia estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 8 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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