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LEY 2410 DE 2024

(agosto 5)

Diario Oficial No. 52.839 de 5 de agosto de 2024

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los 70 años de existencia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, rinde homenaje a la comunidad académica y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se vincula a la conmemoración y homenaje público a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con motivo de La celebración de sus setenta (70) años de existencia.

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ARTÍCULO 2o. La Nación hace un reconocimiento a las directivas, profesores, estudiantes, egresados y en general, de lo comunidad académica de lo  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y exalta la institución por su aporte invaluable al desarrollo académico, investigativo, social, económico, histórico y patrimonial de la región y del país.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 3o. A partir de la promulgación de la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para financiar proyectos misionales articulados a los ejes estratégicos de desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a partir de sus necesidades de inversión en estudios, diseños y construcción de nuevas sedes, mejoramiento en infraestructura ya existente, dotación, sistemas de información, investigación, innovación, bienestar, extensión e internacionalización.

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ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. Facúltese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para expedir los reconocimientos documentales que exalten el onomástico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

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ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 5 de agosto de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Educación Nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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