LEY 2409 DE 2024
(agosto 5)
<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se promueve el desarrollo del sector agropecuario y rural en Colombia y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo del sector agropecuario y rural en el país a través de la implementación de mecanismos que faciliten la financiación y tecnificación del campo.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Innovación agropecuaria: Introducción de productos, bienes, servicios, procesos y métodos nuevos en el ámbito productivo, de transformación o adecuación de la producción, administrativo, organizacional, financiero y crediticio, informático, de mercadeo y comercialización, que incorporen mejoras significativas en el desempeño del sector agropecuario.
Agricultura de precisión: Conjunto de sistemas de apoyo a la decisión que buscan gestionar la variabilidad espacial y temporal, con el fin de maximizar el rendimiento, la calidad y el beneficio de los cultivos, así como mejorar la eficiencia de los insumos y los resultados ambientales minimizando el daño ambiental en cada unidad de tierra.
ARTÍCULO 3o. La plataforma tecnológica denominada "Mi registro Rural" creada mediante el Decreto número 405 del 24 de marzo de 2022, deberá estar actualizada y funcionar en condiciones de interoperabilidad con el Registro Único de Víctimas que está a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el Registro de Tierras Despojadas, Abandonadas que administra la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) administrado por la Agencia Nacional de Tierras y el registro de los censos poblacionales étnicos a cargo de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombicinas Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, para que compartan la información étnica a su disposición y pueda complementar plataforma tecnológica denominada "Mi Registro Rural", creada mediante el decreto número 405 de 24 de marzo de 2022, Lo anterior servirá para seguir caracterizando y fortaleciendo la información de la población vulnerable.
ARTÍCULO 4o. CRÉDITOS SIN BARRERAS. Modifíquese el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:
9. Articulará con el banco agrario y otras entidades financieras de primer o segundo piso, Cooperativas de ahorro y crédito, fondos de inversión, sociedades Fintech y demás actores relacionados con el acceso al financiamiento de los emprendedores, organizaciones de la economía solidaria y las MiPymes, la estructuración y colocación de productos y servicios financieros y no financieros. De igual forma, se impulsará la creación de Fintech para el financiamiento de programas, planes y proyectos del sector agropecuario y rural y la promoción de la agricultura de precisión.
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de darle cumplimiento al presente artículo y cumplir con su objetivo, el Gobierno nacional deberá dentro de su reglamentación, garantizar que los requisitos exigidos a los interesados en el Certificado de Operación Temporal sean acordes a la realidad social y económica de los agricultores del país.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional junto a INNpulsa Colombia, priorizará la asignación de los “créditos sin barreras" a los proyectos productivos del sector agropecuario provenientes de los municipios PDET y ZOMAC.
ARTÍCULO 5o. FACULTADES PARA EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS (FAG). Con el propósito de impulsar el financiamiento agropecuario y la inclusión financiera rural, el Gobierno nacional podrá capitalizar el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) con recursos provenientes de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide el Banco Agrario de Colombia.
ARTÍCULO 6o. PROMOCIÓN DE CONSUMO SALUDABLE Y RESPONSABLE. <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional promoverá la producción sostenible que realizarán los beneficiarios de los mecanismos definidos en esta ley para la financiación, planificación y tecnificación del campo; y en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)*, el Gobierno nacional también deberá crear y coordinar campañas para el consumo saludable y responsable de los productos y servicios agropecuarios, fundamentadas en la calidad nutricional, impacto en los pequeños agricultores y en el impacto ambiental positivo de los alimentos “Producidos en Colombia” con el fin de promover el sector en el país.
ARTÍCULO 7o. PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN AGROPECUARIA EN NUEVAS TECNOLOGÍAS. En el marco del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y por medio del “Subsistema de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria" de que trata la Ley 1876 de 2017 se podrán diseñar cursos y programas enfocados a mejorar la productividad del sector agropecuario, los estándares de bienestar animal y el acceso a mercados por medio de la tecnificación agrícola con un enfoque Sostenible y de Conservación Ambiental. Así mismo, en el marco de la educación agrícola se establecerá un enfoque para promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores rurales.
PARÁGRAFO 1o. En el diseño de los cursos y programas para mejorar la productividad del agro y acceso a mercado por medio de la tecnificación agrícola, se deberá tener en cuenta la economía agrícola propia de cada región, con el fin de que la oferta de los cursos y programas se realice para incentivar sus productos, bienes, servicios agrícolas.
PARÁGRAFO 2o. Estos cursos y programas podrán tener una asignación directa del 50% de los cupos para las mujeres, los campesinos y víctimas del conflicto armado.
ARTÍCULO 8o. ALIANZAS. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrán realizar alianzas con universidades a nivel nacional y con el SENA, con el fin de beneficiar población rural interesada en la educación agrícola en nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 9o. ACCESO A LA INFORMACIÓN POR EL CAMPESINADO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) deberán desarrollar y disponer información sobre la definición y aplicación del Agro - Fintech y el proceso de Registro Rural dirigida especialmente al campesinado, la cual deberá ser clara, oportuna, accesible y entendible.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
GREGORIO ELJACH PACHECHO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
ANDRES DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada a los 5 AGO 2024
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
LA MINISTRA DE TRABAJO,
GLORIA INÉS RAMIREZ RÍOS
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS, DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
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