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LEY 2401 DE 2024

(julio 31)

Diario Oficial No. 52.834 de 31 de julio de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se vinculan a la conmemoración del centenario del municipio de Balboa, departamento de Risaralda, rinden homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTÍCULO 1o. La Nación y el Congreso de la República se asocian y vinculan para rendir homenaje al municipio de Balboa, en el departamento de Risaralda, con motivo de la conmemoración de los 100 años de haber sido elevado a categoría de municipio.

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ARTÍCULO 2o. Se enaltece a toda la población del municipio de Balboa, en el departamento de Risaralda, por sus grandes aportes al desarrollo social y económico del municipio, así como del departamento.

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ARTÍCULO 3o. Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley, incorpore y asigne en el Presupuesto General de la nación e impulse a través del sistema de cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias para desarrollar la ejecución de obras, proyectos y actividades de interés público y de desarrollo regional, en beneficio de la comunidad del municipio de Balboa:

a) Mejoramiento de vías terciarias del municipio.

b) Construcción de placas huella.

c) Rehabilitación y/o construcción de infraestructura deportiva.

d) Apoyo e impulso de emprendimientos de mujeres y jóvenes del municipio, que les permita mejorar la productividad y el rendimiento de sus emprendimientos.

e) Adecuación, dotación y mantenimiento de parques públicos.

f) Tecnologías de las comunicaciones para la conectividad en la zona rural y urbana del municipio.

g) Fortalecimiento de la infraestructura turística.

h) Fortalecimiento de iniciativas culturales y artísticas desarrolladas en el municipio.

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ARTÍCULO 4o. Créase la Junta Municipal Pro Cien Años de Balboa, Risaralda, la cual tendrá a su cargo el seguimiento y vigilancia de la ejecución de obras y proyectos referidos en el artículo 3º de la presente ley; sin perjuicio del control fiscal, competencia de la Contraloría General de la República, y las atribuciones legales conferidas a las autoridades municipales.

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ARTÍCULO 5o. La Junta Municipal Pro Cien Años de Balboa, Risaralda, mencionada en el artículo anterior estará integrada por los siguientes miembros:

- El Alcalde Municipal o su delegado.

- Dos (2) Representantes del Concejo Municipal, con sus suplentes correspondientes.

- El Personero del municipio.

- El Secretario de Hacienda.

- Dos (2) representantes del gremio de comerciantes del municipio.

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ARTÍCULO 6o. Autorizase al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, asesore y apoye al municipio de Balboa (departamento de Risaralda), en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos culturales y turísticos.

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ARTÍCULO 7o. Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en materia presupuestal y en coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la celebración de los cien (100) años de fundación del municipio de Balboa (Risaralda).

PARÁGRAFO. Las obras relacionadas en el presente artículo deberán contribuir al desarrollo local, a la estimulación económica del municipio y al bienestar de sus habitantes, promoviendo avances en cualquiera de los siguientes temas: educación; formalización laboral; cobertura y calidad en salud; agua potable y saneamiento básico; servicios públicos y de telecomunicaciones; industria y logística; comercio exterior y ruedas de negocios; infraestructura vial; turismo; protección medioambiental; deporte y acceso a la justicia.

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ARTÍCULO 8o. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el plan operativo anual de inversiones (POAI), asignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 9o. Autorizase al Gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos departamental y municipal, diseñar, implementar y ejecutar-un Plan de Manejo Turístico en el municipio de Balboa, departamento de Risaralda.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 31 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

JUAN DAVID CORREA ULLOA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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