Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2397 DE 2024

(julio 31)

Diario Oficial No. 52.834 de 31 de julio de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se dictan disposiciones para la reducción de las desigualdades de género en el sector de la infraestructura civil y la construcción en Colombia a través de la estrategia Más mujeres construyendo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA.

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.

OBJETO Y CONCEPTOS RELEVANTES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto establecer medidas para la reducción de las desigualdades de género existentes en el sector de la infraestructura civil y construcción en Colombia, a través de una mayor participación de la fuerza laboral femenina, promoviendo formación y cambios en las políticas de contratación del sector, apuntando a la incorporación de las mujeres a través de la estrategia “Más mujeres construyendo”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La inclusión de mayor fuerza laboral femenina en el sector de infraestructura civil y construcción, a través de la estrategia “Más mujeres construyendo” tendrá aplicación en el ámbito público y privado en los sectores y subsectores de la infraestructura civil y la construcción en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se entiende por obro <sic> de infraestructura civil y construcción todas las obras que se desarrollan con liderazgo del Gobierno nacional, las entidades descentralizadas, las asociaciones público privadas y las empresas privadas que tienen que ver con construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier trabajo de infraestructura civil que se desarrolle en el país.

TÍTULO II.

“IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA “MÁS MUJERES CONSTRUYENDO”.


CAPÍTULO I.

ESTRATEGIA “MÁS MUJERES CONSTRUYENDO”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. ESTRATEGIA “MÁS MUJERES CONSTRUYENDO”. Créase la estrategia nacional “Más mujeres construyendo”, como una medida para impulsar la participación de la fuerza laboral femenina en el sector de la infraestructura civil y la construcción en Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA “MÁS MUJERES CONSTRUYENDO”. El Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de Transporte, y de Vivienda, Ciudad y Territorio, convocará en el término de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Comité “Más Mujeres Construyendo” con todas las entidades del orden nacional, central y descentralizado del sector de infraestructura civil y construcción, que tendrá como tarea desarrollar la política de reducción y eliminación de las brechas de género en el sector de infraestructura civil y construcción.

PARÁGRAFO 1o. Harán parte también del Comité “Más Mujeres Construyendo”, con garantía de participación activa e incidencia, las mujeres organizadas y/o sindicalizadas en el sector de la infraestructura, representantes de la academia, del sector productivo del país relacionado con el sector de la infraestructura civil y la construcción.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará la participación de las mujeres que se desempeñan en el sector de la infraestructura civil y construcción, organizaciones de mujeres, los representantes de la academia y del sector productivo, así como la manera en que se designarán y/o elegirán estos miembros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA “MÁS MUJERES CONSTRUYENDO”. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Transporte, de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, formulará e implementará de forma gradual un programa que permita la participación de las mujeres, en el desarrollo, construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el país. Deberá tenerse en cuenta tanto en el nivel directivo como en aquellos empleos que requieran mano de obra no calificada, velando por el reconocimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad a la normativa vigente.

Lo anterior sin perjuicio de un compromiso constante y permanente por lograr la paridad de género en el desarrollo, construcción, mantenimiento, instalación y en general la realización de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el país.

PARÁGRAFO. En todas las obras de infraestructura civil y construcción, en las que el Gobierno nacional o sus entidades del sector central y descentralizado contraten con terceros, en sus diferentes modalidades, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, procurarán la participación femenina, según lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y en la presente ley.

CAPÍTULO II.

EDUCACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL SECTOR DE LA INFRAESTRUCTURA CIVIL Y CONSTRUCCIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. MUJERES EN DISCIPLINAS STEM. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y participación de demás carteras ministeriales que considere pertinentes, fomentará el desarrollo de estrategias que promuevan y faciliten el acceso de mujeres en programas académicos de formación en áreas del conocimiento de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, por sus siglas en inglés STEM.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. FORMACIÓN PARA EL TRABAJO EN EL SECTOR DE LA INFRAESTRUCTURA CIVIL Y LA CONSTRUCCIÓN CON ÉNFASIS DE GÉNERO. El Gobierno nacional liderará una estrategia en todo el territorio colombiano que permita, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), fortalecer la oferta de programas de formación y capacitación en oficios relacionados con el sector de la infraestructura civil y la construcción para favorecer la empleabilidad de las mujeres. Esta oferta de educación deberá contemplar un enfoque de género que le permita a las mujeres, espacios académicos seguros y dignificantes, libres de todas las formas de discriminación de conformidad a la Ley 1482 de 2011 y concordantes.

PARÁGRAFO. Las instituciones de educación superior en el marco de su autonomía y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán implementar lo establecido en el inciso anterior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. ESTADÍSTICAS EN LA FORMACIÓN DE MUJERES EN ÁREAS DEL CONOCIMIENTO STEM RELACIONADAS CON EL SECTOR DE LA INFRAESTRUCTURA CIVIL Y LA CONSTRUCCIÓN. El Ministerio de Educación Nacional anualmente entregará un (1) informe con apoyo del Ministerio del Trabajo a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, que recopile la información de mujeres profesionales, especialistas, tecnólogos, técnicas y con otro tipo de formación para el trabajo, que se hayan formado ese año en programas relacionados con áreas del conocimiento STEM del sector de la infraestructura civil y la construcción.

De la misma forma, y en el marco de la conmemoración del día de la NO violencia contra la mujer, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; presentará ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes un (1) informe de seguimiento de la estrategia “Más mujeres construyendo”, creada por la presente ley.

CAPÍTULO III.

ARTICULACIÓN DEL SECTOR PRIVADO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL SECTOR DE LA INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. AUMENTO DE LA CONTRATACIÓN FEMENINA EN EL SECTOR PRIVADO DE LA INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN. El Gobierno nacional se articulará con el sector privado y con los diversos gremios del sector de la infraestructura civil y la construcción en aras de promover la empleabilidad y contratación de mujeres en el desarrollo de las obras de infraestructura civil. Para tal fin, se realizará articulación con la Agencia Público de Empleo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. GENERACIÓN DE POLÍTICAS EMPRESARIALES DE EQUIDAD DE GÉNERO. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo de manera articulada con los diferentes ministerios, entidades de orden público a que haya lugar, y el sector empresarial de la infraestructura y la construcción, deberá formular y promover la implementación de políticas que fomenten la oferta laboral femenina y la promoción equitativa en el empleo al interior del sector.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. ENTORNOS LABORALES PROPICIOS PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO. El sector empresarial de la infraestructura civil y la construcción, con el acompañamiento del Ministerio del Trabajo, desarrollará una política de empleabilidad que permita crear las condiciones necesarias para la vinculación de mujeres en actividades de construcción y obras de infraestructura civil, a través de estrategias de balance y conciliación con la vida familiar y sensibilización de género desde la cultura organizacional.

PARÁGRAFO. El sector empresarial de la infraestructura civil y la construcción, realizará las acciones correspondientes para implementar protocolos de prevención y atención de Violencias Basadas en Género (VBG) articulados con los mecanismos existentes para la atención de estas violencias, por parte de las autoridades competentes. Los protocolos en mención, incluirán una ruta de atención y orientación ante situaciones de acoso, discriminación u otros tipos de violencias por razón del sexo en el ámbito laboral, que facilite la actuación oportuna y adecuada de las autoridades pertinentes en materia de salud, protección y justicia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO. La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con la participación del Ministerio del Trabajo, desarrollará un (1) programa de sensibilización empresarial dirigido al sector de la infraestructura civil y la construcción, con el fin de generar las herramientas que permitan la eliminación de las barreras y estereotipos culturales que existen alrededor de la participación femenina en el sector de la infraestructura civil y construcción.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS QUE PARTICIPEN EN LA ESTRATEGIA “MÁS MUJERES CONSTRUYENDO”. El Gobierno nacional articulará la presente estrategia con el Programa de Certificación en Equidad Laboral “Sello Equipares” del Ministerio del Trabajo, orientado al cierre de brechas entre hombres y mujeres, Sin perjuicio de otros beneficios de orden tributario, que puedan establecerse a los empresarios, de la infraestructura civil y la construcción que aumenten la contratación femenina en el sector a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

TÍTULO III.

EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA “MÁS MUJERES CONSTRUYENDO".

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN DEL DESARROLLO DE LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DEL SECTOR PRIVADO DE LA ESTRATEGIA” MÁS MUJERES CONSTRUYENDO”. El Gobierno nacional encabeza <sic> del Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control, con apoyo de la alta Consejería Presidencial para la equidad de la mujer, del Ministerio de la Igualdad y la Equidad y con el acompañamiento de las diferentes entidades que se considere pertinentes, generará los mecanismos de seguimiento a la implementación de la estrategia” Más mujeres construyendo”. Anualmente deberá rendir un informe a la comisión para la equidad de la mujer del Congreso de la República, con el fin de evaluar los avances en la participación de la fuerza laboral femenina en el sector.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. EDUCACIÓN POST MEDIA PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA CIVIL Y CONSTRUCCIÓN. Desde el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) se actualizará en el catálogo sectorial de cualificación relacionada con el sector de la infraestructura civil y la construcción, los referentes asociados a la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas y será potestativo de los oferentes de educación que tomen este referente para el diseño curricular y la generación de incentivos que promuevan la vinculación de más mujeres a estos sectores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 31 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Trabajo,

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS.

El Ministro de Educación Nacional,

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA.

La Ministra de Transporte,

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE.

La Ministra de Igualdad y Equidad,

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.