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LEY 2377 DE 2024

(julio 15)

Diario Oficial No. 52.818 de 15 de julio de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se crean los Consultorios Psicológicos Comunitarios en los programas de psicología de las instituciones de educación superior.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente ley es crear los consultorios psicológicos comunitarios en los programas académicos de Psicología de las instituciones de educación superior oficialmente autorizadas por el Ministerio de Educación.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El Consultorio Psicológico Comunitario será un espacio de aprendizaje práctico, el cual permitirá a los estudiantes de los programas académicos de Psicología desenvolverse en los procesos de acompañamiento y/o consejería a favor de las personas en condiciones de vulnerabilidad que necesitan asistencia personal en salud mental.

Los procesos de acompañamiento psicológico se realizan bajo un ambiente de control y supervisión por parte del personal docente y administrativo designado por parte de la respectiva institución de educación superior autorizada para ofertar el programa académico psicología, los cuales acompañarán, guiarán y autorizará todas las actuaciones de los estudiantes como parte del ejercicio académico y de formación profesional.

Los servicios prestados a través de los consultorios psicológicos comunitarios serán gratuitos, razón por la cual, en ningún caso, los estudiantes y/o personal docente podrán recibir contraprestaciones económicas por parte de los pacientes.

PARÁGRAFO. Los procedimientos y condiciones de inscripción de los consultorios psicológicos comunitarios, se harán dando cumplimiento a los estándares de la norma de habilitación de servicios de salud conforme la Resolución número 3100 de 2019.

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. El funcionamiento de los consultorios psicológicos comunitarios se regirá bajo los siguientes principios generales:

- Educación práctica: El consultorio psicológico comunitario promueve procesos de aprendizaje a partir del relacionamiento que realizan los estudiantes de los programas académicos de Psicología con personas que, por su condición de vulnerabilidad, son beneficiarios de los servicios de acompañamiento y asistencia en salud mental.

- Formación integral: Por medio del consultorio, los estudiantes adquieren Información académica, práctica, social y ética que debe adquirir cualquier profesional en la psicología. Así, entonces, mediante la inmersión de los estudiantes en el escenario que proporciona el consultorio, los estudiantes adquieren experiencia a partir de casos que les permiten desarrollar y ejercer las habilidades necesarias para el ejercicio profesional.

- Interés general: La atención proporcionada por parte de los consultorios psicológicos tiene como fin brindar servicios en salud mental en favor de las personas menos favorecidas. Con ello, se propende a conjurar el déficit de atención psicológica que se presenta en la prestación del servicio de salud en el país y así reducir los problemas de salud mental.

- Gratuidad: El consultorio psicológico comunitario presta servicios de forma gratuita a favor de personas que son beneficiarias en virtud de sus condiciones socioeconómicas.

- Accesibilidad: El consultorio garantiza a los estudiantes, docentes y pacientes el acceso sin discriminaciones a las instalaciones, información y plataformas usadas para prestar el servicio psicológico. En este mismo sentido, el consultorio proporciona a los beneficiarios del servicio condiciones de horario y plataformas virtuales de atención para mayor facilidad en el acceso al acompañamiento psicológico.

- Confidencialidad: Los estudiantes, docentes y/o personal administrativo de los consultorios no podrán revelar información obtenida, de los pacientes durante las labores de asistencia o consultoría psicológica, a excepción de situaciones en donde sean autorizadas por el paciente o que, por situaciones particulares, dicha información deba ser revelada para evitar perjuicios o la comisión de un delito.

- Integralidad: Los servicios de asistencia psicológica proporcionados por consultorio son suministrados de manera completa, para prevenir, asistir, disminuir y/o curar los trastornos mentales que sean atendidos.

- Autonomía universitaria: Se reconoce la autonomía de las instituciones de educación superior, las cuales cuentan con las competencias para regular todos los aspectos relativos al funcionamiento, administrativo y reglamentario los consultorios psicológicos, así como la correspondencia entre estos aspectos y el contenido de sus proyectos educativos.

- Inclusión: El consultorio psicológico comunitario garantiza los ajustes razonables necesarios para asegurar que los estudiantes, docentes y las personas beneficiarias de sus servicios puedan tener acceso y participación activamente en ellos en igualdad de condiciones. Así mismo, fomenta en los estudiantes una perspectiva de igualdad, respeto por la diversidad e inclusión.

- Función social: El consultorio psicológico comunitario orienta su acción a la atención integral a la población que carezca de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en psicologías, o en general personas o grupos que, por circunstancias especiales se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión. Además, buscar formar profesionales idóneos y éticos, que puedan tener un impacto positivo en sus usuarios y la sociedad.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DE LOS CONSULTORIOS PSICOLÓGICOS COMUNITARIOS.

1. Fortalecer la formación profesional de los estudiantes de Psicología a través de experiencias en donde se articulan los conocimientos teóricos y prácticos a partir de la atención de pacientes con necesidades de apoyo psicológico.

2. Facilitar el acceso al servicio de salud mental y contribuir a que las personas en situación de vulnerabilidad obtengan una atención psicológico oportuna y de calidad.

3. Generar conciencia acerca de la incidencia de la salud mental dentro de la sociedad y la necesidad del apoyo psicológico oportuno a favor de niños y jóvenes en proceso de formación, así como población en riesgo como consecuencia de la violencia o abuso.

4. Promover la atención psicológica de los consultorios psicológicos comunitarios para conjurar las deficiencias del sistema de salud ante la alta demanda de servicio y la imposibilidad de obtener una atención oportuna.

5. Garantizar el apoyo psicológico integral paro prevenir y tratar trastornos psicológicos a través de protocolos de diagnóstico, intervención e investigación.

6. Incentivar la atención psicológica dentro de los ámbitos familiares, escolares y laborales para generar mayor autoconocimiento y conciencia personal que contribuya a ambientes de desarrollo sano y a mejorar la convivencia personal y social.

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ARTÍCULO 5o. CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS PSICOLÓGICOS COMUNITARIOS. Las instituciones de educación superior que ofrezcan el programa profesional universitario de Psicología, podrán contar con un consultorio psicológico comunitario, cuya creación y funcionamiento deberá cumplir con las condiciones que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.

Asimismo, las instituciones de educación superior podrán incorporar en el plan general de estudios, a título de prácticas formativas en los consultorios psicológicos comunitarios, la prestación de servicios por parte de los estudiantes, de los 2 últimos semestres de pregrado.

Los consultorios prestarán servicios de Psicología Clínica, evaluación de estados de salud mental, pronóstico y tratamiento de disfunciones personales que padezca el paciente, diseño y desarrollo de programas diagnósticos e intervención psicológica, test psicológicos, entrevistas, observaciones y registro de conductas; así como todos aquellos otros servicios que guarden relación y permitan el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley.

Para el desarrollo de las prácticas formativas en los consultorios psicológicos comunitarios, la institución de educación superior deberá celebrar convenio docencia servicio con otra institución de educación superior que cuente con consultorio psicológico comunitario propio o convenio docencia servició con un consultorio psicológico comunitario independiente. Las prácticas se desarrollarán por él estudiante, bajo el acompañamiento, guía, supervisión y control del personal docente de la institución de educación superior y/o del consultorio psicológico comunitario.

PARÁGRAFO 1o. El Consultorio Psicológico Comunitario prestará los servicios, previo consentimiento informado al paciente. Por tanto, los estudiantes y/o docentes deberán comunicar al usuario las intervenciones que se practicarán, los riesgos· o efectos favorables que puedan ocurrir, el tiempo del tratamiento y el alcance de este. En caso de que el paciente sea un menor de edad o dependiente, se requerirá el consentimiento del acudiente.

PARÁGRAFO 2o. Si durante la prestación del servicio, se debe hacer uso de material psicotécnico, se requerirá la asistencia obligatoria de un profesional en Psicología. Los estudiantes podrán aprender su manejo, siempre y cuando cuenten con acompañamiento y supervisión del docente.

PARÁGRAFO 3o. Los Consultorios tienen la obligación de confidencialidad respecto a la información obtenida dé los pacientes en desarrollo de la labor de asistencia psicológica. Se encontrarán autorizados a revelar tal información cuando cuenten con consentimiento del paciente y/o acudiente o cuando se enfrenten a situaciones particulares, que de no hacerlo se afectaría la integridad del paciente u otra persona.

PARÁGRAFO 4o. Los estudiantes y/o personal docente que integren los consultorios; tienen el deber de informar a los organismos competentes, acerca de violaciones de derecho, malos tratos, abusos y condiciones degradantes a los que sea sometido el paciente.

PARÁGRAFO 5o. Los consultorios no podrán recetar ni autorizar ningún tipo de medicamento para tratar los trastornos psicológicos.

PARÁGRAFO 6o. Los consultorios psicológicos comunitarios se articularán en la línea de atención psicológica en cada uno de los entes territoriales. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la metodología de articulación.

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ARTÍCULO 6o. BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Los consultorios psicológicos comunitarios prestarán servicios de acompañamiento psicológico preferiblemente a sujetos en situación de vulnerabilidad y especial protección constitucional, tales como las personas que no ostenten con los recursos económicos para contratar un profesional en Psicología u obtenerlo de forma oportuna a través de los mecanismos que ofrece el Gobierno. El consultorio deberá hacer la previa evaluación de la situación socioeconómica particular del paciente que solicita la asistencia psicológica. En los casos en que él se estime improcedente la atención del paciente, el consultorio deberá informar y justificar las razones de la determinación.

PARÁGRAFO 1o. Se tendrán como pacientes de atención prioritaria, aquellos que cumplan con las condiciones socioeconómicas anteriormente señaladas y que, además, sean personas con trastornos psicológicos y/o víctimas de violencia o acoso de cualquier tipo.

PARÁGRAFO 2o. Las instituciones de educación básica públicas podrán establecer convenios con las instituciones de educación superior, para que sus estudiantes se beneficien de los servicios de acompañamiento psicológico ofrecidos a través de los consultorios psicológicos comunitarios. Estos convenios se formalizarán en concordancia con el principio de autonomía universitaria de las instituciones de educación superior y en cumplimiento, de la Resolución 3100 de 2019. Se dará prioridad a los estudiantes que presenten condiciones socioeconómicas desfavorables.

PARÁGRAFO 3o. Las instituciones de educación superior podrán promover la integración del sector religioso y las organizaciones basadas en la fe en la ruta de la atención integral de los pacientes en los consultorios psicológicos, respetando la autonomía de las entidades religiosas y el derecho a la libertad religiosa de los pacientes.

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ARTÍCULO 7o. CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los estudiantes pertenecientes al consultorio atenderán de forma periódica a los pacientes que se encuentren bajo su responsabilidad y en este mismo sentido, cuando el estudiante culmine su proceso dentro del consultorio, deberá entregar el historial psicológico y la evolución del proceso del paciente al estudiante que lo sustituya. El procedimiento relativo a la sustitución y entrega de los historiales psicológicos serán determinados por la Dirección de los Consultorios Psicológicos Comunitarios.

Durante los recesos y vacaciones académicas dispuestos por la institución de educación superior, los estudiantes podrán seguir ejecutando todas las gestiones y los actos tendientes al desarrollo de la asistencia psicológica brindado a favor de los pacientes, de acuerdo con las determinaciones que indique la institución de educación superior en el marco de su autonomía.

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ARTÍCULO 8o. APOYOS PEDAGÓGICOS Y TECNOLÓGICOS. Las instituciones de educación superior deberán implementar planes pedagógicos para complementar y especializar la formación teórica del estudiante. Asimismo, facilitarán el uso de herramientas tecnológicas que apoyen el proceso de aprendizaje y simplifiquen las labores del consultorio.

Los consultorios deberán contar con los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad del servicio prestado, así como la documentación, según sea requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida, el acompañamiento brindado y los resultados correspondientes. De acuerdo con reglamentos de las instituciones de educación superior, los consultorios podrán prestar servicios de apoyo psicológico bajo la modalidad virtual.

La atención virtual a los usuarios se impartirá en correspondencia con los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidos en la Ley 1341 de 2009 o la norma que haga sus veces. Se deberá garantizar, en cualquier caso, la confidencialidad en la prestación del servicio, así como los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad de la atención prestada, así como la documentación en medio digital o físico, según sea requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida y los resultados correspondientes.

Las instituciones de educación superior deberán reglamentar que los consultorios psicológicos puedan prestar servicios de acompañamiento y asesoría psicológica bajo la modalidad virtual, cuando las circunstancias así lo exijan, en favor de la población beneficiaria de estos servicios o cuando el domicilio de los beneficiarios se encuentre en otros municipios, en los que no exista presencia de consultorios psicológicos. Para estos efectos, se podrán suscribir convenios correspondientes para la accesibilidad a los medios tecnológicos por parte de los usuarios con autoridades públicas, Instituciones educativas públicas y/o privadas, organizaciones sin ánimo de lucro o cualquier otra institución pública o privada según corresponda.

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ARTÍCULO 9o. SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LOS CONSULTORIOS PSICOLÓGICOS COMUNITARIOS. El Ministerio de Salud, implementará un sistema de información para apoyar la elaboración de políticas públicas con el fin de armonizar la oferta de servicios de acompañamiento psicológico prestados por los consultorios.

Los consultorios deberán reportar anualmente a este sistema los datos estadísticos que permitan determinar la gestión adelantada, teniendo en cuenta aspectos como el número de estudiantes vinculados, el tipo de consultas atendidas y la población beneficiaria.

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ARTÍCULO 10. CONVENIOS CON ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. Los consultorios psicológicos comunitarios de las instituciones de educación superior, podrán celebrar convenios para adelantar investigaciones y fortalecer los procesos de divulgación de conocimiento, con entidades públicas y privadas que presten atención o cuenten con programas de acompañamiento a poblaciones de carácter especial.

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ARTÍCULO 11. Los estudiantes de los programas de psicología de las instituciones de educación superior, podrán realizar sus prácticas universitarias en la Defensoría del Pueblo y Personarías municipales.

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ARTÍCULO 12. CAMPAÑA DE DIFUSIÓN. El Gobierno nacional, en conjunto con las entidades territoriales, deberán crear campañas de difusión sobre lo dispuesto en la presente ley. Así mismo; podrán implementar, divulgar y fortalecer mecanismos pedagógicos para sensibilizar a la ciudadanía en general sobre la importancia de la salud mental.

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ARTÍCULO 13. RETROALIMENTACIÓN DE LOS USUARIOS. Los consultorios psicológicos comunitarios deberán establecer los mecanismos e instancias que se consideren pertinentes para el asesoramiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de sus usuarios y de información al público.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y Cúmplase

Dada a 15 de julio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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