Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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LEY 2376 DE 2024

(julio 12)

Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se declara zona de interés ambiental, turístico y ecológico del sistema cenagoso de la Zapatosa, la ciénaga de Mallorquín en los departamentos del César, el Magdalena y el Atlántico, y la ciénaga de Zapayán, ubicada en el departamento del Magdalena, se reconoce su potencial pesquero y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero el sistema cenagoso de la Zapatosa, ubicado entre los municipios de El Banco (Magdalena), Chimichagua, Tamalameque, Curumaní y Chiriguaná, los cuatro últimos pertenecientes al Departamento del Cesar, la Ciénaga de Mallorquín ubicada en el Distrito de Barranquilla, Atlántico y la Ciénaga de Zapayán ubicada en el Departamento del Magdalena.

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ARTÍCULO 2o. Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Ambiental competente según su jurisdicción para que incorpore y destine los recursos necesarios para el desarrollo de programas planes y/o proyectos de inversión destinados a la rehabilitación, recuperación y restauración ecológica, protección y conservación del ecosistema con que cuenta el sistema cenagoso de la Zapatosa y la Ciénaga de Mallorquín, la Ciénaga de Zapayán; Ubicada en el Departamento del Magdalena, así como la recuperación paisajística de su entorno, la conservación de la flora y la fauna del ecosistema.

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ARTÍCULO 3o. Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que en virtud del artículo 4o de la Ley 2068 del 2020, modificatorio del Articulo 23 de la Ley 300 de 1996, declare al sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán ubicada en el Departamento del Magdalena como atractivo turístico de utilidad pública e interés social, además los incluya en el inventario turístico del país e impulse dentro de sus programas de desarrollo e infraestructura de ecoturismo, agroturismo y acuaturismo, los proyectos de inversión que permitan e incentiven el desarrollo turístico y comercial sostenible del sistema cenagoso de Zapatosa y las Ciénagas de Mallorquín y Zapayán, así mismo, dentro del marco de sus competencias, incluir planes, programas y/o proyectos, que puedan aportar al fortalecimiento de los aspectos ambientales, ecológicos y pesqueros de estos ecosistemas.

En todo caso, los proyectos de desarrollo turístico planteados en el presente artículo se limitarán a las actividades de ecoturismo y de contemplación, observación y conservación y se regirán bajo los lineamientos y directrices emanadas por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales interiores de Colombia y demás disposiciones que emitan las autoridades ambientales.

PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo de las diferentes actividades turísticas en el sistema cenagoso de Zapatosa y las Ciénagas de Mallorquín y Zapayán, se crearán y fortalecerán organizaciones de turismo comunitario presentes en la región, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, teniendo como referencia los lineamientos de política para el desarrollo del turismo comunitario en Colombia.

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ARTÍCULO 4o. Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que promueva y ejecute planes, programas y/o proyectos de inversión que desarrollen la actividad pesquera y acuícola de una manera sostenible y sustentable, que a su vez permita la organización de esta actividad garantizando el mantenimiento de los recursos pesqueros de la Ciénaga, el área máxima de ordenación pesquera, los métodos de pesca permitidas y prohibidas y las especies que no deben ser capturadas.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará en el proceso de concertación de los planes, programas y/o proyectos con enfoque de género qué: beneficien y desarrollen la actividad pesquera del sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y Zapayán, la participación de la población pesquera que de manera individual u organizada en asociaciones y/o cooperativas realizan esta actividad en la zona de influencia de la Ciénaga de la Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán. En ningún caso se permitirán actividades ecoturísticas de extracción de peces. El plan de manejo para regular esta actividad deberá tener en cuenta las normas que emita el instituto Colombiano Agropecuario o quien haga sus veces y las disposiciones internacionales que rijan la protección de los humedales de categoría Ramsar, en particular el Código de Conducta de la Pesca Responsable de la FAO.

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ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones necesarias para apoyar, capacitar, brindar asesoría y acompañamiento a la población y autoridades que promuevan y desarrollen programas ambientales sustentables con enfoque de género, turísticos y ecológicos y pesqueros dentro de la zona de influencia de la Ciénaga de la Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán.

PARÁGRAFO 1o. Para la elaboración de los programas ambientales sustentables, que fomenten el progreso del pescador artesanal, se autoriza al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para realizar una caracterización con indicadores socioeconómicos, de las comunidades pesqueras artesanales con enfoque de género.

PARÁGRAFO 2o. Se Fomentará el desarrollo de proyectos turísticos, ecoturísticos, ambientales sustentables, ecológicos y pesqueros dentro del sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y Zapayán que concilie el principio de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la producción económica y social, atendiendo los criterios de buen vivir, soberanía alimentaria, agroecología y las políticas en materia productiva.

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ARTÍCULO 6o. Para contribuir al fomento del desarrollo de los proyectos ambientales, turísticos, ecoturísticos, ecológicos y pesqueros dentro del sistema cenagoso de la Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y Zapayán, se autoriza al Gobierno nacional para que en desarrollo de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad con el Departamento del Cesar y los municipios de Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque (Cesar), el Banco (Magdalena) y Zapayán (Magdalena) con los Departamentos del Atlántico y del Magdalena y el Distrito de Barranquilla de conformidad con sus funciones constitucionales y legales incorporen dentro de sus presupuestos las apropiaciones y recursos necesarios para fomentar el desarrollo de proyectos turísticos, ecoturísticos, ambientales sustentables, ecológicos y pesqueros dentro del sistema cenagoso de Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y Zapayán.

PARÁGRAFO 1o. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, Decreto número 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003, el Gobierno nacional, las autoridades ambientales y los gobiernos territoriales quedan autorizados para impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones necesarias con el propósito de posibilitar el desarrollo y la ejecución de los programas,de desarrollo ambiental, turístico, ecológico y pesquero para los propósitos de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 7o. CAPACIDAD DE CARGA. El Gobierno nacional en coordinación con las Autoridades Ambientales competentes según su jurisdicción, generarán estudios de capacidad de carga del sistema cenagoso de la Zapatosa y de las Ciénagas de Mallorquín y Zapayán, de las principales actividades productivas con el fin de garantizar la conservación de este sistema.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional garantizará la divulgación del estudio relacionado en el presente artículo con las entidades y comunidades asentadas en la zona de influencia del sistema cenagoso de la Zapatosa y de las Ciénagas de Mallorquín y Zapayán.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional, en conjunto con las autoridades ambientales según su jurisdicción, realizará un monitoreo anual del comportamiento de la capacidad de carga establecida en el estudio referido en el presente artículo.

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ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 12 de julio de 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0862 del 8 de julio de 2024,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Carlos Reyes Hernández.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Beatriz Piedad Urdinola Contreras.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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