LEY 2374 DE 2024
(julio 12)
Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear e implementar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, como método ético de control de la natalidad, con el fin de reducir los fenómenos de maltrato, sufrimiento e indigencia animal, propender por un ambiente sano, y mitigar los riesgos para la salud pública asociados a la presencia de animales en las calles.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), reglamentará y coordinará con las entidades territoriales el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.
PARÁGRAFO 1o. En aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, los municipios; distritos y departamentos implementarán el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, para ello podrán realizar las destinaciones presupuestales para tal fin. Las entidades territoriales armonizarán sus planes de desarrollo con las obligaciones contenidas en la presente ley y las disposiciones que la reglamenten, incluyendo la especificación de metas e indicadores anuales de desempeño, y reportarán periódicamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional. de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), establecerán un comité intersectorial para la revisión anual del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros. Este comité evaluará la eficacia del programa basándose en los indicadores de desempeño y propondrá ajustes normativos o de implementación para mejorar continuamente la cobertura y efectividad del programa.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la implementación de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:
1. Esterilización. Es el procedimiento quirúrgico por medio del cual se busca eliminar la capacidad reproductiva de un animal. sea hembra o macho. A efectos de la presente ley, la esterilización es considerada como un procedimiento que tiene la potencialidad de mejorar la calidad de vida de los animales y que permite controlar ética a y eficazmente las poblaciones felina y canina.
2. Gatos y perros sin hogar. Son los animales que no habitan de forma permanente en el domicilio de una persona natural o jurídica.
3. Gatos y perros comunitarios. Son los animales sin hogar que se benefician de los cuidados de una comunidad humana.
4. Estrategia CER: Estrategia de gestión integral y ética de control de natalidad de las poblaciones de gatos y perros sin hogar que consiste en Capturar, Esterilizar y Retornar/Reubicar/Rescatar a los animales intervenidos.
ARTÍCULO 4o. REGLAMENTACIÓN. En un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforma el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), deberá expedir la reglamentación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, que contendrá, como mínimo, los siguientes lineamientos:
4.1. Tipo de cirugía. La esterilización quirúrgica consistirá en la orquiectomía para los machos y en la ovariohisterectomía (OVH) para las hembras de las especies felina y canina. Excepcionalmente, por consideraciones de bienestar y supervivencia, se podrá incluir como estrategia alternativa de manejo ético y humanitario de poblaciones de machos ferales la técnica quirúrgica de vasectomía. La intervención será realizada exclusivamente por un profesional en medicina veterinaria que cuente con matrícula profesional vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, y no tenga sanciones activas. El profesional asegurará el correcto uso de medicamentos anestésicos., analgésicos y antibióticos durante el procedimiento, y el cuidado del animal hasta su reincorporación a la zona que habita o entrega al tenedor, o propietario u hogar de paso.
4.2. Quirófanos móviles y puntos fijos. El Programa se ejecutará, principalmente, a través de unidades quirúrgicas móviles, las cuales deberán contar con los requisitos mínimos de salubridad y condiciones higiénico sanitarias establecidos por la autoridad correspondiente, para asegurar la prestación del servicio en todo el territorio nacional, estos servicios deberán,ser habilitados por las secretarías de salud departamentales y municipales, según la regulación del Ministerio de Salud, priorizando a los municipios de categorías 5 y 6. Los municipios y distritos de categoría especial y 1, 2, 3 y 4 contarán, además, con puntos fijos que podrán adecuarse a la capacidad instalada de cada uno de ellos, o los contratos con clínicas o centros médicos veterinarios que cumplan con los requisitos para prestar el servicio de esterilización. Para lo anterior, se especificará la operatividad diferenciada de unidades móviles y unidades de punto fijo.
4.3. Líneas especiales. Dentro del Programa se crearán cinco líneas especiales para: (1) Gatos y perros sin hogar, mediante la “Estrategia CER”: Capturar, Esterilizar y Retomar/Reubicar/Rescatar, (2) animales de compañía de población habitante de calle, recicladora y migrante, (3) perros de manejo especial; definidos por el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, (4) perros diagnosticados con Tumor Venéreo Transmisible (TVT) y gatos positivos a enfermedades virales como leucemia e inmunodeficiencia felina, y (5) anímales de compañía albergados por fundaciones y hogares de paso.
4.4. Acceso sin barreras. El Programa garantizará la prestación del servicio en todo el territorio nacional, con especial enfoque en zonas de difícil acceso y alta vulnerabilidad, asegurando equipos móviles adicionales y personal capacitado para estas áreas. También beneficiará comunidades étnicas, para lo cual se establecerá un enfoque diferencial que permita eliminar barreras lingüísticas, culturales y geográficas de acceso, teniendo en cuenta el artículo 5o de la presente ley.
Se contará con la colaboración armónica del Ministerio del Interior y demás entidades competentes. El lineamiento de acceso sin barreras también.aplicará en la definición de los criterios de aceptabilidad de los animales para esterilizar, buscando que su talla, peso, edad y condiciones de salud no sean obstáculo, siempre y cuando se cuide su salud, desarrollo y bienestar.
4.5. Identificación. Todos los gatos y perros esterilizados deberán ser identificados para efectos de trazabilidad y para evitar recapturas y duplicidad de intervenciones quirúrgicas. Esta identificación consistirá en marcas diferenciales: (1) tatuaje permanente interno en la oreja derecha para gatos y perros con hogar, y perros atendidos en las líneas especiales del numeral 4.3. del presente artículo, y (2) muesca visible en la oreja derecha para gatos atendidos en las líneas especiales del numeral 4.3. del presente artículo.
4.6. Meta e indicadores. Se definirán los indicadores para medir el impacto del Programa, así como la metodología para determinar el número o porcentaje mínimo de animales a esterilizar por parte de los municipios o distritos, según el estimativo para vacunación antirrábica de perros y gatos establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se dará prioridad a la población felina, en razón de su mayor capacidad y dinámica reproductiva. El porcentaje anual de animales a esterilizar deberá ser progresivo y eficaz en la reducción de la natalidad de gatos y perros. según los criterios que se establezcan en la reglamentación a la que hace referencia el presente artículo.
4.7. Costo. Se deberá definir y establecer un rango de precios para las esterilizaciones, según sexo y especie, y diseñar una tabla de valor adicional según las condiciones geográficas diferenciales de la zona a intervenir. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán enviar anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la proyección anual de los costos del programa para los municipios y distritos que serán financiados y cofinanciados por la Nación.
4.8. Pliegos tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), con apoyo de.los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social, formulará los pliegos tipo en las modalidades de mínima cuantía, selección abreviada de menor cuantía, licitación pública e interventoría para la contratación de los bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en los que se establezcan, además de los anteriores lineamientos: condiciones en cuanto a la calidad de los materiales quirúrgicos, y la experiencia a acreditar por parte de los profesionales. Para la formulación de los- pliegos tipo, se deberá contar con la participación activa de las entidades territoriales. Lo anterior teniendo en cuenta las características diferenciales de cada territorio.
4.9. Se desarrollarán e Implementarán protocolos nacionales de bienestar posesterilización para asegurar que, todos los animales esterilizados reciban el cuidado adecuado tras el procedimiento. Estos protocolos deberán acoger las recomendaciones de expertos en veterinaria y bienestar animal, y deberán incluir lineamientos sobre el manejo del dolor, la recuperación y el seguimiento de los animales esterilizados.
Las Alcaldías municipales y distritales garantizarán los cuidados post operatorios de los animales mencionados en las líneas especiales 1 y 2 establecidas en el numeral 4.3 del presente artículo, para lo cual podrán apoyarse en las Juntas Defensoras de Animales, organizaciones civiles y hogares de paso. Las autoridades territoriales deberán suscribir los convenios necesarios para t al fin.
PARÁGRAFO 1o. Todos los veterinarios que realicen actividades de esterilización, sea en clínicas veterinarias, centros de servicios veterinarios, centros de cuidado animal, jornadas masivas para fundaciones, hogares de paso u otras personas naturales o jurídicas privadas, deberán identificar y registrar a los gatos y perros que esterilicen, según el lineamiento 4.5 del presente artículo. Estos profesionales deberán reportar dicha información ante las secretarías de salud. del distrito o municipio correspondiente o a través del mecanismo de registro que, para tal efecto, disponga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO 2o. En las jornadas de esterilización desarrolladas por personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, pública o mixta, se deberán garantizar la asepsia, el ambiente adecuado y el bienestar integral de los animales durante la intervención y el postoperatorio, y líneas de contacto para la atención de emergencias o anomalías relacionadas con la cirugía de esterilización. Además, se deberán atender las disposiciones en cuanto a calidad de materiales quirúrgicos y manejo de residuos, y cumplir con los lineamientos 4.1 y 4.5 del presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Para las contrataciones, las entidades públicas deberán utilizar los pliegos tipo referidos en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020, o la norma que las modifique o sustituya.
ARTÍCULO 5o. COBERTURA POR GRATUIDAD. El programa será gratuito para los animales contemplados en las líneas especiales señaladas en el lineamiento 4.3 del artículo 4o de la presente ley y animales de personas que se encuentren dentro de los grupos A, B y C del Sisbén IV.
ARTÍCULO 6o. COBERTURA POR BAJO COSTO. Cobertura por bajo costo. Los municipios y/o distritos podrán prestar el servicio de esterilización a bajo costo para atender a los animales de compañía de personas pertenecientes al Sisbén grupo D, en aras de asegurar mayor cobertura y recaudar para el sostenimiento del programa o de otras acciones de protección animal. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) reglamentará la prestación y el cobro del servicio a bajo costo.
Para el cumplimiento de la presente disposición las entidades territoriales podrán celebrar contratos con clínicas o centros médicos veterinarios que cumplan con los requisitos para prestar el servicio de esterilización. Los procesos contractuales se sujetarán al régimen de contratación que corresponda.
ARTÍCULO 7o. CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN Y ADOPCIÓN. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 4o de la Ley 2054 de 2020, los municipios y distritos, en coordinación con los departamentos, desarrollarán campañas de educación sobre la importancia de esterilizar a los animales de compañía por razones de protección animal, ambiental y salud pública. En estas campañas participarán equipos multidisciplinarios que también realizarán una labor pedagógica y de sensibilización sobre la esterilización, la adopción y la tenencia responsable de los animales de compañía.
De igual manera, las entidades descritas con anterioridad realizarán campañas de adopción acorde a la disponibilidad de recursos que cuenten en articulación con colectivos de la sociedad civil.
ARTÍCULO 8o. OBLIGATORIEDAD. A partir del año 2027, la esterilización de gatos y perros incluidos en las líneas especiales del numerar 4.3 del artículo 4o de la presente Ley, será una medida obligatoria de corresponsabilidad ciudadana para la protección de los animales y de la salud pública.
ARTÍCULO 9o. FINANCIACIÓN. El Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros será financiado en un 100% por la Nación para los municipios de categoría 4, 5 y 6 de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo.
Para los municipios de categoría 2, 3, el programa será financiado en un 50% por la Nación y el otro 50% por estos entes territoriales de acuerdo a su capacidad financiera.
Los distritos especiales y municipios categoría 1, financiarán en un 100% las estrategias de esterilización en sus territorios, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y bajo los lineamientos del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.
ARTÍCULO 10. FUENTES DE FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, créese el fondo SINAPYBA, como un fondo cuenta sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto será la financiación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, así como los demás proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del SINAPYBA.
Este Fondo será reglamentado por el Gobierno nacional en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y se alimentará de los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, de los recursos que otras entidades nacionales o territoriales destinen para asuntos de protección y bienestar animal de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, de aportes de cooperación internacional, y de donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.
PARÁGRAFO. Los costos y gastos de administración del Fondo se podrán atender con cargo a sus recursos, incluyendo sus rendimientos financieros.
ARTÍCULO 11. COOPERACIÓN TURÍSTICA. El Gobierno nacional con el apoyo de las entidades territoriales y las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), liderará la formulación e implementación de un programa de cooperación público-privada en los municipios y distritos turísticos para promover acciones solidarias con los animales enfocadas a la esterilización, la adopción y la tenencia responsable.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, implementará el enfoque “Destino Comprometido con la protección animal” en sus campañas institucionales de promoción turística, así mismo prestará apoyo técnico a los municipios y distritos turísticos a través de los programas y proyectos contenidos en este artículo para que incluyan dicho enfoque.
ARTÍCULO 12. CAPACITACIONES. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), creará un programa de capacitación dirigido al personal médico veterinario, con el fin de brindarles a los profesionales de la medicina veterinaria conocimientos técnicos que les permitan realizar cirugías quirúrgicas bajo estándares de calidad y bienestar para los animales. El Ministerio priorizará la capacitación de los profesionales que desarrollan el programa de esterilización en la ruralidad.
ARTÍCULO 13. REPORTE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), en un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, dispondrá de un medio de acceso digital y gratuito en el cual reportará los avances de esterilización quirúrgica de gatos y perros con enfoque territorial.
ARTÍCULO 14. VALIDACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES. En el marco de la autonomía universitaria, las Instituciones de Educación Superior podrán validar como práctica profesional para el cumplimiento de los requisitos de grado de las carreras de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, el apoyo de los estudiantes a jornadas de esterilización realizadas en cumplimiento del numeral 4.3 del artículo 4o de la presente ley.
PARÁGRAFO. Los estudiantes deberán ser siempre acompañados por un médico veterinario, docente de la facultad de la cual hace parte el estudiante, que valide el cumplimiento y eficacia de los procedimientos practicados a los caninos y felinos.
ARTÍCULO 15. CENTROS QUIRÚRGICOS EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Los distritos especiales y municipios de categorías 1, 2 y 3 podrán mejorar, crear y/o equipar los quirófanos en universidades públicas que estén en su jurisdicción para apoyar la implementación del Programa en sus territorios, esto de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y bajo los lineamientos del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 12 de julio de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 0862 del 8 de julio de 2024,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Carlos Reyes Hernández.
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
María Susana Muhamad González.
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