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LEY 2368 DE 2024

(julio 12)

Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se autoriza que la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil se establezca en la ciudad de Yopal Casanare y se dictan disposiciones sobre la operación internacional del aeropuerto el Yopal (EYP) también denominado Aeropuerto El Alcaraván.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto autorizar que se establezca en la ciudad de Yopal Casanare la Dirección regional de la Aerocivil, o quien haga sus veces, con jurisdicción administrativa sobre los aeropuertos de la Regional del Oriente, previo estudio técnico y las actuaciones administrativas a que haya a lugar. De igual manera dictará las disposiciones sobre la operación Internacional del Aeropuerto el Yopal (EYP) también denominado Aeropuerto El Alcaraván.

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ARTÍCULO 2o. La Aeronáutica Civil contará con doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, para iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar, para dar cumplimiento al artículo 1o de la presente ley.

PARÁGRAFO. La presente ley no contraría las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998, “por la cual se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio y se dictan otras disposiciones”.

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ARTÍCULO 3o. A la promulgación de la presente ley, previo cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC), la Aerocivil categorizará al Aeropuerto el Yopal (EYP) como Aeropuerto con Operación Internacional, en coordinación y complementariedad con los demás aeropuertos del país.

PARÁGRAFO 1o. En caso de requerirse y de acuerdo con disponibilidad presupuestal, el Gobierno nacional podrá destinar recursos, traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

PARÁGRAFO 2o. La Región Administrativa y de Planificación de los Llanos, la Gobernación de Casanare y el municipio de Yopal podrán colaborar armónicamente en la gestión del proyecto de adecuación de infraestructura y autorización de operación internacional previsto en el plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, especialmente en lo concerniente en la adecuación o construcción de infraestructura de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás equipos de infraestructura de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública. Policía Nacional y demás equipos e infraestructura requeridas por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), lo cual se podrá financiar con recursos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 3o. Las autoridades de aduana, inmigración y emigración, sanidad pública, Policía Nacional y demás organismos y autoridades competentes colaborarán en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

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ARTÍCULO 4o. A la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil, informarán trimestralmente a la Región Administrativa y de Planificación de los Llanos, Gobernación de Casanare y al Municipio de Yopal todas las actuaciones a desarrollar en pro del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y no deroga las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Velásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 12 de julio de 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0862 del 8 de julio de 2024,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos.

La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores,

encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones

Exteriores,

Paola Andrea Vásquez Restrepo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez.

La Ministra de Transporte,

María Constanza García Alicastro.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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