LEY 2367 DE 2024
(julio 12)
Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la Educación Superior y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objetivo principal promover el acceso a la educación superior, otorgando la gratuidad del derecho de inscripción a las instituciones de educación superior públicas para quienes no puedan asumir su costo dada su situación de pobreza o condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2o. DE LA PROGRESIVIDAD. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional garantizará de manera gradual, la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de inscripción de los jóvenes colombianos que se inscriban para cursar un programa de pregrado en una de las instituciones de educación superior pública, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional.
PARÁGRAFO 1o. La persona que obtenga el beneficio tendrá derecho a que le sean reconocidos hasta tres (3) derechos de inscripción, los cuales podrá utilizar en forma simultánea o en cualquier momento, en todo caso sin superar el tope establecido.
Una vez la persona se encuentre matriculada en un programa académico no podrá recibir el beneficio nuevamente.
PARÁGRAFO 2o. No podrán acceder a la exención del pago del PIN los aspirantes que tengan un título profesional. Esto con el fin de asegurar la equidad para quienes aún no han tenido la oportunidad de acceder a la educación superior.
ARTÍCULO 3o. FINANCIACIÓN. El pago de los derechos de inscripción se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno nacional.
Los recursos de financiación de la presente ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos anuales, ni las transferencias que por ley se realizan a las instituciones de educación superior y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno nacional para dar cumplimiento a esta Ley.
PARÁGRAFO 2o. Los municipios, distritos y departamentos quedan facultados para disponer recursos o cofinanciar el pago de los derechos de inscripción de la población objeto de la iniciativa, según lo disponga cada ente territorial.
ARTÍCULO 4o. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno nacional reglamentará la presente ley en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de su expedición.
ARTÍCULO 5o. DE LA INFORMACIÓN. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación y demás entidades competentes de orden nacional y territorial en coordinación con las Instituciones de Educación Superior Públicas, garantizarán la difusión clara, transparente y accesible de toda la información relacionada con la exención del pago del PIN para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.
Esta información deberá estar disponible en formatos accesibles y ser difundida a través de diversos medios, incluyendo plataformas digitales, redes sociales, medios de comunicación tradicionales y puntos de atención física, para garantizar que llegue a poblaciones que tengan riesgo de vulnerabilidad socioeconómica, de equidad territorial y poblacional.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Velásquez.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorabl Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 12 de julio de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de
Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto
número 0862 del 8 de julio de 2024,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.