ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2022.
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 25 de julio de 2022
Autorizado: Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada, a 14 de junio de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 0726 del 5 de junio de 2024,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Paola Andrea Vásquez Restrepo.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.
NOTAS AL FINAL:
* Texto refundido del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 y las enmiendas adoptadas por el Comité de protección del medio marino mediante las resoluciones MEPC.296(72), MEPC.297(72), MEPC.299(72) y MEPC.325(75). El texto original del Convenio fue adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004 por la Conferencia internacional sobre la gestión del agua de lastre de los buques, 2004. El Convenio entró en vigor el 8 de septiembre de 2017 de conformidad con su artículo 18 1).
Nota: Todas las anotaciones Introducidas en el presente texto refundido relativas a las enmiendas al Convenio se indican con asterisco (*). Las llamadas de las notas a pie de página existentes se siguen anotando como está actualmente, es decir con números arábigos empezando por el 1.
1. Véase el Código IGS, adoptado por la Organización mediante la resolución A.714(18), en su forma enmendada.
* El párrafo 8 se añadió a la regla A-1 (Definiciones) con las enmiendas adoptadas por el Comité de protección del medio marino el 13 de abril de 2018 mediante la resolución MEPC.296(72), sobre las enmiendas a las regias A-1 y D-3 (Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS)). Las enmiendas entraron en vigor el 13 de octubre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de estas enmiendas fue conferir carácter obligatorio a las disposiciones del Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS), adoptado mediante la resolución MEPC.300(72). En este contexto, se añadió el párrafo 8 a la regla A-1 para Incorporar la definición de "Código BWMS''.
2. Véase la resolución MEPC.298(72).
Se enmendó la regla B-3 (Gestión del agua de lastre de los buques) sustituyendo el texto original de la regla por el nuevo texto que aparece a continuación. El Comité de protección del medio marino aprobó las enmiendas el 13 de abril de 2018 mediante la resolución MEPC.297(72), sobre el calendario de Implantación de la gestión del agua de lastre de los buques, y entraron en vigor el 13 de octubre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ¡I) del Convenio. El texto original de la regla B-3 decía lo siguiente:
“Regla B-3
Gestión del agua de lastre de los buques
1 Los buques construidos antes de 2009:
.1 con una capacidad de agua de lastre comprendida entre 1 500 y 5 000 metros cúbicos, Inclusive, habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta 2014, fecha después de la cual habrá de cumplir como mínimo la norma descrita en la regla D-2;
.2 con una capacidad de agua de lastre inferior a 1 500 metros cúbicos o superior a 5 000 habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta 2016, fecha después de la cual habrá de cumplir como mínimo la norma descrita en la regla D-2.
2 Los buques a los que se aplique el párrafo 1 cumplirán lo dispuesto en el mismo a más tardar en el primer reconocimiento intermedio, o de renovación, si este es anterior, tras la fecha de aniversario de la entrega del buque en el año de cumplimiento de la norma aplicable a dicho buque.
3 Los buques construidos en 2009 o posteriormente que tengan una capacidad de agua de lastre inferior a 5 000 metros cúbicos habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-2.
4 Los buques construidos en 2009 o posteriormente, pero antes de 2012, que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5 000 metros cúbicos habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.2.
5 Los buques construidos en 2012 o posteriormente que tengan una capacidad de agua de lastre Igual o superior a 5 000 metros cúbicos habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-2.
6 Las prescripciones de la presente regla no son aplicables a los buques que descarguen el agua de lastre en Instalaciones de recepción proyectadas teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización para tales Instalaciones.
7 Podrán aceptarse también otros métodos de gestión del agua de lastre diferentes a los prescritos en los párrafos 1 a 5, siempre que dichos métodos garanticen como mínimo el mismo grado de protección del medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, y cuenten en principio con la aprobación del Comité."
* El texto francés del párrafo 1 de la regla D-2 (Norma de eficacia de la gestión del agua de lastre) se corrigió sustituyendo la expresión "supérleure á 10 microns" por "d'une taille minimale égale ou supérieure á 10 microns". Se notificó a los Gobiernos Miembros de esta corrección a través de la nota verbal n° NV.016 de 31 de octubre de 2019. Esta corrección se aplica únicamente al texto francés.
* El párrafo 1 de la regla D-3 (Prescripciones relativas a la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre) se enmendó sustituyendo el texto original del párrafo por el nuevo texto que aparece a continuación. El Comité de protección del medio marino aprobó las enmiendas el 13 de abril de 2018 mediante la resolución MEPC.296(72), sobre enmiendas a las reglas A-1 y D-3 (Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS), y entraron en vigor el 13 de octubre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) II) del Convenio. El objetivo principal de estas enmiendas fue conferir carácter obligatorio a las disposiciones del Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS). En este contexto, se añadió el nuevo texto del párrafo 1 a la regla D-3 para aclarar las fechas de aplicación de las diferentes revisiones de las Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (G8) (es decir, las Directrices (G8), las Directrices (G8) de 2016 y el Código BWMS). El Código BWMS sustituyó a las Directrices de 2016 para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (G8) a partir de octubre de 2019. El texto original del párrafo 1 decía lo siguiente:
"1 Excepto por lo especificado en el párrafo 2, los sistemas de gestión del agua de lastre utilizados para cumplir lo dispuesto en el presente Convenio estarán aprobados por la Administración de conformidad con las directrices elaboradas por la Organización."
* El párrafo 1.1 de la regla E-1 (Reconocimientos) fue enmendado suprimiendo el texto original del párrafo y sustituyéndolo por el nuevo texto que aparece a continuación. El Comité de protección del medio marino adoptó las enmiendas el 20 de noviembre de 2020 mediante la resolución MEPC.325(75) sobre las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y el modelo del Certificado Internacional de gestión del agua de lastre, y entrarán en vigor el 1 de junio de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de estas enmiendas fue añadir una aclaración sobre la realización de los reconocimientos reglamentarios de los sistemas de gestión del agua de lastre y mencionar específicamente la prueba de puesta en servicio para el reconocimiento inicial. El texto original del párrafo decía lo siguiente:
".1 Un reconocimiento Inicial antes de que el buque entre en servicio o de que se expida por primera vez el Certificado prescrito en las reglas E-2 o E-3. Este reconocimiento verificará que el plan de gestión del agua de lastre exigido en la regla B-1 y la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales o procedimientos conexos cumplen plenamente las prescripciones del presente Convenio."
* El párrafo 1.5 de la regla E-1 (Reconocimientos) fue enmendado suprimiendo el texto existente del párrafo y sustituyéndolo por el nuevo texto que aparece a continuación. El Comité de protección del medio marino adoptó las enmiendas el 20 de noviembre de 2020 mediante la resolución MEPC.325(75) sobre las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y el modelo del Certificado internacional de gestión del agua de lastre, y entrarán en vigor el 1 de junio de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de estas enmiendas fue añadir una aclaración sobre la realización de los reconocimientos reglamentarios de los sistemas de gestión del agua de lastre y mencionar específicamente la prueba de puesta en servicio para el reconocimiento adicional. El texto que se suprimió decía lo siguiente:
".5 se efectuará un reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, según dicten las circunstancias, después de haberse efectuado una modificación, una sustitución o una reparación importante en la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales, necesaria para lograr el pleno cumplimiento del presente Convenio. El reconocimiento será tal que garantice que tal modificación, sustitución o reparación importante se ha realizado efectivamente para que el buque cumpla las prescripciones del presente Convenio.”
El texto original del párrafo 1.5 se enmendó por primera vez con las enmiendas aprobadas por el Comité de protección del medio marino el 13 de abril de 2018 mediante la resolución MEPC.299(72) sobre el refrendo de los reconocimientos adicionales en el modelo del Certificado internacional de gestión del agua de lastre. En esas enmiendas, se suprimió la última oración del párrafo, tal como estaba entonces. La oración que se suprimió decía: "Tales reconocimientos se refrendarán en el Certificado expedido en virtud de lo dispuesto en las reglas E-2 o E-3". ¦
3. Véanse las directrices adoptadas por la Organización mediante la resolución A.739(18), según sean enmendadas por la Organización, y las especificaciones adoptadas por la Organización mediante la resolución A.789(18), según sean enmendadas por la Organización.
* Se enmendó el encabezamiento del párrafo 8 de la regla E-5 (Duración y validez del Certificado) sustituyendo la expresión "reconocimiento anual" por "reconocimiento anual o intermedio". De la misma manera, se enmendó el párrafo 8.3 de la regla para sustituir la expresión "reconocimientos anuales” por "reconocimientos anuales o intermedios". Además, se suprimió el párrafo 9.1 original de la regla y los párrafos 9.2 a 9.4 pasaron a ser los párrafos 9.1 a 9.3, respectivamente. El texto original del párrafo 9.1 que se suprimió decía lo siguiente:
".1 si la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios o los materiales necesarios para cumplir plenamente el presente Convenio son objeto de modificación, sustitución o reparación importante y el Certificado no se refrenda de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo."
El Comité de protección del medio marino adoptó las enmiendas a la regla E-5 mencionadas más arriba el 13 de abril de 2018 mediante la resolución MEPC.299(72), sobre los refrendos de los reconocimientos adicionales en el Certificado internacional de gestión del agua de lastre, y entraron en vigor el 13 de octubre de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de las enmiendas fue corregir una discrepancia en la regla que no se ajustaba a la práctica normal para el reconocimiento y la certificación de los buques.
* En el apéndice I (Modelo de certificado internacional de gestión del agua de lastre), se enmendó la nota a pie de página con llamada a "Número IMO", en la sección "Datos relativos al buque", sustituyendo el número de la resolución "A.600(15)" por "A.1117(30), según sea enmendada". Se añadió la descripción "(dd/mm/aaaa)" al final del primer título, "Fecha de Instalación (si procede)", de la sección "Método utilizado en la gestión del agua de lastre". En la sección "Los métodos principales utilizados en la gestión del agua de lastre son los siguientes:”, al final del texto original, se añadió la opción (con casilla de verificación) "? otro enfoque conforme a la regla
El Comité de protección del medio marino adoptó las enmiendas al modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre mencionadas más arriba el 20 de noviembre de 2020 mediante la resolución MEPC.325(75) sobre las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y el modelo del Certificado internacional de gestión del agua de lastre, y entrarán en vigor el 1 de junio de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio. El objetivo principal de las enmiendas fue actualizar el número de resolución mediante la cual se adoptó el Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación y añadir una nueva opción (con casilla de verificación) al modelo existente del Certificado a fin de cubrir otros medios de cumplimiento distintos de los actualmente enumerados.
1. Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
2. Sistema de asignación de un número de la OMi a los buques para su identificación, adoptado por la Organización mediante la resolución A.1117(30), según sea enmendada.
* Táchese según proceda.
* Táchese según proceda.
* Táchese según proceda.
4. Véanse las “Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos”, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.868(20).
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