LEY 2359 DE 2024
(junio 11)
Diario Oficial No. 52.784 de 11 de junio de 2024
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se modifica la Ley 912 de 2004, con el fin de instaurar el 28 de octubre como el día nacional del deportista colombiano y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 912 de 2004, con el propósito de instaurar el 28 de octubre como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el título de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
“por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano”.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 1A a la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 1A. institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
Lo anterior, como homenaje a las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.
Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación, las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro.
PARÁGRAFO 1o. Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:
1. Juegos Deportivos Nacionales
2. Juegos Panamericanos
3. Juegos Suramericanos
4. Juegos Centroamericanos y del Caribe
5. Juegos Olímpicos de la Juventud
6. Juegos Suramericanos de Playa
7. Juegos Bolivarianos
8. Juegos Mundiales
9. Juegos Bolivarianos de Playa
10. Juegos Olímpicos
11. Competencias de carácter internacional.
Y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 912 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 3o. El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte.
El Gobierno nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportistas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 11 de junio de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.
La Ministra del Deporte,
Luz Cristina López Trejos.
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