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LEY 2355 DE 2024

(mayo 17)

Diario Oficial No. 52.759 de 17 de mayo de 2024

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio del cual se reconoce el festival departamental de bandas de Cundinamarca como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la nación.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto declarar como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 2o. Exhórtese al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que incluya el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, se apruebe y desarrolle el Plan Especial de Salvaguardia (PES) correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. PROMOCIÓN. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales de Cundinamarca, implementarán estrategias con el fin de promover· la participación de niños, niñas, adolescentes, adultos y grupos de bandas musicales en el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 4o. FORTALECIMIENTO Y FINANCIACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a incorporar dentro del Presupuesto general de la Nación, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, las partidas presupuestales requeridas para el fortalecimiento de las iniciativas artísticas y culturales que hacen parte del Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca de manera que contribuya al fomento, conservación y desarrollo del mismo.

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ARTÍCULO 5o. PRODUCTO AUDIOVISUAL. Autorícese al Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a destinar los recursos necesarios para el financiamiento de un producto audiovisual que promueva el Festival Departamental de Bandas de Cundinamarca, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual podrá transmitirse· a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.

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ARTÍCULO 6o. PROGRAMA NACIONAL DE ESTÍMULOS. El Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y en coordinación con las autoridades departamentales y municipales de Cundinamarca, incluirá a las Bandas de Cundinamarca que trata la presente ley, en el Programa Nacional de Estímulos.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

 El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 17 de mayo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Oscar Mauricio Lizcano Arango.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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