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LEY 2353 DE 2024

(abril 17)

Diario Oficial No. 52.730 de 17 de abril de 2024

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Provinciano de Acordeones, Canción Inédita y Piquería, del municipio de Pivijay (Magdalena) y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene como objetivo, declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival Provinciano de acordeones, canción inédita y piquería, del municipio de Pivijay (Magdalena).

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ARTÍCULO 2o. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, el Festival Provinciano de Acordeones, Canción Inédita y Piquería, del municipio de Pivijay (Magdalena).

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ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el Festival Provinciano de Acordeones, Canción Inédita y Piquería, del municipio de Pivijay (Magdalena).

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ARTÍCULO 4o. Autorizar al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, la declaración de bien de interés cultural de la Nación a la Plaza de los Gallos, lugar donde se desarrolla el Festival Provincial de Acordeones, Canción Inédita y Piquería Abel Antonio Díaz, del Municipio de Pivijay (Magdalena).

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ARTÍCULO 5o. Reconózcase a la Fundación Festival Provinciano de Acordeones, Canción Inédita y Piquería, del Municipio de Pivijay (Magdalena) como gestora y promotora del Festival Provinciano de Acordeones, Canción Inédita y Piquería, del municipio de Pivijay (Magdalena).

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ARTÍCULO 6o. El municipio de Pivijay, la Fundación Festival Provinciano de Acordeones y el Departamento del Magdalena elaborarán la postulación del Festival Provinciano de Acordeones, Canción inédita y Piquería, a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES). Así como la postulación a la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) y el plan especial de manejo y protección de las actividades y escenarios que se utilizan para la realización del Festival Provinciano de Acordeones, Canción Inédita y Piquería. Para tales efectos, contarán con el acompañamiento del Ministerio de Cultura.

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ARTÍCULO 7o. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural material e inmaterial del Festival Provinciano de Acordeones, Canción Inédita y Piquería, del Municipio de Pivijay (Magdalena).

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ARTÍCULO 8o. A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Pivijay y la administración departamental del Magdalena podrán asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

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ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 17 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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