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LEY 2340 DE 2023

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 52.575 de 10 de noviembre de 2023

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se declara como patrimonio cultural de la nación el Cartagena Festival de Música y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mediante esta ley se declara como patrimonio cultural de la nación al Cartagena Festival de Música que se celebra todos los años desde el año 2007 en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y se reconoce como actividad de formación musical, circulación de música, de acceso ciudadano a este género artístico y espacio de encuentro cultural.

Así mismo, reconocer a la Fundación Salvi como gestora del Cartagena Festival de Música y promover la recuperación de la industria musical, a través de la creación de incentivos y la adopción de medidas para impulsar el sector.

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ARTÍCULO 2o. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que de conformidad con la Ley 1185 de 2008 incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, al Cartagena Festival Música.

Se autoriza al Ministerio de Cultura para asignar recursos de su presupuesto con destino a la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia.

La instancia competente en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, podrá del mismo modo llevar a cabo el proceso de evaluación e incorporación a la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de Ámbito Distrital.

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ARTÍCULO 3o. Teniendo en consideración el valor patrimonial del Cartagena Festival de Música se autoriza a la nación, por intermedio de los ministerios de Cultura, de Educación y demás entidades competentes, así como a los gobiernos distrital y departamental, para la realización de asignaciones presupuestales con las siguientes finalidades:

1. Establecimiento permanente de una Cátedra Salvi de Lutería de instrumentos sinfónicos y tradicionales en diferentes ciudades del país, en asocio con entidades educativas.

2. Consolidación de la Orquesta Sinfónica del Departamento de Bolívar.

3. Conservación, restauración o dotación de escenarios en los cuales se lleve a cabo el Cartagena Festival de Música.

4. Asignación de Bono Cultura que apoye la financiación del acceso de las poblaciones de menores recursos a la oferta musical del Cartagena Festival de Música y a otras actividades culturales.

5. Establecer a iniciativa de los particulares interesados, capítulos del Cartagena Festival de Música bajo el mismo formato en otras ciudades del país y con el nombre que identifique a cada ciudad.

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ARTÍCULO 4o. Se reconoce a la Fundación Salvi como gestora del Cartagena Festival de Música y se destaca su actividad en beneficio del acceso ciudadano al disfrute de la música universal y nacional.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 10 de noviembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa

El Asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, encargado de las Funciones del despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Luis Alberto Sanabria Acevedo

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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