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LEY 2338 DE 2023

(octubre 12)

Diario Oficial No. 52.546 de 12 de octubre de 2023

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, para la promoción y sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer los principios, contenidos y disposiciones de la Política Pública de prevención, acceso completo a la detección, diagnóstico temprano, estudios, control, tratamiento y terapias necesarias para el abordaje integral de la endometriosis y garantizar el derecho a la salud de las personas con diagnóstico o presunción de endometriosis, así como la concientización de la población.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se comprenderán las siguientes definiciones:

1) ENDOMETRIOSIS. Enfermedad ginecológica y sistémica que afecta a las mujeres en edad reproductiva, de origen multifactorial donde el endometrio (tejido que recubre la parte interna del útero) se implanta y crece fuera de este. Tiene diferentes abordajes terapéuticos en función a su localización: Tipo I (endometriosis peritoneal superficial), Tipo II (endometriosis ovárica) y Tipo III (endometriosis profunda). Así como, en función al avance de la enfermedad: Fase I (mínima), Fase II (leve), Fase III moderada) y Fase IV (grave).

2) ABORDAJE INTEGRAL. Es el conjunto de acciones de promoción, prevención, tecnologías, diagnóstico, exámenes, procedimientos, tratamientos, medicamentos, controles y seguimientos médicos con acceso oportuno, dentro de los tiempos establecidos por el médico tratante.

3) ATENCIÓN PRIORITARIA Y CONTINUADA. Es la prestación de todos los servicios médicos o no médicos, de manera prevalente, sin dilaciones, demoras o barreras de ningún tipo.

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ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO DE LA ENDOMETRIOSIS COMO ENFERMEDAD CRÓNICA PROGRESIVA Y DEBILITANTE. Declárase la endometriosis como enfermedad crónica progresiva y debilitante, que puede disminuir la calidad de vida debido al dolor intenso de quien la padecen.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de los casos que generan incapacidad temporal o incapacidad absoluta. En todo caso, respetando la autonomía médica, en atención de los síntomas y lesiones que presente la paciente.

PARÁGRAFO 2o. Son beneficiarias de la presente ley todas las mujeres que se encuentren en menopausia o tengan ausencia de sangrado menstrual por causa natural, química o por extirpación de órganos, sin importar la edad, raza o condición social; priorizando en todo caso a las mujeres que se encuentren en zonas rurales y rurales apartadas.

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ARTÍCULO 4o. DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS Y REGLAMENTACIÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social en el término de un (1) año contado a partir de la presente ley, deberá formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la Política Pública para el abordaje integral de la endometriosis. Todas las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, así como las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, grupos de pacientes, médicos, comunidad en general, así como las instituciones de salud públicas o privadas, podrán participar de la elaboración de planes, programas y proyectos derivados de la presente ley, para promover la salud y el bienestar de las mujeres con endometriosis, a fin de prevenir mayores afectaciones a su salud y contribuir al tratamiento físico, mental y social de estas, así como a la formulación de la Política Pública y su reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, el cual establecerá los mecanismos efectivos y permanentes de participación.

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ARTÍCULO 5o. ALCANCE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS. La Política Pública de abordaje integral de la endometriosis incluirá como mínimo las siguientes disposiciones:

1) Criterios y parámetros bajo los cuales se puede dictaminar que un caso de endometriosis es crónico, incapacitante de carácter temporal o permanente.

2) Definir y actualizar, conforme con los avances y estudios científicos que se obtengan en la materia, los protocolos específicos para la atención, diagnóstico temprano y abordaje integral de la endometriosis, con alcance a todos los niveles de atención de la salud, con especial énfasis en la atención primaria, dirigido a establecer criterios unificados que favorezcan la detección temprana, la atención oportuna e interdisciplinaria, la derivación y el seguimiento de la enfermedad.

3) Disposiciones para el fortalecimiento de la prevención, diagnóstico temprano y prioritario, tratamiento integral, control, tratamiento médico y quirúrgico, medicamentos y apoyo psicosocial de las personas diagnosticadas y sus familiares, así como la prevención de complicaciones físicas, emocionales y sociales de las personas diagnosticadas.

4) Promover la capacitación periódica y actualización del personal médico y de salud relacionados con el abordaje integral de pacientes con endometriosis, para promover el diagnóstico temprano de la enfermedad, la ruta de atención en caso de síntomas o sospecha, la aplicación de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo información actualizada sobre la endometriosis, sus síntomas, diagnósticos, tratamientos y demás avances científicos disponibles para la atención y tratamiento de la enfermedad.

5) Generar, facilitar y garantizar el acceso permanente a información sobre la endometriosis y sus complicaciones, a efecto del reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control, a través de los distintos medios de comunicación, tanto en formato digital, gráfico como en cualquier otro medio idóneo.

6) Promover la investigación clínica y científica sobre la endometriosis, así como su divulgación al público general y especializado.

7) Campañas de promoción, sensibilización y concientización a la ciudadanía en general.

8) Protocolos de atención prioritaria para diagnósticos tempranos y tratamientos con abordaje integral.

9) Llevar un registro estadístico de datos abiertos y pormenorizados de personas con endometriosis y sus patologías derivadas, dando cumplimiento a la legislación vigente sobre protección de datos personales.

10) Mecanismos para registro, medición, análisis de casos, tendencias, factores y demás información que permita a las autoridades tomar decisiones que garanticen efectivamente el objeto de la presente ley.

11) Métodos de medición, actualización e informe de cumplimiento, impacto y logros de las disposiciones de la presente ley, de la Política Pública y su reglamentación.

12) Medidas de protección laboral, educativa y social para las personas diagnosticadas.

13) Establecer la ruta de atención que garantice la conexidad y el acceso al derecho a la salud y la salud sexual, incluido el derecho a la maternidad.

14) Ajustar los procesos a la atención integral prioritaria y continuada que comprenderá presunción de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación, seguimiento y control y asistencia psicosocial y familiar.

15) Incluirá un enfoque específico diferencial para el desarrollo de planes y programas que atiendan las necesidades de prevención, diagnóstico oportuno y tratamiento integral para las mujeres rurales, mujeres de grupos étnicos, facilitando su acceso a los servicios de salud, teniendo en cuenta y respetando sus prácticas y creencias ancestrales.

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ARTÍCULO 6o. GARANTÍA DEL ABORDAJE INTEGRAL. El Gobierno nacional garantizará el cumplimiento de la Política Pública de abordaje integral de la endometriosis en el sistema de seguridad social en salud y en el Plan Básico de Salud (PBS) o el que haga sus veces.

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ARTÍCULO 7o. REGISTRO DE PACIENTES DE ENDOMETRIOSIS. Créese el Registro de Pacientes con Endometriosis, será una base de datos para evaluar y garantizar la oportunidad en la atención a pacientes diagnosticados con endometriosis o en la ruta de atención previa a la confirmación del diagnóstico, dando cumplimiento a la legislación vigente sobre protección de datos personales.

El Ministerio de Salud y Protección Social en el término de un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, reglamentará las condiciones para su operatividad.

El médico que tenga la presunción diagnóstica de endometriosis para un paciente, lo incluirá en esta base de datos, previa autorización suya o de los padres, tutores o representantes legales, que podrá ser consultada en tiempo real y que le permitirá a la EPS, ARS o entidad territorial a cargo, según los regímenes de la seguridad social en salud vigentes en el país, encontrar al paciente en el sistema.

En esta base de datos se especificará que cada paciente contará, a partir de ese momento y hasta que el diagnóstico no se descarte o se confirme, con todos los procedimientos de manera integral e inmediata.

No se requerirá autorización adicional, especial o independiente para acceder a los procedimientos, elementos y servicios que se requieran para la atención integral de los pacientes incluidos en el Registro de Pacientes de Endometriosis.

Las administradoras de planes de beneficios no podrán solicitar autorización adicional, especial o independiente alguna para la atención integral de los pacientes.

PARÁGRAFO 1o. El Registro de Pacientes de Endometriosis cumplirá funciones para la obtención de data médica, estadística y científica, de manera anonimizada, que podrá ser usada por las entidades públicas o privadas competentes para generar investigación, conocimiento, boletines epidemiológicos e informes sobre la enfermedad, sus causas, condiciones, efectividad de tratamientos, entre otros.

PARÁGRAFO 2o. El Registro de que trata este artículo, podrá incorporarse con otros similares ya existentes.

PARÁGRAFO 3o. Los responsables del tratamiento de datos personales a los que se refiere la presente ley, deberán garantizar la aplicación plena de las reglas previstas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como a las demás normas vigentes sobre protección de datos personales y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen.

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ARTÍCULO 8o. INICIO DE LA RUTA DIAGNÓSTICA TEMPRANA Y DE ATENCIÓN DE LA ENDOMETRIOSIS. Cuando un médico, independientemente de su especialidad, identifique los síntomas indicativos de endometriosis establecidos en los protocolos y/o presuma la existencia de endometriosis o de las patologías dispuestas en los protocolos de atención, deberá remitir a la paciente para la activación de la Ruta Diagnóstica Temprana y de Atención de la Endometriosis, sin perjuicio de ordenar todos los exámenes de apoyo diagnóstico y procedimientos especializados que se consideren indispensables hasta que el diagnóstico sea descartado o confirmado por parte de los especialistas correspondientes designados en las especialidades de medicina interna, ginecología, urología, proctología, neumología, cardiovascular, entre otros.

La Ruta Diagnóstica Temprana y de Atención de la Endometriosis, incorporará equipos multidisciplinarios que incluyan investigación, promoción, prevención, atención, diagnóstico temprano, tratamiento con abordaje integral y de urgencias, y dispondrá de apoyo y campañas de educación a las pacientes sobre prácticas de autocuidado, salud menstrual, prevención y orientación ante casos de violencia ginecológica sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

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ARTÍCULO 9o. HORARIOS FLEXIBLES. La trabajadora diagnosticada con endometriosis y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario de trabajo o habilitación de trabajo en casa, con el fin de contribuir en la mejor calidad de vida de esta, así como la satisfacción y motivación de sus trabajadores. En todo caso atendiendo la necesidad del servicio.

Así mismo, la trabajadora que padezca endometriosis tendrá derecho a que se le reconozca las incapacidades o discapacidades que correspondan según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para las personas en procesos de educación escolar, universitaria o de cualquier tipo, tendrá acceso a las medidas de protección que correspondan para garantizar su derecho al acceso a la educación, incluyendo, pero sin limitarse, al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

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ARTÍCULO 10. DÍA NACIONAL DE LA ENDOMETRIOSIS. Institúyase el catorce (14) de marzo de cada año como el Día Nacional de la concientización y prevención de la Endometriosis, en consonancia con el Día Mundial de la Endometriosis establecido por la Organización Mundial de la Salud.

Todas las entidades públicas del orden nacional, regional y municipal, con competencias relacionadas con el objeto de la presente ley, dispondrán de actividades, campañas, iniciativas que se puedan ejecutar con especial énfasis en los meses de marzo de cada año.

En el marco del Día Nacional de la Endometriosis y durante el mes de marzo de cada año, se implementará una campaña pedagógica y de difusión que tenga por objeto informar y concientizar sobre las características, grados, síntomas y consecuencias de la endometriosis, a fin de incentivar la detección temprana, control y posterior abordaje integral, en el marco de los programas establecidos o a establecerse por el Gobierno nacional a través de los organismos competentes.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional y los entes descentralizados podrán disponer de apoyos necesarios para las organizaciones médicas y de la sociedad civil, incluyendo pacientes y familiares, para la realización de eventos y campañas durante el mes de marzo y en especial el día 14 de marzo, día Internacional de concientización y prevención de la Endometriosis.

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ARTÍCULO 11. CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará y adoptará campañas de educación y sensibilización para niñas, adolescentes y mujeres en espacios educativos y comunitarios, orientadas a generar conciencia y sensibilización sobre la enfermedad de endometriosis, sus síntomas y prevención, así como a los asuntos relacionados con la enfermedad, reconocimiento y sensibilización ante el proceso menstrual y su estigmatización, incluyendo el dolor menstrual y los elementos de higiene.

El Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá de los espacios de difusión otorgados al Estado, tanto en canales de televisión abierta como en emisoras radiales, así como en las páginas y redes de las entidades públicas, para implementar campañas de difusión que tengan por objeto concientizar a la población sobre las características de la endometriosis, incentivar la consulta médica y la identificación de posibles síntomas.

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ARTÍCULO 12. RECURSOS Y FINANCIACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional para realizar las apropiaciones, acuerdos interadministrativos, las asociaciones público-privadas y las modificaciones presupuestales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

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ARTÍCULO 13. INFORME ANUAL AL CONGRESO. El Gobierno nacional deberá presentar de forma anual a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República, un informe sobre los avances y seguimiento de la implementación de la Política Pública de abordaje integral de la endometriosis, el cual deberá ser radicado en el mes de marzo de cada legislatura.

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ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Ministerio de Salud y Protección Social, deberá fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Iván Leonidas Name Vásquez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Andrés David Calle Aguas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 12 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Ángela Yesenia Olaya Requene

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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