LEY 2334 DE 2023
(octubre 2)
Diario Oficial No. 52.536 de 2 de octubre de 2023
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se asciende de manera póstuma y honorífica al almirante José Padilla López y se rinde homenaje a los grupos étnicos colombianos indígenas, negro afrocolombianos, palenqueros y raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Pueblo Rrom.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La presente iniciativa legislativa tiene por objeto reconocer la labor que el Almirante José Padilla López desempeñó durante la época de la independencia, a través del otorgamiento del grado de Gran Almirante de la Nación de manera póstuma y honorífica. Del mismo modo, pretende rendir homenaje a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y demás grupos étnicos que, en situación de esclavitud y sin el pleno goce de sus derechos fundamentales, lucharon contra el dominio del imperio español para lograr la independencia de nuestro territorio.
Alentando a la colombianidad desde temprana edad a siempre estudiar a profundidad, con enfoques. diferenciales y variedad de perspectivas, el valor histórico de sus héroes.
Por último, pretende promover, desde la divergencia de enfoques y exploración de perspectivas, el conocimiento y el amor al territorio hídrico, sus mares, sus vertientes y las instituciones que lo protegen, como la Armada Nacional, la Comisión Colombiana del Océano (CCO) y la Dirección Marítima (Dimar), entre otras.
ARTÍCULO 2o. Asciéndase de manera póstuma y honorífica al Almirante José Padilla López al grado de Gran Almirante de la Nación.
ARTÍCULO 3o. A partir de la promulgación de la ·presente ley, todos los 2 de octubre de cada año, se deberán rendir actos de conmemoración y celebración en honor al señor Almirante José Padilla López, para honrar su memoria en nombre del pueblo colombiano, como mártir de la democracia y héroe naval, los cuales incluirán un minuto de silencio en el seno de las entidades públicas colombianas de carácter policial, militar y en el Congreso de la República.
ARTÍCULO 4o. En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de octubre, ríndase homenajes a los grupos étnicos colombianos indígenas, negros afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, palenqueros, y pueblo Rrom que, a pesar de que se encontraban en una situación de esclavitud y sin el pleno goce de sus derechos fundamentales, lucharon contra el dominio español para lograr la independencia de nuestro territorio.
ARTÍCULO 5o. En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de octubre, exáltese la dignidad, los nombres y el valor del origen de la señora madre del Almirante José Padilla López, la indígena Wayuu Josefa Lucía López y su señor padre el afrodescendiente Andrés Padilla, quienes inspiraron su rebeldía y lucha por alcanzar la igualdad de los más oprimidos.
ARTÍCULO 6o. En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de octubre, realícese actos educativos de prevención contra toda forma de discriminación racial y étnica y oriéntese a quienes hayan sido víctimas de discriminación para la atención integral y el restablecimiento de sus derechos.
ARTÍCULO 7o. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Iván Leonidas Name Vásquez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Andrés David Calle Aguas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.