Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2295 DE 2023

(junio 7)

Diario Oficial No. 52.419 de 7 de junio de 2023

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación colombiana rinde público homenaje y se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de Trujillo, en el departamento del Valle del Cauca, que tendrá lugar el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Declárese al municipio de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, como el municipio Jardín del Valle del Cauca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorizase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para concurrir con la siguiente de utilidad pública y de interés social para el municipio de Trujillo, en el departamento del Valle del Cauca.

a) Un proyecto arquitectónico para la construcción del Malecón del Río y obras de integración socio-ambiental, de reactivación económica y turística con fundamento principal en la naturaleza agropecuaria y cafetera del municipio de Trujillo-Valle del Cauca, incluyendo la intervención de 4.900 m2 de espacio público a través de la remodelación de la galería municipal como centro de desarrollo agropecuario, turístico y comercial regional, plazoleta de comida, concha acústica, parque lineal y recuperación de zonas verdes y de mitigación.

b) Un proyecto para el mejoramiento, restauración y visibilización del Parque Monumento a las Víctimas de Trujillo en coordinación con la Asociación de Familiares de Víctimas de la Masacre de Trujillo (AFAVIT).

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 7 de junio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco Chaves.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.