ARTÍCULO 39. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la presente ley en un término de seis (6) meses a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
David Ricardo Racero Mayorca.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Couture Peñaloza
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Germán Umaña Mendoza.
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Arturo Luis Luna Tapia
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