Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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LEY 2286 DE 2023

(enero 12)

Diario Oficial No. 52.275 de 12 de enero de 2023

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto dotar al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín de las competencias, facultades, instrumentos y recursos legales para establecer su régimen político, administrativo y fiscal, y promover su desarrollo integral.

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ARTÍCULO 2o. MEDELLÍN, DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo número 01 de 2021 y los artículos 328 y 356 de la Constitución Política, la ciudad de Medellín, Capital del departamento de Antioquia, se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y goza de autonomía para la gestión de sus intereses en materia fiscal, financiera, políticoadministrativa y territorial, dentro de los límites de la Constitución y la presente ley.

TÍTULO.

RÉGIMEN APLICABLE Y ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO.

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ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN APLICABLE. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín será una entidad territorial con autonomía, sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que establece expresamente la Constitución, la presente ley, y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten.

Las disposiciones generales de la Ley 1617 de 2013 solo serán aplicables en lo no regulado por la presente ley. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín no estará obligado a efectuar ajustes administrativos que generen mayores costos para la ciudad.

En lo no dispuesto en la anterior normativa, se someterá a la Ley 136 de 1994, y las que la modifiquen, complementen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La Personería municipal y la Contraloría municipal se transformarán en Personería Distrital y Contraloría Distrital.

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ARTÍCULO 4o. DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIÓN DISTRITAL. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín mantendrá la actual división político-administrativa de su jurisdicción compuesta por comunas y corregimientos, por lo que no estará obligado a la revisión de sus actuales límites territoriales.

El Concejo Distrital, por iniciativa del Alcalde Distrital, podrá implementar la transformación político-administrativa del territorio, previo análisis financiero, político y territorial, mediante la creación y/o fusión de comunas y/o corregimientos; o la creación de localidades de conformidad con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la Ley 1617 de 2013.

PARÁGRAFO. La presente disposición sólo será aplicable al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín considerando que, según lo dispuesto en el Acto Legislativo número 01 de 2021, este no está obligado a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos.

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ARTÍCULO 5o. AUTORIDADES DEL DISTRITO. La administración del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín estará en cabeza de:

1. El Concejo Distrital.

2. El Alcalde Distrital.

3. Las Juntas Administradoras Locales, si fuere el caso.

4. Las entidades que el Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrital, cree y organice.

PARÁGRAFO. El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital asesorará a las autoridades a las que se hace referencia en el presente artículo en todo lo relacionado con la implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD AMBIENTAL Y DE TRANSPORTE. Se conservarán los esquemas actuales de programación y coordinación de desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios en cabeza del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, especialmente la institucionalidad, garantizando la continuidad en materia de autoridad ambiental urbana y autoridad única de transporte masivo y colectivo de alcance metropolitano, tanto a nivel urbano como rural, de los cuales haga parte el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.

PARÁGRAFO 1o. Para la distribución de competencias entre el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, se entenderá que los acuerdos y decretos metropolitanos serán, de superior jerarquía respecto de los actos administrativos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín dentro de su jurisdicción; única y exclusivamente en los asuntos de su competencia, atribuidos por la Constitución y la ley a las Áreas Metropolitanas.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia, específicamente las competencias consagradas en la Ley 715 de 2001.

TÍTULO II.

MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN.

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ARTÍCULO 7o. FACULTADES PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO ESPECIAL. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín tendrá las siguientes facultades:

1. Participar como Distrito Especial en la formulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y en la elaboración de los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Establecer esquemas asociativos territoriales con otras entidades territoriales para la gestión de servicios o actividades relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación y fomento de industrias de base tecnológica.

3. Conceder exenciones en relación con los tributos de su propiedad para el fomento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación e implantación de industrias de base tecnológica atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad por hasta diez (10) años, de conformidad con el artículo 258 del Decreto ley 1333 de 1985 o la norma que la modifique o sustituya.

4. Establecer alianzas y asociaciones público - privadas para el desarrollo de su vocación en Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Potenciar la construcción de ecosistemas tecnológicos y de Zonas de Tratamiento Especial por medio de la adecuación del territorio para el aprovechamiento de las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial y otras oportunidades en ciencia, tecnología e innovación.

6. Crear y establecer el Órgano Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital como Consejo Asesor de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

7. Gestionar incentivos nacionales e internacionales para que las cadenas de Ciencia, Tecnología e Innovación se integren al desarrollo de las cadenas productivas estratégicas de la región.

8. Desarrollar las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la potenciación de capacidades.

9. Definir los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conocimiento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovación, la productividad y la competitividad del Distrito.

10. Desarrollar e implementar programas y proyectos para la transformación digital del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortalecimiento institucional.

11. Crear o modificar mecanismos de gobernanza encargadas de coordinar, articular y ejecutar, proyectos y recursos que propendan por enfrentar la crisis climática, que se generen por actividades relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo actividades de apropiación social del conocimiento, divulgación de la ciencia, acciones de mitigación y adaptación, en coordinación con las competencias de las autoridades ambientales según la normativa dispuesta para la materia.

12. Participar como miembro, con voz y voto, del CODECTI del departamento de Antioquia.

TÍTULO III.

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO.  

CAPÍTULO I.

EL CONCEJO DISTRITAL.  

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES GENERALES. Además de las atribuciones, funciones, materias, competencias y composición contempladas en la Constitución y la ley, el Concejo Distrital es la máxima autoridad del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.

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ARTÍCULO 9o. ATRIBUCIONES ESPECIALES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL CONCEJO DISTRITAL. Además de las funciones asignadas en la Constitución y la ley, el Concejo Distrital ejercerá las siguientes atribuciones especiales:

1. Aprobar el Plan de Desarrollo asegurando el diagnóstico, existencia, estrategia y financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y el funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

2. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas existentes, u ordenar exenciones tributarias con arreglo a lo dispuesto en la constitución y la ley, y en lo de su competencia, con el fin de garantizar el efectivo recaudo para los planes, programas y proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, haciendo especial énfasis en el desarrollo de infraestructuras, y amoblamiento dirigido a fortalecer la Ciencia, Tecnología y la Innovación Distrital. Para tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de renovación urbana, urbanización, parcelación, construcción de vías y equipamiento urbano. Definir los polígonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin.

4. Definir los polígonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin, donde, por sus usos tengan una vocación orientada a la consolidación de un sistema de CTel; estas áreas también deberán contar con potencial de renovación urbana, alta accesibilidad y conectividad urbana. Lo anterior, garantizando la existencia y funcionamiento de la infraestructura y actividades asociadas a equipamiento comunitarios, sociales, colectivos, de servicios público, sistemas de cuidado, de culto, servicios sociales y de uso dotacional o como lo denomine cada entidad territorial.

5. Dictar las normas necesarias para desarrollar programas e iniciativas en favor del alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible utilizando la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como base para ello.

6. Revisar y realizar las modificaciones pertinentes al Plan Decenal de Ciencia, Tecnología e Innovación cada cuatro (4) años.

7. Designar a su representante en el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8. Realizar control y seguimiento a la implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación que realice el Alcalde Distrital y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

9. Implementar, aprobar y/o modificar por iniciativa del Alcalde Distrital, la transformación político-administrativa del territorio.

10. Crear, a iniciativa del Alcalde Distrital, el Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y ejercer su vigilancia.

11. Destinar, por iniciativa del Alcalde Distrital, recursos para atender las necesidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la Nación.

PARÁGRAFO. Los proyectos de Renovación Urbana orientados al desarrollo de infraestructura y amueblamiento para fortalecer la Ciencia, Tecnología Y la Innovación Distrital, deberán tener en cuenta lo señalado en la Política Pública de Protección a Moradores, Actividades Económicas y Productivas -PPPMAEP, de la ciudad de Medellín, la cual cobijará a poseedores, tenedores, propietarios, residentes, arrendatarios y aquellas personas que desarrollan actividades productivas o económicas y sin ánimo de lucro, formales e informales en el territorio.

CAPÍTULO II.

ALCALDE DISTRITAL.  

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES GENERALES. El Alcalde Distrital es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito. Sus atribuciones, funciones y competencias corresponden a lo reglado en la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 11. ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL ALCALDE DISTRITAL EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Además de las funciones asignadas en la Constitución, la ley y los acuerdos expedidos por el Concejo, al Alcalde Distrital le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

1. Tomar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y la autonomía del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

2. Formular y realizar la distribución y asignación de recursos relacionados con la Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Distribuir los asuntos según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos, las entidades descentralizadas y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Coordinar y vigilar las funciones que ejerzan y los servicios que presten en el Distrito las entidades nacionales y departamentales, en las condiciones de la delegación que le confiera la Presidencia de la República y la Gobernación de Antioquia, relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación.

5 Formular, presentar y rendir cuentas al Concejo Distrital de los proyectos de acuerdo sobre la estructuración, implementación y desarrollo del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

6. Presentar cada cuatro (4) años el Plan del Sistema Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación el cual deberá articularse con los demás instrumentos de planeación local; y anualmente al Concejo Distrital los avances en coordinación con el Organismo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

7. Presidir, o por intermedio de su delegado, el Organismo Asesor del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

8. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo Distrital para destinar, en caso de necesidad justificada, recursos para atender las necesidades logísticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernación y la Nación.

9. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para implementar la transformación político-administrativa del territorio, contemplando los recursos para su implementación.

10. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear el Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

11. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear, reformar o eliminar tributos específicos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, tales como la creación de la Estampilla Pro-Innovación, entre otros, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

12. Administrar el Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación que trata el artículo 24 de la presente ley.

CAPÍTULO III.

ORGANISMO ASESOR DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DISTRITAL.  

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ARTÍCULO 12. ORGANISMO ASESOR DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DISTRITAL. Créese el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, el cual será la instancia de asesoramiento a las autoridades del distrito para la implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás elementos a los que hace referencia la presente ley.

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ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN DEL ORGANISMO ASESOR DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DISTRITAL. El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital estará integrado por al menos los siguientes doce (12) miembros o sus delegados así:

l. Alcalde Distrital o su delegado, quién lo presidirá.

2. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado:

3. Un (1) representante del Concejo Distrital o su delegado.

4. Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Públicas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el Departamento o Distrito, o su delegado.

5. Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) Privadas, con trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento o Distrito, o su delegado.

6. Un (1) representante del Sector Empresarial del Distrito.

7. Un (1) representante de las organizaciones de base social del Distrito.

8. El Director de Ruta N.

9. Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecnología e Innovación del orden departamental, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento.

10. Un (1) representante de las agencias públicas de fomento a la Ciencia, Tecnología e Innovación del orden Distrital, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el Distrito.

11. Un (1) representante del Comité Universidad - Empresa - Estado (CUEE) del Distrito Especial de Medellín.

12. Un (1) representante del Consejo Territorial de Planeación Medellín.

PARÁGRAFO 1o. Se designará un (1) representante adicional por cada municipio del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que se adhiera a los beneficios del Distrito Especial.

Podrán replicarse organismos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación en cada uno de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, cuando se acojan a los beneficios del Distrito Especial, momento en el cual existirán fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y en cada uno de los municipios beneficiarios.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron citados.

Las asociaciones o comité mencionados podrán escoger a su representante de manera particular. Para los representantes de los numerales 6 y 7, se recibirán postulaciones autónomas o de las asociaciones del sector, y se elegirán por mayoría simple por los demás miembros del Organismo Asesor.

PARÁGRAFO 3o. En cualquier caso, se debe garantizar la paridad de género de los miembros del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES. Las funciones del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital son:

1. Asesorar al Alcalde y al Concejo Distrital en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Emitir conceptos previos para orientar la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital y darle seguimiento a su Plan de Acción; la cual tendrá un marco temporal de diez (10) años con revisiones periódicas cada cuatro (4) años.

3. Conceptuar sobre el nivel de financiamiento, instrumentos y evaluación de resultados del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Plan de Desarrollo.

4. Articular la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, con los demás órganos de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

5. Crear y fomentar la construcción de espacios para trabajar de forma coordinada con los demás actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Conceptuar sobre la utilización del Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación que trata el artículo 24 de la presente ley.

7. Recomendar la creación de nuevas entidades que sean necesarias para ejecutar la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8. Brindar la asesoría técnica, a las instituciones educativas para adopción, el diseño y desarrollo del currículo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnología Innovación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 715 de 2001, podrá apoyar los procesos de formación requeridos por el personal de la educación pública de su jurisdicción.

9. Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO. La Administración Distrital destinará los recursos económicos y humanos necesarios para el correcto funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. Este presentará un presupuesto anual con los recursos necesarios para su operación.

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ARTÍCULO 15. SECRETARÍA TÉCNICA. El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital tendrá una Secretaría Técnica, encargada de la organización y desarrollo de las sesiones. Esta función será realizada por la Alcaldía Distrital o por quien ellos designen para tal efecto.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES. Son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras que designe el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, las siguientes:

1. Convocar las sesiones del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

2. Levantar actas de las sesiones y mantener actualizada la documentación.

3. Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del organismo.

4. Entregar a los miembros y participantes de la sesión del organismo, la información que se requiere para la reunión.

5. Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones, debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo documental y digital del organismo.

6. Coordinar el proceso de elección de los miembros del organismo que defina esta norma.

7. Las demás asignadas por el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital o el reglamento.

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ARTÍCULO 17. ENTIDADES QUE SIRVEN DE ORGANISMOS EJECUTORES DEL PLAN DE ACCIÓN DEL SISTEMA. El Plan de Acción del Sistema de Ciencia, Tecnología e innovación del Distrito de Medellín podrá ser ejecutado por las entidades y organismos públicos o privados que realizan actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación antes de la expedición de la presente ley.

TÍTULO IV.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.  

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ARTÍCULO 18. DISTRITO INTELIGENTE. El Distrito podrá definir los parámetros y metodología que le permitan la instrumentalización y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) aplicadas a la gestión pública y a los servicios ciudadanos. Para lo anterior, el Distrito contará con asesorías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cumplimiento de los lineamientos y estándares existentes en el marco de la Política de Gobierno Digital.

PARÁGRAFO. La Alcaldía Distrital contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para reglamentar y adoptar los instrumentos normativos de que trata el presente artículo.

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ARTÍCULO 19. PROGRAMAS. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín desarrollará las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la potenciación de capacidades.

Así mismo, definirá los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conocimiento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovación, la productividad y la competitividad del Distrito. Igualmente, desarrollará e implementará programas y proyectos para la transformación digital del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortalecimiento institucional.

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ARTÍCULO 20. POLÍTICAS PÚBLICAS. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, podrá participar en la formulación e implementación de las políticas públicas que sean pertinentes a su vocación, como la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

PARÁGRAFO. El Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín podrá solicitar su participación en las políticas públicas del nivel nacional y departamental que considere pertinentes ante la autoridad específica, de manera que se le otorgue un plazo de diez (10) días para comunicar sus observaciones en la etapa de formulación.

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ARTÍCULO 21. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA EDUCATIVO. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con el acompañamiento técnico del Ministerio de Educación Nacional, propondrán lineamientos curriculares, pedagógicos y metodológicos para el Sistema de Educación Distrital; y fomentará actividades con el ánimo de fortalecer los conocimientos especializados en Ciencia, Tecnología e Innovación, para la interacción entre el sector académico, educativo y empresarial en la región.

Así mismo, el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital brindará la asesoría técnica, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital, a las instituciones educativas para la adopción el diseño y desarrollo del currículo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, garantizando la autonomía escolar de estas.

PARÁGRAFO 1o. El Distrito podrá desarrollar programas y proyectos que permitan dotar a los estudiantes en todos los niveles de formación de instrumentos de Ciencia, Tecnología e Innovación, como componente integral de la educación en el Distrito de Medellín.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política, se autoriza la creación de incentivos y estímulos para el fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación para la prestación del servicio educativo en el marco de la Transformación Educativa y Digital del Distrito de Medellín. El Alcalde Distrital podrá expedir los respectivos decretos que reglamenten la materia.

PARÁGRAFO 3o. Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de la autonomía institucional de los establecimientos educativos de que trata la Ley 115 de 1994.

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ARTÍCULO 22. ESTÍMULOS TRIBUTARIOS. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín podrá aplicar beneficios tributarios, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley, en el Impuesto de Industria y Comercio y complementarios para empresas de base tecnológica que se instalen en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, expresados de manera gradual durante diez (10) años a partir de la promulgación de esta ley.

El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrital, podrá establecer los estímulos tributarios que se aplicarán a las empresas de base tecnológica con base en las recomendaciones que el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital haga en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Esa reglamentación deberá contemplar, al menos, la generación de empleo y la construcción de capacidades instaladas para el desarrollo del Distrito.

PARÁGRAFO. Las empresas de base tecnológica que tengan sede en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín desde antes de la entrada en vigencia de la presente ley, podrán acceder a los beneficios tributarios siempre y cuando cumplan con los requisitos y las contraprestaciones en materia de empleo que se definan por el Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrital.

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ARTÍCULO 23. ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL. El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrital, podrá definir Zonas de Tratamiento Especial, incluyendo las universidades, los parques científicos y tecnológicos, así como los Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación, con el objetivo de. fortalecer y facilitar el desarrollo de todo tipo de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación. La definición de estas zonas buscará potenciar sectores con vocaciones existentes alrededor de un sistema de CTel, con posibilidades de renovación urbana, alta accesibilidad y conectividad urbana.

PARÁGRAFO. Las zonas de Tratamiento Especial podrán definirse con ajustes a las normas de Ordenamiento Territorial del Distrito. Las empresas, emprendimientos y Spin off que se instalen en dichas zonas también gozarán de los benefi cios otorgados a ellas.

TÍTULO V.

FUENTES DE FINANCIACIÓN.  

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ARTÍCULO 24. FONDO DISTRITAL PARA LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Concejo Distrital de Medellín, a iniciativa del Alcalde Distrital, creará, en los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo Distrital para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín que tendrá destinación exclusiva la financiación de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para eso, el Distrito Especial destinará por lo menos el uno por ciento (1%) del presupuesto de inversión para su cumplimiento y un cinco por ciento (5%) adicional del Impuesto de Industria y Comercio para financiar proyectos y programas en el marco de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que se acojan a los beneficios de la presente ley podrán destinar recursos del Presupuesto de Inversión al fondo al que hace referencia este artículo siempre y cuando no afecte su sostenibilidad fiscal.

El Alcalde Distrital será el encargado de administrar el Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin perjuicio de las competencias fiscales de la Contraloría Distrital de Medellín, el Concejo Distrital ejercerá funciones de vigilancia respecto a los recursos del Fondo.

PARÁGRAFO 1o. Se autoriza a las entidades del orden nacional a aportar recursos económicos al Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de programas y proyectos de interés científico, tecnológico y de innovación para el Distrito.

PARÁGRAFO 2o. Se autoriza al Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación para recibir recursos económicos públicos o privados, de cooperación internacional, donaciones u otras modalidades, para la financiación de programas y proyectos de interés científico, tecnológico y de innovación para el Distrito.

PARÁGRAFO 3o. Los contratos que la Administración Distrital celebre en desarrollo de la presente ley, así como los que celebre con los recursos del Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación se sujetan en todo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a los documentos tipo que regule la ley.

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ARTÍCULO 25. CONPES. El Gobierno nacional en un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley expedirá un documento Conpes para el impulso de los proyectos de inversión que requiera el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín para cumplir su vocación.

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ARTÍCULO 26. FINANCIACIÓN. entidades de naturaleza pública. La Administración Distrital previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital, garantizará el presupuesto para la operación y ejecución de los proyectos de las entidades de naturaleza pública existentes para la ejecución de la Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.

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ARTÍCULO 27. COMPRA PÚBLICA INNOVADORA. La Administración Distrital deberá crear una política y mecanismos de implementación, para un programa de compra pública innovadora.

PARÁGRAFO. Los mecanismos que se diseñen en desarrollo de la presente norma no obstan para que los procesos de contratación se sujeten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a los documentos tipo que regula la ley.

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ARTÍCULO 28. FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN DEL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN. Además de lo expuesto en los artículos anteriores, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín podrá incluir dentro de sus políticas y programas el uso de mecanismos alternativos de financiación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, tales como:

1. Fondo de Promoción y Consolidación CTI bajo el modelo de Capital Semilla Digital.

2. Promoción de mecanismos de financiación de emprendimientos de base tecnológica científica que incluyan el fortalecimiento de las empresas Spin-off, Start Up, así como el fomento a ángeles inversionistas, fondos de capital de riesgo, crowdfunding, entre otros mecanismos.

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ARTÍCULO 29. ESTAMPILLA PRO-INNOVACIÓN. Autorícese al Concejo Distrital, para la creación de la Estampilla Pro-Innovación para financiar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital por iniciativa del Alcalde Distrital. El hecho generador de la Estampilla Pro-Innovación corresponderá a los contratos directos y las adiciones a los mismos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, excluyendo los contratos de prestación de servicios cuyo pago de honorarios mensual sea inferior a veinte (20) smmlv. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del uno por ciento (1%) del valor del pago anticipado si los hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.

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ARTÍCULO 30. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Autorícese a la Administración Distrital de Medellín el acceso directo y sin intermediarios a recursos internacionales, a través de la Cooperación Internacional en calidad de donación, inversión directa y otras modalidades para la financiación de proyectos. que se desarrollen dentro del Área de Distrito para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en una tarea conjunta con la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana (ACI) Medellín en articulación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) y Procolombia, o quien haga sus veces, así como con las entidades pertinentes de la cooperación y la inversión.

PARÁGRAFO 1o. Se podrán implementar programas y estrategias en el marco de los Planes de Desarrollo del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín que promuevan proyectos de la ciencia, la tecnología y la innovación, a través de la cooperación internacional y la inversión extranjera directa.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos de cooperación internacional a los que acceda la Administración Distrital de Medellín así como los programas y estrategias de inversión que se financien deberán ser de público conocimiento y serán objeto de difusión en los mecanismos de transparencia que desarrolle el Distrito.

PARÁGRAFO 3o. El Alcalde Distrital de Medellín anualmente presentará un informe a la Contraloría Distrital de Medellín y al Concejo Distrital en donde conste la trazabilidad y ejecución de los recursos recibidos por cooperación internacional.

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ARTÍCULO 31. Las competencias asignadas para las entidades territoriales con ocasión de la implementación y ejecución de la política contemplada de la presente ley, deberán hacerse mediante proyectos que deberán estar incorporados en los Planes de Desarrollo Local y atender a lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada entidad territorial.

La implementación de la presente ley en el orden nacional, deberá consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de los recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas orgánicas del Presupuesto.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 32. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS A LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ. Los beneficios y las facultades establecidas en la presente ley en materia tributaria, de creación de zonas de tratamiento especial y de acceso a recursos al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, podrán extenderse a los municipios que forman parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Estos municipios deberán realizar su manifestación mediante la expedición de un acuerdo municipal presentado por iniciativa del Alcalde Municipal, en que se plasmarán los acuerdos con el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital respecto a los mecanismos de aporte, vinculación y beneficios de lo establecido en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los municipios a los que hace referencia el presente artículo podrán adoptar la Estampilla Pro-Innovación a la que hace referencia el artículo 29 de la presente ley, con los mismos requisitos que se establecen en este.

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ARTÍCULO 33. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y AJUSTES ADMINISTRATIVOS. El Alcalde Distrital formulará y adoptará por decreto distrital en el término de doce (12) meses a partir de la promulgación de esta ley un plan de transición conforme al cual el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín asumirá las nuevas funciones acordes a su naturaleza. El plan de transición deberá ser ejecutado en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de su adopción.

PARÁGRAFO. El plan de transición del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y su ejecución deberá ser revisado por lo menos una vez en cada vigencia por la Administración Distrital y podrá ser ajustado en atención a las realidades administrativas y fiscales de la entidad territorial, en articulación con los demás instrumentos de planeación.

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ARTÍCULO 34. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada e Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Hernando Alfonso Prada Gil.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación Nacional,

Alejandro Gaviria Uribe.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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