Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTÍCULO 11.

El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.

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ARTÍCULO 12.

Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.

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ARTÍCULO 13.

Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si úna parte en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fondada de hecho y de derecho.

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ARTÍCULO 14.

El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses.

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ARTÍCULO 15.

La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o discrepante.

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ARTÍCULO 16.

La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.

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ARTÍCULO 17.

Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva,

PARTE 2.

CONCILIACIÓN.

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ARTÍCULO 1.

Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.

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ARTÍCULO 2.

En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interés nombraran -de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.

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ARTÍCULO 3.

Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de la parte en la controversia que haya hecho la solicitud, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.

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ARTICULO 4.

Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses

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ARTÍCULO 5.

La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes examinarán, de buena fe.

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ARTÍCULO 6.

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión.

COPIA AUTENTICA CERTIFICADA

Giullano Pucci
Asesor Jurídico

Fecha: 1 de abril de 2003

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Ley es copla fiel y completa del texto original en español del «Tratado Internacional sobre los Recursos Fítogenéticos para la Alimentación y la Agricultura», adoptado por el 31° período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en catorce (14) folios.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

SERGIO ANDRES DÍAZ RODRIGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

<EXPOSICIÓN DE MOTIVOS>.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA»,' ADOPTADO POR EL 31° PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LA FAO, EN ROMA, EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001".

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura», adoptado por el 31 periodo de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001”.

I. INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA

La pérdida de la diversidad de cultivos se ha acelerado en los últimos años, poniendo en peligro la seguridad alimentaria global. Durante el siglo XX se perdieron hasta tres cuartas partes de la biodiversidad mundial de cultivos (lo que equivale al 75%)/ lo cual es particularmente grave teniendo en cuenta que un solo gen oculto en una variedad de cultivo-podría marcar la diferencia entre una cosecha robusta y otra con resultados menos favorables ocasionados por el cambio climático. Es en ese contexto que la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para garantizar la alimentación de la población mundial. El desarrollo de variedades exitosas de cultivares alimenticios dependen de la confluencia y uso de múltiples variedades y materiales que permiten realizar los procesos de mejoramiento, investigación y educación de recursos para la agricultura y la alimentación, lo cual sólo se logra efectivamente con la cooperación e intercambio entre los países con diversos contextos ambientales. Esta Interdependencia entre países es clave para el sostenimiento y fortalecimiento de la seguridad alimentaria global.

Hay una tendencia hacia la homogenización de las dietas y cuatro cultivos (trigo, maíz, arroz, papa) proveen aproximadamente dos tercios (io que equivale al 67%) de las calorías que consumimos a nivel global.2 Existe un riesgo latente para América Latina y el Caribe debido al incremento de la obesidad y el sobrepeso en la región, además de la malnutrición. Esto demuestra la relevancia de conservar y garantizar el acceso a la diversidad genética de cultivos globales como base fundamental para el establecimiento de dietas más diversas, saludables y sostenibles. Colombia al ser un país megadíverso puede dar aprovechamiento a las especies de cultivos marginadas e infrautiiizadas con potencial de mercado.

II. CARACTERIZACIÓN DE ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRATADO

Como parte de la respuesta a los desafíos y oportunidades enunciados en la sección anterior, los Estados luego de un arduo proceso de negociación, adoptaron el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura» (en adelante el Tratado), durante el 31 período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, en noviembre de 2001.

El Tratado está compuesto por Vil partes, que a su vez son integradas por 35 artículos, Asi mismo, cuenta con dos anexos relativos a la "Lista de cultivos comprendidos en el sistema multilateral” y al "Arbitraje" y la "Conciliación" en el marco del Tratado.

En su artículo 1, el Tratado establece én su numeral 1 que sus objetivos son “la conservación y la utilización sostenible de los recursos fítogenéticos para la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivadas de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante CDB), para una agricultura sostenible y la seguridad alimentarla." El articulo 1 en su numeral 2 expresamente señala que dichos objetivos se obtendrán vinculando el Tratado estrechamente a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante FAO) y el CDB. Es importante mencionar que Colombia aprobó el CDB a través de la Ley 165 de 1994 y que es miembro fundador de la FAO, cuya representación fue establecida en el país én 1977.

El artículo 2 define, para los efectos del Tratado, el término 'Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura" como cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura. La cláusula 10.2 hace referencia al establecimiento del Sistema Multilateral en los siguientes términos: "En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fiíogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo,"

Adicionalmente, la cláusula 13.2 del Tratado indica que las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios, incluidos los comerciales, que se deriven de la utilización de los recursos fiíogenéticos para la alimentación y la agricultura en el marco del Sistema Multilateral de Intercambio de Materiales (en adelante Sistema Multilateral), se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del Órgano Rector. Vale la pena enfatizar que los mecanismos para distribución de beneficios del Tratado, del CDB y de su Protocolo de Nagoya sobre acceso a ios recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, son los mismos.

El acceso facilitado que se garantiza con el Tratado a nivel mundial, permite transferir y recibir múltiples materiales fítogenéticos para la mejora de importantes cultivos. El artículo 12 del Tratado, relativo al acceso facilitado a los recursos fítogenéticos, solo será aplicable a las colecciones ex situ. Este es un elemento importante que garantiza la soberanía nacional sobre el acceso y manejo dé los recursos, fitogenéticos para la alimenfación y la agricultura que se encuentren en condiciones naturales en el territorio nacional. En este sentido el numeral 12.3,h indica que "sin perjuicio de las demás disposiciones del presente articulo, las Partes contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fítogenéticos para la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector".

Una vez aclarado el temor de que el Estado pudiera perder control sobre el acceso y uso dé los recursos genéticos, y dejara de percibir beneficios (monetarios) directos, el Tratado garantiza lo siguiente: (1) los custodios de colecciones de germoplasma de cultivos nacionales son mayormente el Estado o entidades vinculadas con el Estado y ellos seguirían teniendo un registro de quien recibe y los usos que se le darían a dichos recursos; (2) aunque no hay beneficios monetarios (dinero) directos y exclusivos a un fondo para Colombia, si existirían ganancias en desarrollo de cultivos que luego se traducirían en ganancias para los productores colombianos y también existiría la posibilidad de acceder a dineros del Fondo de distribución de beneficios del Tratado. El Tratado no se ocupa de la distribución de beneficios sobre los productos derivados de los recursos fitogenéticos para aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos, es decir que esta distribución seguirá bajo la competencia de Colombia sin que exista incongruencia con las normas del Tratado y las disposiciones del Órgano Rector.

El Tratado Internacional es una respuesta legislativa a nivel internacional, que reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación que se encuentran en su territorio. En ese sentido, cada parte contratante deberá velar porque sus leyes, reglamentos y procedimientos contribuyan al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Tratado,

Partes Contratantes y alcances del Tratado

Colombia fue un participante activo durante los ocho años de negociación de este instrumento internacional, particularmente en el periodo comprendido entre los años 1996 y 2000, logrando así reflejaren el acuerdo los intereses del país. Evidencia de ello es que una variedad de papa (Solanum tuberosum L. grupo phureja o papa criolla), cuya importancia como cultivo y alimento estratégico se concentra en Colombia y parcialmente en Ecuador, fue excluida de la lista del Anexo I (lista de recursos que el Tratado permite compartir sin restricciones a través del Sistema Multilateral), con una nota aclaratoria, mientras el resto de las variedades de papa cultivada si pueden ser compartidas.

De las 148 Partes Contratantes que actualmente son Parte del Tratado, 21 son Estados que pertenecen al Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC). Esto quiere decir que el 84% de los países de nuestra región,3 Incluyendo a los más importantes en términos de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura4 ya han ratificado5. Se destaca el hecho de que Ecuador, Perú y Bolivia, que junto con Colombia conforman la Comunidad Andina (CAN), son Parte del Tratado. Por lo tanto, de los Países Miembros de la CAN que operan bajo la Decisión 391 de 1996 de! Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; solamente Colombia no es Parte Contratante.


El Tratado, al establecer un sistema ágil de acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, contribuye a garantizar la seguridad alimentarla y el desarrollo agropecuario a través de la investigación, el mejoramiento genético y la transferencia de tecnología. Es importante señalar que el Tratado excluye las aplicaciones químicas, los usos farmacéuticos e industriales los cuales están regulados por otras normas internacionales. A la fecha, el Tratado ha facilitado la transferencia de 6 millones de materiales de cultivos a nivel mundial y ha capacitado a 52,900 agricultores en 45 países en colaboración con 270 instituciones asociadas. Un logro del cual Colombia se ha visto marginada al no ser Parte de este.

Acceso facilitado a los recursos fitogenéticos

El Tratado crea un sistema de acceso que aporta claridad sobre el estatus de las colecciones ex situ establecidas antes y después de la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Conjuga la distribución de beneficios, el régimen de acceso, la propiedad intelectual y la seguridad alimentaria. El Tratado, cuya importancia fue reconocida en la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria, originada en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en 1996,6 está en armonía con las disposiciones del CDB y no interfiere con las regulaciones sobre propiedad intelectual.

Es en el ejercicio de su soberanía que los mismos Estados miembros dieron su consentimiento previo y definieron la forma y los términos aplicables al acceso que otorgarían a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, que en el caso del Tratado es facilitado y está consignado en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ANTM).

Un elemento clave de las condiciones de acceso que resultarían en una contribución Importante para la protección de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en Colombia es la prohibición, para los receptores, de reclamar derechos de propiedad intelectual sobre los materiales en la forma en que son transferidos y/o adquiridos. Este punto está dirigido a proteger los derechos y la propiedad de los países que dan acceso a los materiales y a evitar que se monopolicen materiales que son puestos a circular en el Sistema Multilateral. Sin embargo, en caso de que dichos materiales sean mejorados genéticamente, sí podrían ser objeto dé protección con derechos de propiedad intelectual o de otro tipo (lo que es el caso también bajo el CBD, el Protocolo de Nagoya y la UPOV). El Tratado no regula la forma de obtener esos derechos de propiedad, que se regirán por los acuerdos vigentes.

Las colecciones administradas por los Centros CGIAR albergan más de 758,000 accesiones, para las cuales el Tratado prevé un sistema de manejo acorde con las provisiones generales del mismo. Justamente en el Valle del Cauca, Colombia, se encuentra 'Semillas del Futuro1 de la Alianza Bioversity Internacional y CIAT, el Banco que alberga el mayor repositorio de frijol, yuca y forrajes tropicales del planeta. Semillas del Futuro expande las capacidades del antiguo Banco de Germoplasma del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) para garantizar la existencia continuada de estas plantas que ayudan a alimentar a cientos de millones de personas a nivel global. Desde su creación, el banco de germoplasma del CIAT ha distribuido más de medio millón de muestras de 141 países a más de 160 países. En los últimos trece años esta distribución ha sido facilitada por el Sistema Multilateral del Tratado. Así mismo, el Sistema Multilateral se fortalece continuamente con la inclusión de colecciones nacionales nuevas, como la de Estados Unidos de Norte América en 2017 con más de medio millón de muestras de los cultivos del Anexo I del Tratado.

Normas Andinas relevantes para el contexto de la ratificación del Tratado

Las normas relativas al acceso a los recursos genéticos contenidas en el CDB así como aquellas desarrolladas por la Comunidad Andina para el ámbito subregional se tuvieron siempre presentes durante la negociación del Tratado, el cual regula específicamente lo relacionado con los recursos genéticos para alimentación y agricultura, y lo hace de manera armónica con las mencionadas normas. Lo dispuesto en los literales a), b) y e) del artículo 2 así como en el artículo 4 y 8 de la Decisión Andina 182 de 1983, privilegian la seguridad alimentaria por encima de cualquier otra consideración. Adicionalmente, el articuló de la Decisión 391 de la Comunidad Andina alienta a los países miembros a conservar y utilizar sosteniblemente los recursos genéticos, y a favorecer el establecimiento de programas de capacitación científica y técnica, así como el desarrollo de proyectos de investigación que fomenten la identificación, registro, caracterización y utilización sostenible de la diversidad biológica y de los productos derivados de recursos genéticos que contribuyan a satisfacer sus necesidades locales ysubregionales; lo que también está consignado en el Tratado, siendo su objetivo fundamental garantizar la seguridad alimentaria.

La Decisión Andina 391 de 1996, previendo las dificultades que generaría la puesta en marcha de sus disposiciones, creó el Comité Andino de Acceso a los Recursos Genéticos con la misión de flexibilizar y armonizar su implementación en los países miembros. Gracias al trabajo de dicho Comité, actualmente existe mayor claridad, transparencia y seguridad (incluyendo un manejo de tiempos de respuesta confiable) en los procedimientos de acceso a recursos genéticos y a sus productos derivados en Colombia.

El objeto del Tratado y de la Decisión Andina 391 coincide, al referirse al uso y acceso de recursos genéticos y fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, tal como se ilustra a continuación:

Tratado (art. 1)Decisión Andina 391 (art. 2)
Objetivos. 1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
La presente Decisión tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a fin de: a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados,
especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible.de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas,, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y, e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.

El Tratado reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (art. 10.1), teniendo la facultad de determinar el acceso a los mismos, de acuerdo con su legislación nacional. Tal estipulación permite una compatibilidad armónica entre el Tratado y la legislación colombiana, que, en este caso, es la norma supranacional (Decisión 391).


Finalmente, es importante tener en cuenta que los otros países qué conforman la Comunidad Andina, como Ecuador, Bolivia y Perú, para quienes la Decisión 391 también es una norma en la materia, ya han ratificado el Tratado, al encontrar que tales legislaciones pueden coexistir de manera armónica.

Es así como existe una experiencia sobre la implementación del Tratado suficientemente documentada, ya que los países de la CAN entregan periódicamente reportes nacionales sobre la implementación del mismo, lo que podría dar referencias útiles para el caso de Colombia, Por ejemplo, en cuanto a los esfuerzos de armonización de las normas nacionales para facilitar la implementación del Tratado, Ecuador reportó en el 2016 lo siguiente con respecto a la Decisión 391 y el Tratado:

"Se ha incorporado en el reglamento presidencial 905 sobre acceso a recursos genéticos de la Decisión 391 de la CAN, donde se hace la excepción de este reglamento las especies que están en el Anexo 1 del TIRFAA, indicando que estas especies serán accesadas por medio de los ANTM del TIRFAA”.7

I. IMPORTANCIA DEL TRATADO PARA COLOMBIA

Colombia: un país con alta dependencia a los recursos fitogenéticos foráneos

Colombia requiere del acceso a los recursos fitogenéticos a nivel global, por lo que el principio de la interdependencia juega un rol fundamental para nuestro desarrollo. Solo siendo parte de este Tratado es posible tener un acceso facilitado a estos recursos. De acuerdo con las cifras publicadas por la FAO y la Secretaría del Tratado, la dependencia de Colombia respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura foráneos8 es muy alta (entre el 84 y el 94%). Para Colombia es estratégico compartir algunos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en un Sistema Multilateral, para gozar de un acceso preferente a muchos otros recursos de 147 países de los cuales la agricultura colombiana depende en gran medida, lo cual resulta de especial importancia para los principales productores de alimentos en el país y cobra carácter de urgencia cuando se enfrentan retos para los sistemas productivos, como el cambio y la variabilidad climática, baja productividad, así como las plagas y enfermedades. Para estos y otros posibles retos que afronte la agricultura colombiana en el futuro, la agrobiodiversidad será la principal fuente de soluciones. Tener acceso a tan amplio portafolio de soluciones es clave para Colombia.

Beneficios del acceso y aprovechamiento de los recursos fitogenéticos foráneos

Una vez logremos ratificar el Tratado, Colombia recibirá de forma expedita los materiales de cultivos y forrajes que le sean indispensables en los programas de mejoramiento genético y de desarrollo tecnológico que soportan la base de las cadenas relacionadas con alimentos balanceados, como frutales y hortalizas, cárnicos, lácteos, entre otros cultivos de importancia estratégica para el país. Así mismo, el aprovechamiento de estos materiales puede contribuir directamente al cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. (ODS), en particular al ODS 1 (Fin de la pobreza), ODS 2 (Hambre cero), ODS 13 (Acción por el clima), ODS 15 (Vida de Ecosistemas terrestres) y el ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos).

El acceso y aprovechamiento de recursos fitogenéticos foráneos para la alimentación y la agricultura ha sido una fuente de progreso y crecimiento económico para Colombia. Este es el caso del retorno a la inversión (relación costo beneficio) por cada dólar invertido en variedades y que ha sido de US$ 1.86 para forrajes tropicales y US$ 3.06 para arroz.9 Por otra parte, los siguientes cultivos (y su centro de origen) también ejemplifican este argumento: Café (África Oriental), Palma Africana (Congo y África Ecuatorial), Caña de azúcar (Sudeste Asiático y Nueva Guinea), Zanahoria (Asia Central), Lechuga (Europa), Arveja y Coliflor (Mediterráneo); Cítricos y Arroz (Sudeste Asiático), y Mango (Sudeste Asiático e Indonesia). Adicionalmente, los nuevos retos que enfrenta el sector agropecuario y específicamente el gremio bananero, con la reciente llegada de una enfermedad de marchitez causada por el hongo Fusarium Raza Tropical 4 (FOC R4T) a América Latina, con el primer país afectado siendo Colombia, demuestra la vulnerabilidad de la base genética muy estrecha de unos pocos clones de alta calidad de exportación con los que venimos trabajando y razón por la que ahora hay interés en las especies silvestres de banano y plátano (Musa), principalmente las distribuidas en Nueva Guinea.


Dicho acceso y aprovechamiento, así como la tecnología de mejoramiento del CGIAR también ha forjado talento colombiano para el desarrollo rural, generando además empleo e ingresos en el campo. Así mismo, ha promovido la creación de centros de excelencia de investigación vinculados con estos cultivos, como es el. caso de Cenicafé, Fedearroz, Cenicaña, Fedepalma y asociaciones como Asohofrucol. Estos han sido elementos muy importantes para la promoción de la innovación y de la competitividad del agro colombiano.

Adicionalmente, dicho acceso y aprovechamiento de recursos fitogenéticos foráneos para la alimentación y la agricultura ha permitido desarrollar tecnologías que han sido aplicadas en Colombia para responder a prioridades de política pública como es la adaptación progresiva al cambio y variabilidad climática y reducir la malnutrición. Este es el caso de la colección de fríjol del Banco de Germoplasma de la Alianza de Bioversity International y el CIAT que contiene 37.938 variedades de fríjol y qué Colombia tiene el privilegio de albergar, la cual fue fundamental para el desarrollo de siete variedades biofortificadas de frijol. Esta colección y su aprovechamiento fue posible por la existencia de un Sistema Multilateral y muestra la importancia de contar con una amplia diversidad genética para desarrollar con éxito nuevas variedades, Los agricultores colombianos se han visto beneficiados por estos desarrollos y en conjunto con la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya (FENALCE), la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Programa Harvest Plus ha alcanzado 36,607 hogares agrícolas y ha distribuido 33,994 kilos de semillas de frijol biofortificado. Entre las variedades distribuidas se encuentra el frijol (Bio 101), que es una variedad de frijol de genética mesoamericana y peruana, que tiene resistencia a la sequía, por lo que estas nuevas variedades promueven la innovación y resiliencia en los sistemas productivos.

El Sistema Multilateral abarca los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I (lista de recursos que el Tratado permite compartir sin restricciones a través del Sistema Multilateral) y que han sido establecidos con base a los criterios de seguridad alimentaria e interdependencia, fundamentalmente. Este incluye 64 cultivos, distribuidos en 35 cultivos alimentarios, 15 leguminosas forrajeras, 12 gramíneas forrajeras y 2 especies de otros forrajes. En ningún caso, existe la obligación de compartir material distinto al incluido en el Anexo I. Con respecto a los cultivos, de los 64 listados, América Latina forma parte del centro de diversidad de cinco de ellos. Estos cultivos son frijol, maíz, papa, yuca y batata. De los cultivos disponibles bajo el Sistema Multilateral, las gramíneas forrajeras de origen africano han sido ampliamente utilizadas en Colombia para la alimentación de los diferentes tipos de hatos ganaderos. Específicamente y a través del Sistema Multilateral, nos hemos beneficiado de las siguientes brachiarias (decumbens, humidicola, brízantha, dictyoneura y ruzisiensis) y guineas (panicum máximum y megathyrsus maximus). Esto también resalta la Importancia del intercambio global de recursos para el desarrollo rural en Colombia, que como se mencionó previamente, se fundamenta en el principio de la interdependencia. Por otro lado, de las leguminosas forrajeras que hacen parte del Anexo 1, Colombia contribuye ya con cuatro cultivos y un total de 18 accesiones, de los 4.019 materiales forrajeros que se encuentran en el Banco de la Alianza Bioversity Internacional y CIAT. Actualmente existen al menos 15,199 accesiones de Colombia que ya son parte del Sistema Multilateral (a través de otras colecciones nacionales o Internacionales incluidas), de las cuales 10,236 se encuentran en este mismo Banco. Esto también denota la relevancia de la agrobiodiversidad nacional para el mundo.

La implementación del Tratado a nivel nacional puede fortalecer el diálogo y la coordinación a varios niveles. Es Importante continuar los procesos de planificación nacional y regional (con una visión por ejemplo a 20 años) para revisar y actualizar los cultivos considerados clave para la producción nacional y aquellos que son producidos por países extranjeros, De esta visión, vienen la definición de capacidades para Colombia (ya adquiridas o aún por desarrollar), el establecimiento de colecciones (definir qué se tiene y qué falta), la dimensión de la Inversión en blolnformática (por ejemplo, bancos de secuencias y su foco), asi como la Implicación en los sistemas alimentarios sostenibles.

Otros beneficios a los que Colombia podrá acceder al hacerse Parte del Tratado

El Tratado, como ningún otro Instrumento Internacional, profundiza en la forma de distribución de beneficios derivados del acceso a los materiales para la alimentación y la agricultura, privilegiando el fortalecimiento de la capacidad nacional de los países, el desarrollo de los derechos del agricultor en el ámbito del Tratado y la Implementación del Plan Global de Acción para la Conservación y Utilización de los Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, En este sentido, el Tratado trabajará en el diseño de guias para la Implementación de los derechos de los productores y cuenta con el Fondo de distribución de beneficios10 que propende por el bienestar y seguridad alimentarla de los productores en los países en desarrollo. Hasta la fecha el Fondo ha beneficiado 81,540 personas en más de 60 países.

Un país miembro del Tratado que se reconoce como rico en agrobiodiversidad como Colombia, pódria recibir beneficios en forma de apoyo económico vía proyectos que se financian con el Fondo de distribución de beneficios. La financiación de proyectos y de otras actividades contempladas en el Tratado es posible gracias al Fondo, elcual recibe actualmente la mayor parte de sus recursos de financiadores como Noruega, España, Italia, la Unión Europea, y también de empresas del sector privado que hacen aprovechamiento de dichos recursos.

Ser parte del Tratado, no sólo implica recibir beneficios a través de la financiación de proyectos para la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. También se accede a beneficios en términos de transferencia de tecnología y fortalecimiento de las capacidades para las entidades nacionales encargadas de hacer la conservación y utilización sostenibie de la agrobiodiversidad. El Tratado ha desarrollado varios programas en los Países de América Latina y el Caribe -GRULAC- para su progreso e implementación, para la formación de personal técnico y para el acceso a tecnología indispensable para la conservación adecuada y uso eficiente de los recursos fitogenéticos.

II. RIESGOS PARA COLOMBIA DE LA NO RATIFICACIÓN

Tal como se indicó en la sección anterior algúnos de los riesgos para Colombia de la no ratificación implican el no poderse beneficiar de los programas de transferencia de tecnología y fortalecimiento de capacidades impulsados por el Tratado. Así mismo, al no ser País Miembro, Colombia no ha sido beneficiario de ninguno de los cuatro ciclos de proyectos que el Tratado ha financiado a través del Fondo de distribución de beneficios, los cuales si han beneficiado a otros países GRULAC.11

En ciertas ocasiones y a pesar de no haber ratificado el Tratado, se nos ha permitido la recepción de materiales a través del Sistema Multilateral. Esto se debe a que la mayoría de materiales provienen de los programas de mejoramiento del CGIAR. Sin embargo, eventualmente los países miembros del Tratado podrían negarle a Colombia el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del Sistema Multilateral. De hecho, cada dos años los países miembros discuten si los países no miembros pueden continuar teniendo acceso, lo que representa un gran riesgo para Colombia.

Si el Órgano Rector decide la exclusión a los países no-miembros y en caso de no ratificar, Colombia quedaría excluido de los beneficios que se derivan del acceso expedito que proporcionan los mecanismos preestablecidos en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ANTM). En ese caso, para poder acceder a las colecciones habría que adelantarse un largo y dispendioso proceso de acuerdos bilaterales que lo permitieran. Estos trámites, traducidos en negociaciones particulares de las condiciones de acceso y en tiempos mucho más largos, podría conllevar a una pérdida de competitividad de nuestro sector agrícola a nivel internacional. Adicionalmente, de no ratificar este Tratado nuestra relación hasta ahora fluida con el CGIAR, en los temas relacionados con los recursos genéticos, la ingeniería genética, la proteómica, genómica y la bioseguridad, podrían afectarse, perdiendo el país la oportunidad de usar a los Centros Internacionales como plataforma de fortalecimiento de los sistemas nacionales de investigación agropecuaria, así como de generación de nuevas capacidades de talento humano en el país.

El no ser parte del Tratado también ha limitado el trabajo de Colombia para preservar la integridad de sus colecciones nacionales. Por ejemplo, luego de varios intentos, a AGROSAVIA no le fue posible llevar copia de las colecciones al Banco Mundial de Semillas de Svalbard. Este último es el mayor y más seguro repositorio de semillas del mundo. El Banco es albergado por el Gobierno de Noruega y opera en el marco del Tratado. Adicionalmente, ha limitado las oportunidades de AGROSAVIA de poder participar en convocatorias de la FAO, así como los intercambios con instituciones extranjeras, que en los últimos 5 años alcanza solamente 8 solicitudes que se llevaron a cabo con instituciones americanas y europeas para procesos de caracterización genómica a través de proyectos conjuntos. El Tratado provee un marco a sus países miembros para trabajar en pro de la conservación y uso sostenibie de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. Actualmente, Colombia no cuenta con un esquema legal de este tipo y por lo tanto, la respuesta institucional para conservar y utilizar activamente estos recursos debe ser fortalecida. En Colombia existen limitaciones en cuanto al uso eficiente de los recursos conservados ex situ y en la dimensión in situ (I.e., en fincas de los agricultores) el rezago es aún mayor. El Tratado también busca promover la conservación in situ de la agrobiodiversidad, por lo que, al ser Parte Contratante estos elementos podrían-ser fortalecidos (a través de estándares de documentación, herramientas, conocimiento y apoyo técnico).

Temas estratégicos que se negocian actualmente en el marco del Tratado

El Tratado brinda al sector agrícola un nuevo foro, a la altura de los foros comerciales y ambientales, para tratar las oportunidades, así como las necesidades y los problemas especiales de la agricultura y de la agrobiodiversidad. El Tratado no sólo es un foro mundial, sino también un espacio de acercamiento y de consolidación de posiciones estratégicas regionales, en las cuales Colombia no está participando. Esto significa que Colombia no está siendo participe (con voz y voto), de decisiones que directa o indirectamente le pueden afectar y especialmente con relación a la definición de reglas internacionales para el acceso y distribución de beneficios dentro del marco del Tratado.

El hecho de que aún no seamos Parte nos ha impedido influir efectivamente en las negociaciones que llevan a la adopción de decisiones clave por parte del Órgano Rector. En ese sentido, se considera estratégico ser Parte y así no sólo beneficiarnos de los mecanismos que se prevén sino participar con voz y voto en las negociaciones en curso, dentro de las cuales pueden mencionarse: i) los recursos del sector privado a ser asignados al Fondo de distribución de beneficios; ii) las sugerencias de ajuste al Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material que acompaña el procedimiento de acceso; y iii) en el manejo de las colecciones administradas por el CGIAR. Igualmente, en la agenda del Órgano Rector figura consideración de la Información Digital sobre Secuencias (DSI por sus siglas en inglés), y su potencial impacto en el acceso y la distribución de beneficios monetarios y no monetarios para materiales amparados bajo el Tratado. Finalmente, se están discutiendo opciones para robustecer el mecanismo de financiación del Tratado, lo cual se discute en las reuniones del Órgano Rector y en un comité dedicado.

Ser parte del Tratado, nos permitirá unir nuestra voz a la de otros Estados megadiversos para defender nuestros intereses en materia de agrobiodiversidad, de manera consistente con la política exterior de Colombia y en favor de las soluciones multilaterales.

III. CONSIDERACIONES FINALES

El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura es un acuerdo multilateral que al ser ratificado deberá tener trato preferencial frente a los objetivos de la Política Exterior Común, según lo dispuesto en el literal II.f y III c de la Decisión Andina 458 de 1999, Adicionalmente, se resalta el compromiso de las entidades nacionales del sector de agricultura y medio ambiente para la participación en los procesos que se deriven tras la eventual ratificación del Tratado, En cuanto a las reglas financieras que aplican al Tratado, aunque no existe una obligación financiera por parte de los Estados miembro, si existe una responsabilidad común de contribuir voluntariamente al presupuesto administrativo principal. Al Igual que en otros tratados multilaterales los cuales Colombia ya ha ratificado, basado en la escala actual de contribuciones de la FAO y Naciones Unidas adoptada por el Órgano Rector para el bienio del 2020-2021, la contribución de Colombia seria mínima (aproximadamente USD 10,980 por año), y se ajusta de acuerdo con la escala de la ONU que Colombia sigue y aplica para todos sus compromisos Internacionales. Esto es posible gracias a que el Tratado recibe una contribución directa de la FAO a su presupuesto general cada bienio, Asimismo, las contribuciones Individuales de las Partes Contratantes han ido disminuyendo de forma consistente con la llegada de nuevas Partes Contratantes.

Este documento ha puesto a consideración argumentos que sustentan las razones por las que la ratificación del Tratado es una cuestión estratégica para el país y que además requiere de una pronta resolución, La- aprobación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO por el Congreso de la República constituiría un gran paso para garantizar a Colombia ser parte del mismo con pleno derecho, participar en la toma de decisiones que tarde o temprano le afectarán, ceder y acceder a recursos fitogenéticos clave para el desarrollo de la agricultura y de los principales cultivos dei país, así como recibir beneficios en forma de proyectos, tecnología y fortalecimiento dé capacidades por el uso de su agrobiodiversidad. Todos estos son elementos fundamentales para garantizar la competitividad, innovación, sostenibilidad y resiliencla del sector agropecuario colombiano con mayores opciones de adaptación frente a los cambios ambientales y otras amenazas como plagas y enfermedades.

La actual coyuntura global, con una pandemia sin precedentes en la historia reciente demuestra la Interdependencia entre los países, la necesidad de hacer un uso sostenibie de los recursos y de utilizar todas las herramientas disponibles para prepararnos para el futuro. En un contexto donde la CEPAL estima que los Impactos de la pandemia en América Latina y el Caribe podrían reflejarse en que el PIB per cápita de 2020 será igual al de 2010 (una década perdida), que el valor de las exportaciones podría disminuir en un 13% y el endeudamiento externo aumentar en 7.4%, que la tasa de desocupación podría alcanzar el 10.7% y la tasa de pobreza aumentar al 33.7%, es fundamental fortalecer la Investigación, el desarrollo tecnológico y el Intercambio a nivel mundial, asi como el fomento del empleo rural (formal), las exportaciones del agro, las pequeñas y medianas empresas del campo y en general todos los esfuerzos en pro de un desarrollo territorial rural fortalecido, incluyente y próspero.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenibie, solicita al Honorable Congreso Nacional aprobar el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura», adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001".

De los Honorables Senadores y Representantes,

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y I Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

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ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

José Antonio Salazar Ramírez.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Cecilia Matilde López Montaño.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González

NOTAS AL FINAL:

1 Semillas del Futuro, Alianza Bioversltv Internacional v CIAT. Ver: https://ciat.cRiar.orE/future-ds/

2 Increasing homogeneity in global food supplies and the implications for food security, 2014. Ver: https://www.bbc.com/news/snce-environment-26382067 https://www.pnas.org/conTent/lll/ll/4001

3 Este cálculo se basa en los 20 países que conforman América Latina (no incluye países del Caribe). Si consideramos todos los países GRULAC como los contempla el Tratado, el porcentaje de ratificación corresponde al 64%

4 https://www.eldiario.es/internacional/paises-cuentanDvariadas-avanzan-sostenibilidad1 151260Q.html;
https://www.bioversityinternational.org/index-report/

5 Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, ElSalvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Ver: http://www.fao.org/plant-treaty/countrles/membership/es/

6 En esta Cumbre, las partes reconocieron que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son un tema de preocupación general, dado que todos los países dependen en gran medida de dichos recursos que han sido originados en otros lugares. Ver: http://extwprlegsl.fao.prg/treatv/docs/tre000005E.pdf http://www.fao.Org/3/w36133613s00htm

7 Informes nacionales sobre la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA). Ecuador. 05/11/2016 http://www.fao.Org/3/br417s/br417sDdf

8 Por el término 'foráneos', se hace referencia a especies cultivadas cuyo origen o máxima diversidad no se encuentra dentro del territorio colombiano, por lo cual, en cuanto a estas especies, el sector agropecuario de Colombia depende de la provisión de diversidad genética de otros países

9 Esta información ha sido documentada para América Latina y el Caribe. Fuente: Los impactos de la investigación colaborativa del CIAT, 2017.

10 El Tratado Internacional está comprometido con un proceso riguroso, objetivo y eficaz de concesión de subvenciones para garantizar que ios proyectos ofrezcan resultados prácticos y mensurables a las personas y comunidades del mundo en desarrollo. Ver: http://www.fao.org/DlantTrareas-of-work/beneflt- snaring-fund/overview/es/ http://www.fao.Org/3/bbl46e/bbl46e.pdf

11 Mapa de los proyectos financiados por el Fondo de distribución de beneficios del Tratado http://www.fao.org/fileadmerupload/faoweb/plant-treatv/bsf4/BSF ThirdCall 2019.pdf v Cuarto
Ciclo de Proyectos para el Fondo de distribución de beneficios del Tratado http://www.fao.Org/3/ca517/ca5173en.pdf

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