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LEY 2282 DE 2023

(enero 5)

Diario Oficial No. 52.268 de 5 de enero de 2023

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se conmemoran los 100 años del Banco de la República y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación conmemora, exalta y reconoce los cien (100) años de creación del Banco de la República, los cuales se cumplen en el mes de julio del 2023. Lo anterior, teniendo en cuenta los invaluables aportes a la organización económica e institucional del país a través del manejo de la política monetaria, cambiaria y crediticia, así como, de su contribución a la actividad cultural.

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ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional para vincularse a la celebración del centenario de creación del Banco de la República y gestionar, adelantar y desarrollar todas las actividades culturales, ciclo de conferencias, publicaciones, reconocimientos y demás actividades, así como incluir las apropiaciones presupuestales necesarias para exaltar, organizar y promover los cien (100) años de creación del Banco de la República.

PARÁGRAFO 1o. La presente autorización debe ejecutarse aplicando criterios de austeridad en el gasto.

PARÁGRAFO 2o. Las actividades a que hace referencia el presente artículo serán realizadas en diferentes regiones del país, convocadas por medios masivos y se permitirá el libre acceso al público.

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ARTÍCULO 3o. MONEDA CONMEMORATIVA. Autorícese al Banco de la República acuñar una moneda de curso legal conmemorativa de sus cien (100) años.

PARÁGRAFO. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República.

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ARTÍCULO 4o. PLACA CONMEMORATIVA POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Autorícese al Congreso de la República la elaboración y ubicación dentro de sus instalaciones de una placa conmemorativa por el centenario del Banco de la República. De igual manera, el Congreso de la República otorgará, la máxima condecoración al Banco de la República en reconocimiento a su labor en el manejo de la política monetaria, cambiaria y crediticia, así como, de su contribución en la promoción y fomento de la actividad cultural.

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ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Russy Escobar

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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