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LEY 2275 DE 2022

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 52.215 de 11 de noviembre de 2022

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto que, la Nación y el Congreso de Colombia rindan público homenaje y se asocien a la celebración de los cuatrocientos años (400) de la fundación del municipio de Yotoco, en el departamento del Valle del Cauca, que tendrá lugar el día quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

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ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO. Declárese al municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca, como el municipio Rey de los Vientos de Colombia.

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ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIONES. Autorízase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para concurrir con las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para el municipio de Yotoco, en el departamento del Valle del Cauca:

A. Construcción del Centro Administrativo Municipal.

B. Pavimentación vía rural Los Planes-Delicias-San Juan-Miravalle.

PARÁGRAFO 1o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública. Así mismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2022.

La Ministra del Trabajo de la República de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 2125 del 4 de noviembre de 2022,

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

El Ministro del Interior,

Hernando Alfonso Prada Gil.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Iván González Borrero.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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