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LEY 2274 DE 2022

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 52.209 de 5 de noviembre de 2022

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

<NOTA DE VIGENCIA: Ley declarada INEXEQUIBLE, Sentencia C-459-23>

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Visto el texto de el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

El Congreso de la República,

Visto el texto de el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.

El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y

EL REINO DE ESPAÑA

La República de Colombia y el Reino de España, en adelante las Partes.

CONSIDERANDO

I. Que se encuentran unidas por profundos nexos históricos, culturales y sociales, y están animadas por el deseo de reforzar los tradicionales lazos de amistad y cooperación que unen a los dos países;

II. Que aspiran a lograr un desarrollo global, participativo y sostenible, centrado en la persona;

III. Que desean trabajar conjuntamente por el fomento de las capacidades institucionales, sociales, humanas, económicas y culturales, entre otras.

IV. Que reconocen el compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su efectivo cumplimiento, así como con los principios de Apropiación, Alineamiento, Armonización, Gestión orientada por Resultados y Mutua Responsabilidad reconocidos en las conferencias de Monterrey, Paris, Accra y Busán, así como los que se reconozcan en futuros compromisos que sean suscritos por las Partes;

V.

VI. Sobre la base del respeto a los principios de Independencia, soberanía, no Injerencia en asuntos internos y de igualdad jurídica,

Han convenido celebrar el presente convenio marco;

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El Presente Convenio tiene por objeto establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier Intervención de cooperación que acuerden las Partes, que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones, en ambos países o en países terceros.

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ARTÍCULO 2. ÁREAS DE LA COOPERACIÓN.

La cooperación entre las Partes se realizará en las áreas que éstas convengan de mutuo acuerdo. Entre dichas áreas se priorizarán:

a) Cooperación para el Desarrollo

b) Acción Humanitaria y de Emergencia, en particular desde el ámbito de la gestión del riesgo.

c) Educación para el Desarrollo y Sensibilización

d) Otras áreas acordadas entre las partes

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ARTÍCULO 3. ÓRGANOS COMPETENTES.

Corresponde a los órganos competentes definidos por las Partes la programación, coordinación y ejecución de las intervenciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España se configurarán como las instituciones que garanticen el marco jurídico internacional y de entendimiento de las intervenciones conjuntas y la coherencia de las actividades de cooperación frente a los ámbitos de relación política, social y económica.

En lo que se refiere a la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente rector de la Política Exterior del país, al igual que formula la política de cooperación Internacional. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia o la entidad que haga sus veces será la encargada de coordinar, articular y promover la cooperación técnica y financiera no reembolsable que se reciba y otorgue en el marco de este convenio, correspondiendo la ejecución a las diversas entidades colombianas públicas o privadas, de carácter nacional, regional o local, tal y como se definen en las diversas intervenciones de cooperación. Adicionalmente, se encargará de coordinar, cuando sea el caso, con las entidades de orden nacional, departamental y municipal en tanto receptoras y ejecutoras, de cooperación entre los dos países.

El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quienes hagan sus veces, serán los encargados de coordinar la cooperación financiera rembolsable que se reciba y otorgue en el marco de este Acuerdo. El Departamento Nacional de Planeación realizará la programación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento. A su vez, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las autorizaciones de endeudamiento necesarias para otorgar el financiamiento a dichos proyectos. En los casos en que el prestatario no sea la Nación, el Ministerio efe Hacienda y Crédito Público podrá expedir las garantías y autorizaciones según corresponda. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público harán seguimiento a la ejecución de los recursos y tomarán las decisiones sobre cancelaciones, reprogramaciones y prórrogas que aseguren el equilibrio técnico y financiero de los proyectos.

En lo que se refiere al Reino de España,

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), será el responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado. La Agencia Española de Cooperación Internacional para, el Desarrollo (AECID), será la institución encargada del fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación para e! desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales.

Para la implementación de su mandato, la AECID dispone de tres tipos de Unidades de Cooperación en el Exterior: las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales, todas ellas Unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España y dependientes funcionalmente de la AECID. La AECID cuenta en Colombia con una Oficina Técnica de Cooperación y un Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de indias. Las Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID que se creen en el futuro para funcionar en Colombia serán incorporadas al marco jurídico del presente convenio mediante intercambio de notas verbales.

Por su parte, la cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales españolas se basa en los principios de Autonomía Presupuestaria y Autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, así como el principio de colaboración entre las Administraciones Públicas en cuanto al acceso y la participación de la información y el máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGDs), las universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, y asociaciones y otros actores de cooperación internacional, se consideran como agentes sociales y de cooperación de carácter prioritario, constituyéndose como actores tanto para la puesta en marcha de Intervenciones de cooperación, como también para su diseño, planificación y evaluación.

Con respecto al personal de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo: (ONGDs), las universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de cooperación internacional, es preciso señalar que no se les otorgará los beneficios, fiscales que se otorga a los funcionarios diplomáticos en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1931.

Las Partes facilitarán y promoverán la realización de proyectos de cooperación, en particular de cooperación para el desarrollo por parte de ONGD y de otros actores de cooperación originarios de uno u otro país, conforme a los términos del presente Convenio.

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ARTÍCULO 4. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las actividades de cooperación bilateral que se concreten en Virtud del presente Convenio podrán integrarse en planes nacionales o regionales de cooperación.

Las Partes podrán realizar actividades conjuntas de cooperación con y en terceros países, así como participar y articular esfuerzos a nivel multilateral.

Las Partes podrán, siempre que lo consideren necesario, solicitar la participación de organismos internacionales, regionales u otros Estados para la financiación y ejecución total o parcial de las actividades a desarrollar según los diferentes instrumentos y modalidades de la cooperación mencionados en el artículo 5 del presente convenio.

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ARTÍCULO 5. INSTRUMENTOS Y MODALIDADES DE COOPERACIÓN.

La cooperación entre las Partes se materializará a través de cualquier instrumento y modalidades, de Ayuda Oficial al Desarrollo que las Partes pudieran convenir de mutuo acuerdo. Entre ellos se priorizarán:

i. Programas y proyectos de cooperación para el desarrollo.

ii. La ayuda programática, en especial los fondos canasta, que faciliten la coordinación y la armonización entre donantes.

iii. La asistencia técnica y el intercambio de conocimiento técnico y científico, incluyendo la formación.

iv. La cooperación en al ámbito académico, a través del intercambio de conocimiento y experiencias entre Universidades e instituciones de ambos países.

v. La cooperación financiera reembolsable y no reembolsadle.

vi. Instrumentos, de apoyo a la pequeña y mediana empresa

vii. La financiación a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)

viii. La participación en iniciativas relacionadas con Fondos Globales

ix. La financiación a través de organismos multilaterales

x. La ayuda alimentaria

xi. La Acción Humanitaria

xii. La cooperación cultural

xiii. La Cooperación triangular

xiv. Cualquier otra modalidad de cooperación convenida entre las partes.

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ARTÍCULO 6. OPCIONES DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS.

La cooperación entre las Partes se realizará mediante las opciones de canalización de recursos que la Partes pudieran convenir de mutuo acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Convenio. Entre dichas opciones de priorizarán:

i. Instituciones del Estado colombiano

ii. ONGD, Fundaciones y organizaciones de la sociedad civil (españolas y colombianas).

iii. Organismos multilaterales.

iv. Otras Entidades españolas y colombianas de interés público y con valor agregado en materia de cooperación

Los instrumentos, opciones y ámbitos antes descritos, así como cualquier otro que sea considerado por las Partes para su utilización en las intervenciones de cooperación, deberán ser coherentes y complementarios, de forma que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo que las Partes hayan definido de manera conjunta.

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ARTÍCULO 7. COHERENCIA Y ARTICULACIÓN DE LA COOPERACIÓN.

Las Partes buscarán la máxima coordinación y alineamiento de la cooperación con los objetivos de sus políticas de desarrollo, con el fin de fortalecer los esfuerzos nacionales, evitar la duplicación o la realización de acciones aisladas; así como con las actividades de cooperación de otros organismos internacionales, regionales o de terceros estados.

Para efectos de garantizar el logro de los objetivos del presente Convenio, ambas Partes se comprometen a:

1) Elaborar conjuntamente el Programa de Cooperación Hispano - Colombiano, haciendo converger sus respectivas prioridades y estrategias de desarrollo y participar activamente en los mecanismos establecidos en el presente Convenio.

2) Impulsar las relaciones, intercambios y cooperación entre instituciones., organismos, entidades y organizaciones de cada Parte, así como entre profesionales, técnicos, especialistas, investigadores, científicos, intelectuales, entre otros, en todos los ámbitos de cooperación;

3) Fomentar el fortalecimiento de las instituciones, organizaciones, centros o mecanismos, que se consideren pertinentes para el Impulso y/o complemento de las acciones de cooperación, según lo acuerden las Partes.

4) Coordinar internamente con sus respectivas administraciones y/o entidades con competencias en la materia, las actuaciones a realizar en virtud del presente Convenio; a efectos de garantizar la unidad de acción y dé alcanzar la mayor eficacia de los esfuerzos dé cada Parte.

5) Adoptar las medidas necesarias para que las acciones que se realicen y los recursos, bienes, técnicas y conocimientos que se adquieran como resultado de la cooperación bilateral contribuyan de manera eficiente y efectiva al desarrollo de sus respectivos países.

6) Potenciar el conocimiento por parte de la opinión pública de ambos países de los logros de la cooperación, con el fin de contribuir a profundizar una cultura de cooperación en sus sociedades.

7) Adoptar las medidas legales, administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.

8) Promover la Cooperación Triangular cómo una alternativa de cooperación con el fin de fomentar el desarrollo y servir de factor de equilibrio y progreso para los países de su entorno, al tiempo que se contribuye de manera importante a la provisión de bienes públicos globales y se fortalece el papel de los Países de Renta Media, no sólo como receptores de cooperación sino como oferentes de ayuda.

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ARTÍCULO 8. LA COMISIÓN MIXTA.

Con la finalidad de facilitar el eficiente cumplimiento del presente Convenio, ambas Partes convienen en contar con una "Comisión Mixta Hispano- Colombiana de Cooperación” en adelante denominada "Comisión Mixta". La Comisión Mixta es la instancia de coordinación de más alto nivel a efectos de la programación plurianual de las acciones de cooperación bilateral comprendida en el presente Convenio.

La "Comisión Mixta" estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y compuesta por los representantes que éstos designen respectivamente. Se reunirá cada cuatro años con carácter ordinario, alternativamente en Colombia y en España. Las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. Asimismo, podrán acordar variar la periodicidad de las reuniones ordinarias.

La preparación de la Comisión Mixta se realizará en el tercer año de vigencia del presente Convenio, a fin de garantizar la adecuada preparación y la realización del balance correspondiente de los proyectos. De igual forma, anualmente se reunirá la Comisión dé Planificación, Seguimiento y Evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9 del presente Convenio Marco.

La Comisión Mixta se reunirá con el fin de definir los ámbitos sectoriales y geográficos prioritarios de la Cooperación Española en Colombia, así como para aprobar conjuntamente, evaluar y dar seguimiento a las actuaciones en dichos ámbitos prioritarios, que deberán estar. Alineadas con los documentos de planificación estratégica de las Partes.

Las funciones de la Comisión Mixta son;

1) Dar respaldo, mediante la firma de un acta de reunión, a los contenidos referentes a la planificación estratégica de la Cooperación Española en Colombia (Marco de Asociación País -MAP- o documento equivalente). Dichos contenidos, serán elaborados conjunta y participativamente entre ambos Estados, contendrán los objetivos de desarrollo a alcanzar, así como los ámbitos y prioridades sectoriales y las zonas prioritarias de actuación en que sea deseable la realización de Intervenciones de cooperación para el desarrollo.

2) Proponer a los órganos competentes los planes y programas de cooperación, recogiéndolos en las correspondientes actas de las reuniones de la Comisión Mixta.

3) Revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos en la ejecución de las políticas, planes, programas o proyectos implementados y efectuando las recomendaciones que se consideren convenientes, para la mejoría de la calidad, eficacia, eficiencia y buen manejo de la cooperación.

4) Presentar a los órganos competentes las memorias de la cooperación hispano - colombiana, que serán recogidas en las correspondientes actas de las reuniones de Comisión Mixta.

5) Acordar el mecanismo de seguimiento y evaluación que será utilizado para los planes y programas aprobados en la Comisión Mixta.

6) Las demás tareas que le sean asignadas por los órganos competentes de las Partes.

Cada una de la Partes podrá, en cualquier momento, presentar a la otra, propuestas de cooperación utilizando al efecto los usuales canales diplomáticos.

En el proceso de planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación, las Partes promoverán la más amplia participación de todos los actores involucrados, sean públicos o privados, permitiendo su intervención activa en las sesiones de Comisión Mixta.

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ARTÍCULO 9. LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

La Comisión Mixta contará con una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que será el mecanismo de coordinación, seguimiento, evaluación y elaboración de recomendaciones de las acciones comprendidas en el presente Convenio, en el marco de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta.

La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos o más representantes de alto nivel de los respectivas órganos competentes en materia de cooperación de las Partes, y tendrá asignadas las siguientes funciones:

1. Verificar que las Intervenciones de cooperación se orienten hacia las prioridades sectoriales y geográficas establecidas en el MAP vigente. Dichas prioridades deberán ser coherentes con los documentos programáticos de desarrollo y lucha contra la pobreza de Colombia y de España.

2. Revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos en la ejecución de las políticas, planes, programas a proyectos implementados y efectuando las recomendaciones que se consideren convenientes para la mejoría de la calidad, eficacia y eficiencia de la cooperación.

a. Identificación de programas y/o proyectos que serán aprobados vía Comisión Mixta o notas verbales.

b. Seguimiento de los programas y/o proyectos en marcha.

c. Análisis de evaluaciones presentadas y si corresponde presentar recomendaciones para su cumplimiento por parte de la entidad ejecutora.

d. Emisión de recomendaciones sobre los proyectos y programas bilaterales presentados para su financiamiento.

e. Realización de visitas conjuntas a los programas y/o proyectos cuando se considere necesario, con la finalidad de monitorear y evaluar el avance y/o el cumplimiento de los objetivos y resultados establecidos..

3. Apoyar la preparación de los.documentos estratégicos de cooperación hispano-colombiana y de las siguientes Comisiones Mixtas hispano- colombianas de cooperación.

4. Aprobar los Informes de seguimiento, revisión y actualización del Marco de Asociación País vigente. Participar en la evaluación final del MAP, y en aquellas otras evaluaciones de programas o sectores que se decidan.

5. Elaborar el Marco de Asociación País y la Comisión Mixta, cuando corresponda.

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ARTÍCULO 10. COMPROMISOS DE LA PARTE ESPAÑOLA.  

La Parte Española:

1) Tomará las medidas oportunas para realizar el seguimiento de las actividades priorizadas en el marco de este Convenio desde las Unidades de Cooperación en el Exterior (UCEs) que la AECID determine al efecto.

2) Tomará las medidas necesarias para proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades priorizadas por las Partes, en las cantidades y proporción definidas conjuntamente con la Parte colombiana. Estos recursos serán de carácter Financiero y no financiero (material, equipo y demás bienes y servicios necesarios).

3) Tomará las medidas necesarias para facilitar el apoyo de expertos y/o voluntarios, así cómo de organizaciones o Instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades en los programas y/o proyectos de cooperación acordados por las Partes.

4) Tomará las medidas necesarias para promover el acceso a procesos de formación para colombianos en consecuencia con los objetivos que se fijen para la política española de cooperación, y en atención a los requerimientos y necesidades de capacitación técnica, científica y profesional de la sociedad colombiana,

5) Tomará las medidas necesarias para facilitar, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, para facilitar los trámites de visado para los ciudadanos colombianos implicados en los programas de cooperación entre los dos países, que necesiten viajar a España al amparo de lo establecido en el presente convenio.

6) Tomará las medidas necesarias para aplicar al personal cooperante colombiano los privilegios, ventajas y exoneraciones señaladas en el artículo 12 del presente Convenio Marco.

7) La Parte Española se hará cargo de los gastos que le correspondan en aplicación del Convenio hasta el límite establecido, para cada ejercicio anual, por los Presupuestos Generales del Estado.

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ARTÍCULO 11. COMPROMISOS DE LA PARTE COLOMBIANA.

La Parte colombiana:

1) Tomará las, medidas necesarias para proporcionar los recursos de contrapartida necesarios para el desarrollo de las actividades priorizadas por las Partes, en las cantidades y proporción definidas conjuntamente con la Parte española. Estos recursos serán de carácter financiero y no financiero (material, equipo y demás bienes y servicios necesarios).

2) Tomará las medidas necesarias para asignar personal de contraparte a los expertos y/o voluntarios proporcionados por la Parte española, así como para facilitar el desarrollo de sus funciones en el país.

3) Tomará las medidas necesarias para articular la colaboración y/o participación de las entidades o instituciones públicas y/o privadas involucradas en los programas y lo proyectos de cooperación.

4) Exonerará del pago de derechos aduaneros, impuestos de Importación, IVA y aquellas otras tasas y gravámenes de índole nacional a las compras, adquisiciones y servicios realizados en los proyectos y programas financiados por la AEGID.

5) Otorgar reconocimiento oficial a la Oficina Técnica de Cooperación en Bogotá y al Centro de Formación en Cartagena de Indias, como dependencias adscritas a la Embajada de España, y garantizando la aplicación de los artículos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1.961, relativos a los locales de misiones diplomáticas. Los beneficios que se conceden al personal de estas dependencias se rigen por las reglas establecidas en el artículo 12 del presente Convenio.

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ARTÍCULO 12. Privilegios e Inmunidades del Personal Cooperante y del Director coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de AECID

Con la finalidad de facilitar y potenciar la cooperación entre España y Colombia, las Partes consideran al Personal Cooperante miembros de la Misión Diplomática, siempre que sean enviados por ambos Estados en el marco del presente Convenio, y que no sean nacionales del Estado al que sean enviados, ni extranjeros residentes en el mismo, aplicándoles los privilegios e inmunidades que prevé la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 para el personal administrativo y técnico."

Quedan por tanto excluidos de las ventajas fiscales incluidas en el presente Convenio a las personas con nacionalidad española y a las personas de otra nacionalidad que, en el momento adscripción al organismo, sean residentes fiscales en España.

Se entiende por personal cooperante el personal técnica contratada por la AECID debidamente acreditado en Colombia y los expertos financiados por la AECID debidamente acreditados como asistencias técnicas del Gobierno español

Dicho personal cooperante será acreedor de los siguientes privilegios e inmunidades;

1. La importación con franquicia, dentro de lo previsto en las normas jurídicas Internas, la importación de sus efectos personales y su menaje, y la Importación, por una sola vez, de un vehículo para uso personal de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada país. Los objetos importados con franquicia aduanera no podrán ser enajenados en el territorio de la otra. Parte, salvo cuando las autoridades competentes de dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico interno.

2. El personal cooperante que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones del presente Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes.

3. Los privilegios e Inmunidades únicamente serán otorgados al personal cooperante de las Unidades de Cooperación de AECID en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12, siempre y cuando las actividades a realizar en el marco del presente Convenio, sean superiores a un año.

4. El Director/Coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de AECID, gozarán de los privilegios e inmunidades que se otorgan al personal diplomático de las misiones extranjeras acreditadas en Colombia.

Las exoneraciones y facilidades establecidas en el numeral 1 del presente artículo serán concedidas por las Partes a título de reciprocidad y de acuerdo con la legislación nacional vigente de los respectivos Estados. Cualquier modificación en la normatividad Interna.al respecto será Incluida en este Convenio por vía de enmiendas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19

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ARTÍCULO 13. NÚMERO DEL PERSONAL COOPERANTE.

El aumento en el número del personal cooperante de las oficinas y dependencias adscritas a la Embajada de España, será consultado con el Gobierno mediante comunicación escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Anfitrión.

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ARTÍCULO 14. CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN.

Todos los actores de cooperación y el personal cooperante amparado en este Convenio respetarán y cumplirán las Legislaciones vigentes de ambas Partes.

ARTÍCULO 15. ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha en la cual se acuse recibo de la última de las notificaciones por medio de las cuales las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos a tal efecto.

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio Esta, decisión deberá notificarse por escrito a la otra parte, por vía diplomática, con una antelación de al menos noventa (90) días a la fecha en la que se pretende hacer efectiva la terminación.

La terminación del presenté Convenio no afectará la conclusión de las acciones de Cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia o de los proyectos que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 16. DURACIÓN.

El presente Convenio tendrá una duración indefinida..

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ARTÍCULO 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Las Partes, por vía diplomática, se consultarán respecto a cualquier asunto que pueda originarse en relación con el presente Convenio Marco Cualquier controversia que surja o pueda surgir con respecto a la Interpretación o aplicación del presente Convenio, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será, sometida a los restantes medios de solución pacifica reconocidos por el Derecho Internacional.

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ARTÍCULO 18. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.

Las partes podrán concertar acuerdos complementarios con miras a desarrollar y ejecutar los compromisos convenidos en el presente Convenio.

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ARTÍCULO 19. ENMIENDAS.

Cualquier parte podrá, proponer enmiendas al presente Convenio. Las propuestas de enmienda entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Convenio.

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ARTÍCULO 20. VIGENCIA DE CONVENIOS ANTERIORES.

El presente Convenio deroga en su. totalidad el “Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de España", suscrito en Madrid el 27 de junio de 1979, y el “Acuerdo Complementario General de cooperación del Convenio Básico de cooperación técnica y científica”, suscrito en Madrid el 31 de mayo de 1988, a partir de la fecha de su entrada en Vigor. No obstante, no se verán afectadas las actividades que todavía se encuentran en ejecución del Convenio Básico de 1979 y de su Acuerdo Complementario de 1988.

En FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Convenio, en Madrid el 3 de marzo de 2015, en dos ejemplares originales en español igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos.

Por el Gobierno de la República de Colombia

MARÍA PANGELA HOLGUIN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno del Reino de España

JOSE MANUEL GARCIA MARGALLO

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de
España

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA;

Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Ley es copla fiel y completa del texto original en español del «Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en siete (7) folios.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)

SERGIO ANDRES DÍAZ RODRIGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

Honorables Senadores y Representantes:

El Gobierno nacional, en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, pone a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por medio del cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

I. OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de este instrumento de cooperación es establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones, en ambos países o en países terceros.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

La cooperación internacional para el desarrollo es una herramienta de política exterior que busca promover primordialmente aquellas acciones que contribuyan al desarrollo sostenible de los Estados en su conjunto y, también, mejorar el nivel de vida de toda la población a través de la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos, en los términos multidimensionales dispuestos actualmente por los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En el año 2010, debido al crecimiento sostenido de su Producto Interno Bruto, Colombia fue catalogado por el Banco Mundial como país de Renta Media Alta. Según lo dispuesto por el Comité de Ayuda Oficial al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), lo anterior supone que el país ha alcanzado un nivel de desarrollo suficiente que le permite enfrentar sus desafíos sociales, económicos y ambientales en el marco de una reducción en el acceso a flujos de Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD) y con miras a una posible graduación de la lista de beneficiarios del CAD.

A pesar de dicha clasificación, en Colombia persisten dificultades y brechas estructurales de impactos considerables que impiden alcanzar el desarrollo sostenible, tales como la inseguridad urbana y rural, las brechas de desigualdad, la vulnerabilidad frente a las consecuencias del cambio climático, los conflictos sociales, el desarrollo de la ciencia y tecnología y en los últimos años, la creciente migración proveniente de Venezuela y la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, entre otros.

Adicionalmente, la implementación del Acuerdo firmado en 2016 entre el Gobierno y la antigua guerrilla de las FARC representa un compromiso que plantea una agenda de transformación ambiciosa e implica desafíos institucionales y financieros sin precedentes.

Por estas razones, Colombia requiere mantener su acceso a los recursos de Asistencia Oficial al Desarrollo, a través del fortalecimiento de lazos de cooperación y la diversificación temática de las agendas bilaterales con socios tradicionales, así como con la generación de nuevas alianzas con socios no tradicionales.

En este contexto, España, uno de los socios tradicionales del país, ha mantenido su posición de continuar otorgando recursos de cooperación técnica y financiera reembolsable y no reembolsable para Colombia, como se evidencia en el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021, que incluye a Colombia como parte del grupo de países priorizados; en los resultados de cooperación enmarcados en el Marco de Asociación País 2015-2019 entre Colombia y España, aprobado durante la celebración de la IX Comisión Mixta Colombo- Hispana el 23 y 24 de noviembre de 2015, la suscripción del nuevo Marco de Asociación País 2020-2024 aprobado en la celebración de la X Comisión Mixta Colombo-Hispana el 26 de febrero del 2021 y la renovación del Convenio Marco de Cooperación el 3 de marzo de 2015, que se pretende aprobar con el presente proyecto de ley.

III. PANORAMA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON EL REINO DE ESPAÑA:

Las relaciones de cooperación con España iniciaron el 27 de junio de 1979, con la firma del “Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, aprobado por el Honorable Congreso de la República por medio de la Ley 13 de 1980. El fortalecimiento de los lazos históricos de amistad, la promoción conjunta del desarrollo económico y social, y el intercambio de conocimientos, han caracterizado las relaciones bilaterales entre ambos países.

En razón de lo anterior, han sido visibles los esfuerzos por la configuración de una agenda de cooperación al desarrollo, que busca la coordinación y alineación de los intereses de ambos Estados, frente a retos que interponen los distintos escenarios de pobreza extrema, disparidad social, vulnerabilidad alimentaria y desastres medioambientales, atendiendo los compromisos tanto de la Declaración de Desarrollo del Milenio durante la Cumbre del Milenio en Nueva York en septiembre del año 2000, y particularmente los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Los lineamientos de la cooperación internacional de España se encuentran establecidos en el Plan Director de la Cooperación Española en el que España se define como un país solidario y comprometido con el apoyo a los países que lo necesitan, a pesar de las dificultades económicas que históricamente ha enfrentado el país; declaran que la “Ayuda al Desarrollo no es solo un acto de generosidad sino también una inversión solidaria y de futuro porque lo que está en juego es el bienestar global”.

A través del Plan Director, España declara su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y ratifica su apoyo a los países de renta media, que han visto disminuidos los flujos de cooperación internacional, pero que aún enfrentan desigualdades y problemas sociales entre su población, como es el caso de Colombia.

Acorde con los lineamientos dados por el Plan Director, España y Colombia formalizaron en 2015 el Marco de Asociación País (MAP) 2015-2019, con una meta de movilización de €50 millones hacia Colombia que fue superada al lograrse la movilización de €78 millones(10) y que tenía como objetivo principal el fortalecimiento del Estado Social de Derecho para la consolidación de la paz, estabilización de los territorios afectados por la violencia y la prevención de conflictos en Colombia.

En la actualidad, se suscribió el MAP 2020-2024 el 26 de febrero de 2021, el cual prioriza la continuidad de los procesos apoyados históricamente por la cooperación española en Colombia y la articulación de esfuerzos en torno a retos estratégicos para el desarrollo del país como lo son la migración desde Venezuela, el desarrollo productivo y sostenible de las zonas rurales en los territorios priorizados, la equidad de género, el acceso a empleo y alternativas productivas para población vulnerable y jóvenes, el proceso de estabilización en el país y el acceso a la justicia.

Los MAP son negociados en el marco de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que constituye la instancia de coordinación y consenso creada por el “Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación” del 31 de mayo de 1988 en sus artículos ocho (8) y nueve (9). Esta Comisión se compone por representantes del Gobierno colombiano: Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APCColombia) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP); y del Gobierno español: la Embajada de España y la Oficina Técnica de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) en Colombia.

Desde enero de 2015, la Comisión se encargó de la construcción y consolidación del MAP 2015-2019. Para tal fin, se reúne periódicamente en comités de seguimiento a través de los cuales enfatiza en el principio de apropiación por parte de las autoridades colombianas, y de alineamiento de las prioridades y orientaciones de los Planes Directores de la Cooperación Española con las prioridades del Gobierno de la República de Colombia plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad” y en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional (ENCI) 2019-2022.

La cooperación española promueve el enfoque de Derechos Humanos, Género en Desarrollo, Derecho a la Diversidad Cultural y Desarrollo Sostenible.

La Cooperación Española ha llegado a todo el territorio nacional, dando prioridad a departamentos como: Antioquia, Bolívar, Cauca, Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Norte de Santander y La Guajira.

Se destaca la presencia de la cooperación española en los departamentos de Chocó y Nariño, donde han focalizado sus esfuerzos en la generación de alternativas productivas y sostenibles para la población, la equidad de género, el acceso a agua y saneamiento básico y el fortalecimiento institucional de las entidades territoriales y locales.

La cooperación española se caracteriza por su plena alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

De la totalidad de proyectos que estaban en ejecución entre 2015 y 2020, el 29,51% respondían al ODS 6 de agua y saneamiento, el 22,17% al ODS 2 Hambre cero, el 19,23% al ODS 5 Igualdad de género y el 18,7% al ODS 16 Sociedades justas, pacificas e inclusivas.

En lo que se refiere a la articulación con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad”, el 100 % de los recursos de cooperación española (CE) registrados en el sistema de información de APC-Colombia se encuentran alineados con las sus prioridades. En general, 34% de los recursos se alinean con I Pacto por la Equidad, 24% con el Pacto por el Emprendimiento y 19% con el Pacto por la Paz, como se observa en la siguiente ilustración:

Fuente: Sistema de información Ciclope APC-Colombia

Entre 2018 y 2020 España se ubicó en el puesto once (11) dentro del grupo de cooperantes bilaterales que trabajan con Colombia y es segundo (2) en el número de proyectos apoyados durante este periodo, generando beneficios directos a más de 1.500.000 personas en los territorios priorizados.

En el marco de las negociaciones para el nuevo MAP 2020-2024, suscrito el 26 de febrero del 2021, se asignaron recursos de cooperación técnica por €70 millones para programas y proyectos en materia de estabilización, migración proveniente de Venezuela y desarrollo rural sostenible con enfoque de género. Adicionalmente, el Gobierno de España puso a disposición de Colombia un monto de €50 millones en créditos reembolsables.

Fuente: Sistema de información Ciclope. APC-Colombia

Es importante resaltar la creciente participación que ha tenido la cooperación española descentralizada en Colombia a través de comunidades autónomas. De acuerdo con la información registrada en la base de datos de la cooperación internacional, entre 2017 y 2020, el 34% de los recursos de la cooperación española corresponden a aportes realizados por las comunidades autónomas o los ayuntamientos españoles, destacándose la participación de la Agencia Vasca de cooperación, la Agencia Catalana, la Agencia Andaluza y el Ayuntamiento de Madrid.

Además de la cooperación bilateral, se contemplan también instrumentos de cooperación multilateral para el desarrollo, a través de la canalización y/o transferencia de fondos españoles a organizaciones internacionales como las Agencias de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, Cruz Roja Internacional, entre otras.

IV. CONTENIDO DEL CONVENIO MARCO

El objetivo del Convenio Marco sometido a consideración del Honorable Congreso de la República es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados, y con los principios del derecho internacional.

Las negociaciones del convenio Marco de Cooperación entre ambos países iniciaron en el año 2009, cuando el Colombia y España manifestaron de común acuerdo la i tención de actualizar los términos rectores de la cooperación internacional entre las Partes. De esta forma, las Partes designaron una comisión mixta negociadora, conformada por representantes de alto nivel de los respectivos Gobiernos para concretar los objetivos, artículos y propósitos del instrumento.

Con el fin de tener un mejor entendimiento sobre el instrumento suscrito entre ambos Gobiernos, se expone a continuación una breve explicación de los artículos que proponen el precitado convenio a saber:

- Artículo 1. Establece el objetivo general del instrumento marco jurídico de cooperación entre ambos Gobiernos, y define el alcance y las modalidades de intervención para el desarrollo de esta.

- Artículo 2. Determina las áreas prioritarias de cooperación, a saber:

a) Cooperación para el Desarrollo,

b) Acción Humanitaria y de Emergencia, en particular desde el ámbito de la gestión del riesgo,

c) Educación para el Desarrollo y Sensibilización, y

d) otras áreas acordadas entre las Partes.

- Artículo 3. Define los Órganos Competentes que participan en la programación, coordinación y ejecución de las intervenciones en el marco del Convenio.

Figuran en este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia que, entre otros, orienta, coordina y articula la cooperación internacional de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional, y contraparte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España como órganos rectores de la política Exterior de sus respectivos Estados e instituciones garantes del marco jurídico internacional y de la coherencia de las actividades de cooperación.

Adicionalmente, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia), gestiona la cooperación técnica y financiera no reembolsable que se reciba y otorgue en el marco de este convenio. Así mismo, se encargará de coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y local en tanto receptoras y ejecutoras de recursos de cooperación.

Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia se encargarán de coordinar la cooperación financiera reembolsable que se reciba y otorgue en el marco del Convenio. Será de gran importancia el concepto otorgado por ambas entidades en materia de programación y priorización de proyectos sujetos a financiamiento, autorizaciones de endeudamiento y garantías para asegurar el equilibrio técnico y financiero de los proyectos.

En el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento.

Asimismo, en este artículo se hace alusión a la composición del marco institucional de cooperación del Reino de España, encabezada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), quien tiene la directriz de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

La Agencia Española de Cooperación de Cooperación al Desarrollo (AECID), será la encargada, de la gestión, promoción y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales. La agencia está compuesta por tres tipos de unidades de cooperación en el exterior: las Oficinas técnicas de cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales, todas adscritas orgánicamente a las Embajadas y dependientes funcionalmente de la AECID.

Existe también cooperación proveniente de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales españolas, las cuales intervienen bajo los principios de autonomía presupuestaria y auto responsabilidad, regidas por la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, y el principio de colaboración de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en cuanto la actuación de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), universidades, organizaciones empresariales y diversidad de actores que inciden en la esfera del desarrollo son considerados por España como agentes sociales y de cooperación prioritarios para la ejecución de intervenciones en terreno. Fundamentado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no se les otorgará los beneficios fiscales que se otorga a los funcionarios diplomáticos.

- Artículo 4. Hace referencia al alcance y ámbito de aplicación del convenio. En este sentido se explica que las actividades de cooperación tendrán lugar en el ámbito bilateral, con y en terceros países y con la participación y articulación de esfuerzos a nivel multilateral. Se podrá solicitar la participación de Organismos Internacionales Regionales y otros Estados para la financiación, ejecución total o parcial a desarrollar teniendo en cuenta los diferentes instrumentos y modalidades de cooperación.

- Artículo 5. Prioriza los siguientes instrumentos y modalidades de cooperación:

a) Programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

b) Ayuda. programática, en especial los fondos canasta para la coordinación y armonización entre donantes.

c) Asistencia técnica e intercambio de conocimiento técnico, científico y formación.

d) Cooperación académica, mediante intercambio de conocimientos, y experiencias entre Universidades e instituciones de otros países.

e) Cooperación financiera reembolsable y no reembolsable.

D Instrumentos de apoyo a la pequeña y mediana empresa.

g) Financiación a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

h) Iniciativas relacionadas con Fondos Globales.

i) Financiación a través de organismos multilaterales.

j) Ayuda Alimentaria.

k) Acción Humanitaria.

l) Cooperación Cultural.

m) Cooperación Triangular.

n) Otras modalidades convenidas entre las partes.

- Artículo 6. Resalta como opciones para la canalización de recursos, sujetas al mutuo acuerdo entre las Partes:

a) Instituciones del Estado colombiano,

b) ONGD; fundaciones y organizaciones de la sociedad civil (españolas y colombianas),

c) Organismos multilaterales, y

d) Otras entidades españolas y colombianas de interés público. Estos Instrumentos, opciones y ámbitos arriba descritos deberán ser coherentes y complementarios de manera que contribuyan a la consecución de objetivos de desarrollo definidos conjuntamente.

- Artículo 7. Resalta la importancia de que la cooperación entre las Partes esté coordinada y alineada con las políticas de desarrollo para evitar así la duplicación de esfuerzos y la realización de acciones aisladas. Estos principios deben aplicarse igualmente a las actividades de cooperación de otros organismos internacionales, regionales o terceros estados.

Seguidamente, el artículo establece los compromisos que las Partes deben asumir para a el logro de los objetivos del Convenio, como: el trabajo conjunto para la elaboración del Programa de Cooperación Hispano-Colombiano (estableciendo las prioridades y estrategias de desarrollo), impulso a las relaciones e intercambios de cooperación a nivel institucional de cada Parte, de organismos, entidades y demás interesados, el fomento al fortalecimiento institucional, organizacional, para centros y mecanismos, la coordinación administrativa interna para garantizar la unidad de acción de las Partes, la adopción de medidas presupuestales, financieras operativas y legales permitan el cumplimiento de los compromisos asumidos, finalmente promover la cooperación triangular como una alternativa de cooperación para el fortalecimiento de los Países de Renta Media, tanto como receptores como oferentes de cooperación.

- Artículo 8. Con el propósito de garantizar el cumplimiento eficiente del Convenio las partes crean una “Comisión Mixta Hispano- Colombiana de Cooperación” (o Comisión Mixta), la cual es la instancia de más alto nivel encargada de coordinar la programación plurianual de las acciones de cooperación bilateral contenidas en el Convenio.

La Comisión estará presidida por: el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Se reunirá cada cuatro años, de carácter ordinario, alternando su celebración en Colombia y España, y su preparación iniciará en el tercer año de vigencia del Convenio. Cada año se deberá reunir la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación.

En las reuniones de la Comisión Mixta se definirá los ámbitos sectoriales y geográficos prioritarios de la cooperación España en Colombia. De igual forma, también se usarán estas instancias para aprobar conjuntamente, evaluar y dar seguimiento a las actuaciones en dichos ámbitos prioritarios.

Dentro de las funciones de la Comisión Mixta se destaca: la aprobación mediante firma del acta de los contenidos de la planificación estratégica.de la cooperación entre Colombia y España (Marco de Asociación País -MAP), la cual debe contener los objetivos de desarrollo, ámbitos y prioridades sectoriales y las zonas prioritarias.

Asimismo, debe proponer a los órganos competentes, revisar y evaluar periódicamente los planes y programas de cooperación aprobados. También se señala en este artículo que las Partes podrán, en cualquier momento, presentarse propuestas de cooperación a través de canales diplomáticos.

- Artículo 9. Aborda el funcionamiento de la emisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación (en adelante CPSE), como mecanismo de coordinación, seguimiento, evaluación y elaboración de recomendaciones de las acciones que se implementen en el marco del convenio y los acuerdos adoptados por la comisión mixta.

La Comisión estará compuesta por dos o más representantes de alto nivel de los respectivos órganos competentes en materia de cooperación de las Partes.

Dentro de las funciones de la CPSE se establecen: verificar que las intervenciones de cooperación estén orientadas hacia prioridades sectoriales y geográficas establecidas en el MAP vigente; revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos y efectuando las recomendaciones pertinentes; apoyar la preparación de los documentos estratégicos de cooperación bilateral e informes de seguimiento, revisión y actualización del MAP vigente; y elaborar el MAP y los lineamientos de la Comisión Mixta, cuando corresponda.

- Artículo 10. Expone los compromisos de la parte española, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para el seguimiento de las intervenciones realizadas desde las Unidades de Cooperación en el Exterior; “la canalización de recursos para la ejecución de las intervenciones, la facilitación de apoyo de expertos y/o voluntarios, organizaciones o instituciones públicas y/o privadas; la promoción de procesos de formación para colombianos en atención a los requerimientos y necesidades de capacitación técnica, científica, y profesional; la facilitación de trámites de visado para los ciudadanos colombianos implicados en los programas de cooperación entre los dos países que necesiten viajar a España.

- Artículo 11. Señala los compromisos de la parte colombiana, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para otorgar los recursos de contrapartida para el desarrollo de las actividades priorizadas; la asignación de personal contraparte a los expertos y/o voluntarios proporcionados por la Parte española, facilitando así el desarrollo de sus funciones en el país; la articulación de las entidades o instituciones públicas y/o privadas involucradas.

Por su parte en este artículo se menciona la exoneración del pago de derechos aduaneros, impuestos de importación, IVA y aquellas otras tasas y gravámenes de índole nacional a las compras, adquisiciones y servicios realizados en los proyectos y programas financiados por la AECID; otorgar reconocimiento oficial a la Oficina Técnica de Cooperación en Bogotá y el Centro de Formación de Cartagena de Indias como dependencias adscritas a la Embajada de España.

- Artículo 12. En relación el tema de privilegios e inmunidades se considerará al Personal Cooperante, y al Director/Coordinador de la Unidad de Cooperación en el Exterior de la AECID, miembros de la Misión Diplomática siempre que sean enviados por ambos Estados. en el marco de este convenio, que no sean nacionales del Estado a donde sean enviados, ni extranjeros residentes en el mismo. Adicionalmente, deben estar debidamente acreditados y financiados por la AECID.

En línea con lo anterior, el Personal Cooperante tendrá los siguientes privilegios e inmunidades: a) la importación de franquicias, efectos personales y menaje en concordancia con la normatividad jurídica interna, y la importación de vehículo personal; b) no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna fuera de la estipulada por las Partes; c) los privilegios e inmunidades serán otorgados solamente al personal cooperante de las Unidades de Cooperación de AECID en Colombia, siempre y cuando las actividades a realizar sean por un periodo superior a un año; y d) el Director/ Coordinador de las Unidades de Cooperación arriba mencionadas gozarán de los privilegios e inmunidades que se dan al personal diplomático de misiones extranjeras acreditadas en Colombia.

- Artículo 13. Establece que los aumentos en el número de personal cooperante de las oficinas y dependencias adscritas a la Embajada de España serán consultados con el Gobierno nacional mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

- Artículo 14. Este artículo dispone que todos los actores de cooperación y demás personal cooperante cobijado por el presente Convenio, deberán respetar y cumplir la legislación vigente de ambas Partes.

- Artículo 15. Señala que el Convenio entrará en vigor a los treinta días siguientes, contados a partir de la fecha en la que se acuse el recibo de la última notificación en la que las Partes comuniquen -por vía diplomática- el cumplimiento de los requisitos a tal efecto. Además, indica que cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio siempre y cuando así lo notifique por escrito a la otra Parte por vía diplomática y con una antelación de al menos noventa días a la fecha en la que se pretende hacer efectiva la terminación. Finalmente, se manifiesta en este artículo que la terminación del Convenio no afectará la conclusión de las acciones de Cooperación o proyectos en ejecución formalizados durante su vigencia,

- Artículo 16. Establece que el Convenio tendrá una duración indefinida.

- Artículo 17. Señala Partes podrán consultarse entre sí, por vía diplomática, respecto a cualquier asunto que surja en relación con el Convenio. En el caso de que se presenten controversias relativas a la interpretación o aplicación del Convenio, estas serán resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes. Si las negociaciones no son exitosas, la controversia será sometida a los otros medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

- Artículo 18. Prevé la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios al Convenio Marco, con miras a desarrollar y ejecutar los compromisos convenidos.

- Artículo 19. Enmiendas al Convenio, en cuyo caso entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Convenio.

- Artículo 20. Establece que, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Marco, se deroga en su totalidad el “Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España”, suscrito en Madrid el 27 de junio de 1979, y el “Acuerdo Complementario General de cooperación del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica”, suscrito en Madrid el 31 de mayo de 1988. Sin embargo, la derogación de los citados acuerdos no afectara de forma alguna las actividades derivadas de los mismos que se encuentren todavía en ejecución.

Una vez se consolidó la versión definitiva del Convenio las siguientes entidades nacionales emitieron su visto bueno:

1. La Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en su comunicación E-CGC-1-4-005194 del 9 de enero del 2014 indicó que: “(...) En relación con /as competencias que fueron asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el Decreto 4048 de 2008, esta Dirección no tiene observaciones de orden jurídico al texto del mismo (...)”.Asimismo, esa entidad señaló que “(...) dado que el proyecto contempla beneficios fiscales, el mismo debe ser sometido a aprobación del Congreso de la República y a revisión por parte de la Honorable Corte Constitucional (...)”.

2. El Banco de la República manifestó: “(...) consideramos que el artículo 14 “Cumplimiento de Legislación”, recoge la posibilidad que el Banco de la República pueda adoptar las medidas, regulaciones y reglamentos que como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia considere necesarias de acuerdo con la legislación aplicable y que en relación con los ingresos y egresos de divisas provenientes de operaciones de cambio se observe lo dispuesto en la reglamentación cambiaria (...)”.

3. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC- Colombia), mediante oficio número 20133000003501 del 27 de febrero de 2013, comunicó que “(...) nos permitimos emitir concepto favorable sin perjuicio de los comentarios realizados (...)”.

4. La Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su memorando I-GPI-14-020639 del 14 de julio de 2014, conceptuó que“(...) no se hace objeción alguna(...)” en respuesta a las modificaciones del Artículo 12 del Convenio, relativo al régimen de Privilegios e Inmunidades otorgados al personal cooperante y al Director/Coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de AECID.

V. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

Se considera que la aprobación del Convenio es importante, prioritaria y ventajosa para el Estado colombiano por las siguientes razones:

- El Convenio Marco de Cooperación constituirá la base legal que permita dar continuidad a las dinámicas de cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia bajo los principios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad dispuesto en la Declaración de París sobre la Eficacia de la AOD, 2005.

- España ha manifestado su interés de continuar cooperando con Colombia, más allá de su clasificación como País de Renta Media Alta y su participación en la OCDE, con el fin de apoyar los esfuerzos del Gobierno nacional en el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

- Los flujos de cooperación española serán relevantes para la estabilización territorial en Colombia. El 20% de los recursos de cooperación del MAP 2015-2019 se destinaron al objetivo de “Consolidar los procesos democráticos y el Estado de Derecho”, el cual buscó fortalecer a las autoridades territoriales y nacionales en los mecanismos de participación ciudadana, generación de cultura de paz y de respeto por los derechos humanos, fortalecimiento de los servicios de justicia para la resolución de conflictos y el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado. A través de este objetivo estratégico, la cooperación española ofreció su respaldo al proceso de consolidación de la paz en Colombia y reconoció la necesidad de fortalecer las entidades públicas como garantes de una paz duradera y sostenible. Teniendo en cuenta las intervenciones iniciadas en territorio, se tiene expectativa por el mantenimiento o incremento de los flujos de cooperación por este concepto.

- Frente a la coyuntura que atraviesa Colombia, España reconoce en el sector rural, las mujeres y las víctimas, puntos estratégicos sobre los que se deben articular esfuerzos para el logro de objetivos de desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida. Considerando que la Reforma Rural Integral es punto esencial en la agenda del Acuerdo, y teniendo en cuenta la importancia del enfoque de género como eje transversal en su implementación, la experiencia española en estos temas cobra importancia.

- La contribución económica y técnica de España en temas de acceso a agua potable y saneamiento básico, ha permitido beneficiar a poblaciones apartadas del país con altas necesidades de infraestructura. Según APC-Colombia, este sector ha recibido el 60% de los recursos de cooperación española en los últimos 7 años, en beneficio de personas en los departamentos de Bolívar, Guajira, Choco, Nariño, Cauca y Norte de Santander.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1067 de 2015, mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector. Administrativo de Relaciones Exteriores, es menester señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, como organismo rector de este sector, y bajo la dirección del Presidente de la República, tiene a cargó formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Dentro de sus funciones (Decreto 869 de 2016), el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades: gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales, otorga el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales y, participa en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.

En 2011, se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) como la entidad, el Estado encargada de gestionar la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiero no reembolsable que reciba y otorgue el país. APC-Colombia actúa como interlocutor técnico entre la comunidad internacional y las instituciones colombianas en materia de coordinación y gestión de programas, proyectos e iniciativas de cooperación internacional. Por su parte, la participación del Departamento Nacional de Planeación busca garantizar la coherencia de las actuaciones de cooperación internacional con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

La cooperación internacional es un instrumento político de relacionamiento internacional que permite, en sus diferentes modalidades, profundizar la colaboración entre países a través de procesos del desarrollo mediante la transferencia de recursos técnicos, (conocimientos, capacidades y experiencias) y financieros (reembolsables y no reembolsables) entre diversos actores del sistema internacional (gobiernos, entes territoriales, organizaciones de la sociedad civil, ONG), con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y medio ambiental de los países socios. La cooperación contribuye al posicionamiento de Colombia en instancias globales, multilaterales, regionales y subregionales, y a la diversificación de la agenda de política exterior para atender las demandas de diferentes sectores del desarrollo nacional.

Para materializar jurídicamente la cooperación se procede a la celebración, firma y ratificación de convenios, acuerdos, memorandos o cartas de intención que establecen el marco de acción para el desarrollo de actividades conjuntas. Estos instrumentos jurídicos son el fundamento para el diseño, formulación e implementación de estrategias, planes de acción o de trabajo que se configuran en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional (ENCI), la cual está alineada con el Plan Nacional de Desarrollo de turno, actualmente “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”

Conforme a lo anterior, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley “Por medio del cual se aprueba el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015”.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 4 de abril de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales.

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España” suscrito en Madrid, Reino de España, 3 de marzo de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2021.

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso

Artículo 4. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2021

Autorizado. Sométase a la Consideración del Honorable Congreso de la República Para los Efectos Constitucionales.

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) Martha Lucía Ramírez Blanco

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán

NOTAS AL FINAL:

10. De acuerdo con cifras de la OCDE.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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