LEY 2271 DE 2022
(octubre 21)
Diario Oficial No. 52.194 de 21 de octubre de 2022
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822-2022 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822-2022, se rinda un homenaje público y se realice unos reconocimientos de carácter académico, histórico, cultural, social, educativo y ambiental a la región de impacto. En razón a que esta batalla significó la pacificación del sur de Colombia, los departamentos de Nariño y Cauca; así como también la región amazónica y del pacífico sur colombiano.
ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTOS HISTÓRICOS Y CULTURALES. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que en ejercicio de sus competencias asesore y apoye a la Gobernación de Nariño y a las alcaldías de la región en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de proyectos de patrimonio material e inmaterial; de remodelación, recuperación y/o construcción de monumentos e íconos escultóricos alusivos a los 200 años de la Batalla de Bomboná y en general para la infraestructura historia y cultural a fin de unirse a su conmemoración.
ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTOS SOCIALES Y AMBIENTALES. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en materia presupuestal y en coordinación con las entidades públicas nacionales competentes, se puedan adelantar obras y actividades de interés público, social y ambiental con motivo de la conmemoración del bicentenario de la batalla de Bomboná.
ARTÍCULO 4o. SOBRE LA DIFUSIÓN E IMPORTANCIA DE LA CONMEMORACIÓN. Encárguese al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional de Colombia, Biblioteca del Banco de la República, al Archivo General de Nación, al Archivo Histórico de Pasto y de los municipios de la región en coordinación con la Academia Nariñense de Historia para que recopilen, seleccionen y publiquen las obras literarias más representativas sobre la Batalla de Bomboná y estas se difundan en medio físico como digital. Así mismo, se distribuyan en las bibliotecas de las instituciones educativas de nivel nacional; departamental y municipal, con el fin de transmitir la memoria historia e importancia de la dicha batalla en el contexto local, regional, nacional e internacional.
ARTÍCULO 5o. SOBRE LA DIFUSIÓN HISTÓRICA. Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas que resalte la importancia de la batalla de Bomboná, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.
ARTÍCULO 6o. SOBRE LOS PROYECTOS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. Autorícese al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio de Cultura destine los recursos necesarios dentro del Presupuesto General de la Nación y se implemente el desarrollo de las siguientes obras de conmemoración por los 200 años de la batalla así:
CONTEXTO ACADÉMICO
a) Realizar la celebración del primer congreso binacional de historia: Las Independencias de Colombia y la Batalla de Bomboná. Sedes: Pasto y Consacá. Fechas: 4, 5 y 6 de abril de 2022. Organización: Academia Colombiana de Historia, Academia Nacional de Historia del Ecuador y Academia Nariñense de Historia, Universidad de Nariño.
b) Realizar el primer Gran Concurso de Historia: 3 categorías: 1. Nacional, 2. Regional, 3. Local. Temática: La Batalla de Bomboná en el contexto de la guerra emancipadora.
c) Edición de la Biblioteca “Bicentenario de la Batalla de Bomboná”. Colección de 12 títulos seleccionados.
d) Implementación de la Cátedra Bomboná.
CONTEXTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
a) Restauración de la casa Hacienda Bomboná.
b) Levantamiento del monumento Bomboná.
c) Construcción de un barrio típico: Multiproyecto: Casa de Memoria: Archivo Histórico, Museo arqueológico y de la Independencia, fototeca, biblioteca, librería, cafetería, tiendas de artesanías y tiendas de venta de café.
d) Parque temático.
ARTÍCULO 7o. SOBRE EL PRESUPUESTO NACIONAL. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas, necesarias y de cumplimiento a los proyectos contemplados en la presente ley.
ARTÍCULO 8o. Autorícese al Ministerio de Cultura su concurso para que realice la gestión ante Entidades Públicas o Privadas del orden nacional o internacional, para la obtención de recursos económicos adicionales a los apropiados en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución e implementación de los proyectos y obras relacionadas con la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Bomboná.
ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. Autorícese la creación de la secretaría técnica como un organismo encargado de organizar la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Bomboná, la cual estará integrada por los delegados oficiales de la Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño, de la Academia Nariñense de Historia, de las Direcciones de Cultura Municipales de la Zona, y entre sus funciones están:
a) La organización de la conmemoración del bicentenario de la batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822-2022.
b) La organización y realización de foros, conversatorios, talleres y demás actividades académicas necesarias sobre la importancia de la Batalla de Bomboná.
c) La gestión de los recursos necesarios para la realización de publicaciones, así como acciones investigativas en relación a las manifestaciones históricas, patrimoniales, artísticas, educativas y socioculturales relacionadas con la batalla de Bomboná.
d) Hacer el seguimiento a las obras y proyectos estratégicos contemplados en la presente ley.
e) La realización de un plan de salvaguarda e inversiones presupuestales.
f) La organización de un reglamento interno de trabajo, operatividad y gestión.
g) La identificación de proyectos y actividades que diera lugar la presente ley.
ARTÍCULO 10. SOBRE LA DIVULGACIÓN. La copia de la presente ley será entregada a las Instituciones Culturales e Históricas de la Región en letra de estilo, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las mesas directivas del Congreso de la República y la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
David Ricardo Racero Mayorca.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Sandra Milena Urrutia Pérez.
La Ministra de Cultura,
Patricia Elia Ariza Flórez.
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