Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2269 DE 2022

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 52.166 de 23 de septiembre de 2022

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La Nación se vincula y rinde público homenaje al municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la celebración de los ciento veinte (120) años de su fundación el día 3 de mayo de 2023.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO. Reconózcase al Municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca como “El balcón turístico del Valle del Cauca”. Igualmente reconózcase la contribución al enriquecimiento de la cultura nacional de los siguientes bienes y eventos del municipio de Sevilla:

1. La Basílica San Luis Gonzaga

2. La Casa los Alpes y Casa Blanca

3. El Festival de la Bandola

4. El Festival Música de Carrilera

5. Al Sevijazz

PARÁGRAFO 1o. Autorícese al Gobierno nacional, para que, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Valle del Cauca y el municipio de Sevilla, se analicen los potenciales valores de los inmuebles enumerados en este artículo para su potencial declaratoria como Bien de Interés Cultural en el ámbito que se considere correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de 2008.

PARÁGRAFO 2o. Autorícese al Gobierno nacional, para que, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con el departamento del Valle del Cauca y el municipio de Sevilla, se promueva la identificación participativa de manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial que puedan ser inscritas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en el ámbito que se considere correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de 2008.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional para que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema de cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social en beneficio del municipio de Sevilla, departamento del Valle de Cauca:

1. Proyecto de construcción de la vía alterna del corredor turístico del municipio que comprende desde el parque de la Concordia hacia Tres Esquinas.

2. Fortalecimiento de iniciativas culturales y artísticas desarrolladas en el municipio de Sevilla

3. Proyecto de mejoramiento y adecuación de los escenarios deportivos Estadio Pedro Emilio Gil y Coliseo Cubierto Oscar Jaramillo Zuluaga.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional en coordinación con los gobiernos departamental y municipal para implementar y ejecutar un plan sectorial de turismo en el municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley, podrá ser incorporada en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el plan operativo anual de inversiones, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto; y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Hernando Alfonso Prada Gil.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Cultura,

Patricia Elia Ariza Flórez

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.