Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

LEY 2264 DE 2022

(julio 26)

Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual la Nación se vincula a la Conmemoración de los 450 años de fundación del municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración de los 450 años de su fundación el día 12 de junio de 1572.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, para que de acuerdo al Decreto número 3641 de 1954, se evoque y resalte el patrimonio histórico del municipio de Villa de Leyva, mediante la asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación para el mantenimiento, mejoramiento y conservación de los bienes que hacen parte del patrimonio histórico en el municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, asigne en el Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias, a fin de realizar los siguientes proyectos; obras de infraestructura y actividades de interés público y social para el desarrollo regional, los cuales beneficiarán a la comunidad del municipio del Municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá:

a) Pavimentación vía Villa de Leyva- Gachantiva, Arcabuco.

b) Construcción puente Laureano Gómez vereda Llano del árbol en el municipio de Villa de Leyva.

c) Construcción biblioteca pública municipal de Villa de Leyva.

d) Construcción Centro de Convenciones 450 años.

e) Construcción escenario deportivo - pista patinaje en el municipio de Villa de Leyva.

f) Fortalecimiento de iniciativas culturales y artísticas desarrolladas en el municipio de Villa de Leyva.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno nacional en coordinación con los gobiernos departamental y municipal; diseñar, implementar y ejecutar un Plan de Manejo Turístico en el municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley, podrá ser incorporada en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el plan operativo anual de inversiones, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Andrés Palacios Martínez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.