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LEY 2247 DE 2022

(julio 11)

Diario Oficial No. 52.092 de 11 de julio de 2022

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales”, suscrito en el Marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del «TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACION JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES», suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de ocho (8) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios.

PROYECTO DE LEY No.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES», SUSCRITO EN EL MARCO DE LA PLENARIA DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS, LLEVADA A CABO EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN, LOS DÍAS 24 Y 25 DE JULIO DE 2019".

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del «TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES», suscrito en el marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019.

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de ocho (8) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de quince (15) folios.

TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES

Los Estados contratantes del presente Tratado, en lo sucesivo denominados "las Partes".

Teniendo presente la experiencia de más de una década de cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el ámbito de la Red- iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed) creada al amparo del Reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Cartagena de Indias, Colombia, el 29 de octubre de 2004;

Reconociendo el potencial de la plataforma electrónica iber@ como herramienta tecnológica para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional cursadas al amparo de un tratado en vigor entre las Partes, que contemple el sistema de Autoridades Centrales y teniendo en cuenta, que los miembros de IberRed declararon su voluntad de institucionalizar un modelo que ya ha demostrado excelentes resultados y adoptando medios más ágiles de transmisión de las solicitudes de cooperación;

Considerando la realidad actual que obliga a una lucha cada vez más eficaz y más ágil, en tiempo real, contra fenómenos que atontan contra el orden social, económico e institucional, como, por ejemplo, la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupción o la ciberdelincuencia, y la urgente necesidad de tratar con la debida celeridad y agilizar la solicitudes de cooperación internacional en los procedimientos penales;

Considerando la importancia de las relaciones de carácter privado, en especial las relacionadas con las personas menores de edad, y su dimensión transfronteriza en la comunidad iberoamericana, sin abandonar dentro de sus fronteras el deber de los Estados de promover la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como la necesaria protección de los derechos de la niñez, con miras al interés superior de éstos, garantizando con ello el avance social y económico de los pueblos que aspiran a una mayor prosperidad;

Teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 3.1.b del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países iberoamericanos ésta tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto, entre otros, “adopta tratados de carácter jurídico";

Teniendo en cuenta la intensidad de las relaciones establecidas entre los diferentes actores económicos en el espacio iberoamericano, que se benefician claramente de la comunicación ágil, de la seguridad jurídica y de la eficacia de las decisiones judiciales y de otros actos relacionados con éstas;

Recordando el Convenio iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional, firmados en el mareo de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010;

Tomando en consideración lo acordado por la XIX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en la Declaración de Santo Domingo en el punto 13; por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en las Actas de Conclusiones de Panamá, Quito. Montevideo y Santa Cruz de la Sierra correspondientes respectivamente a la XX, XXI, XXII y XXIII Asambleas Generales Ordinarias, y por la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana en la Declaración de Asunción-Paraguay en el párrafo 24;

Teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 4, 13. 14, y 30 del artículo 46 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en los párrafos 4, 13, 14, y 30 del artículo 18 de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los párrafos 8 y 20 del artículo 7 de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y en las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia de cooperación jurídica internacional, las que, entre otras, se alienta a los Estados partes a que aprovechen al máximo y con la mayor eficiencia la tecnología disponible para facilitar te cooperación entre las Autoridades Centrales, utilizar la transferencia electrónica de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones electrónicas protegidas;

Acuerdan lo siguiente:

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.

OBJETO.

El presente Tratado regula el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones.

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ARTÍCULO 2.

DEFINICIONES.

A efectos del presente Tratado se entenderá;

a) Por "Secretaria General”, la Secretaría General de IberRed - Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional - prevista en el Reglamento de IberRed y enmarcada dentro de la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos;

b) Por “Autoridades Centrales”, las instituciones designadas por cada Estado para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional en el marco de cada tratado en vigor entre las Partes;

c) Por “solicitudes de cooperación jurídica internacional'', las solicitudes entre Autoridades Centrales cuya transmisión se llevan a cabo al amparo de un tratado en vigor en materia penal civil, comercial, laboral, administrativa o cualquier otra materia del derecho, así como las actuaciones posteriores derivadas de las mismas o que se encuentren amparadas por el mismo tratado.

d) Por “transmisión'' de las solicitudes de cooperación jurídica internacional el envío entre Autoridades Centrales, por medio de lber@, de todo tipo de solicitud de cooperación jurídica; internacional, su respuesta, seguimiento o cualquier comunicación relacionada con las mismas y su ejecución, tales como aclaraciones, ampliaciones, y suspensiones, entre otras. En este sentido se entiende incluida la transmisión espontánea de información de conformidad con los tratados en vigor entre las Partes, -

e) Por “tratado”, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

TÍTULO II.

TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA
INTERNACIONAL.

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ARTÍCULO 3.

PLATAFORMA ELECTRÓNICA IBER@.

1. - Las Partes acuerdan la utilización de la plataforma electrónica y segura ''lber@”. en lo sucesivo iber@, para la transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los correspondientes tratados en vigor entre las Partes y con los efectos jurídicos previstos en dichos tratados.

2. - Iber@ estará accesible, al menos, en idioma español y portugués.

3. - La documentación que sea transmitida entre Autoridades Centrales por medio de Iber@ se tendrá por original y/o autentica a los efectos previstos en los tratados en vigor entre las partes. iber@ valida la transmisión electrónica, no obstante, el análisis del contenido corresponderá, en su caso, a las autoridades competentes. La transmisión de solicitudes y su documentación por Iberíft no requerirá envíos físicos adicionales.

4. - lber@. se mantiene como medio para el adelanto de información y solicitudes, así como para el intercambio de consultas y de cualquier información útil para las investigaciones y los procesos judiciales, entre los Puntos de Contacto y Enlaces de IberRed, sin que puedan tener, además de los que le sean propios por aplicación de otros tratados, los efectos jurídicos previstos en el párrafo 1 de este artículo.

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ARTÍCULO 4.

USO DE IBER@.

1. El presente Tratado no obliga a las Partes a la utilización de lber@ para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional.

2. - Una vez recibida por una Autoridad Central la solicitud de cooperación jurídica internacional, a través de Iber@. las comunicaciones posteriores relacionadas con su ejecución se remitirán a la Autoridad Central emisora por el mismo medio, salvo que la naturaleza de dicha solicitud o una situación sobrevenida lo desaconseje, en cuyo caso deberá informar al remitente.

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ARTÍCULO 5.

USUARIOS DE IBER@.

1. - El uso de Iber@ con los efectos previstos en el artículo 3.1 del presente Tratado está reservado a usuarios debidamente acreditados y designados por las Partes en representación de aquéllas Autoridades Centrales que tengan designadas en el mareo de los tratados en vigor.entre las partes

2. - La Secretaria General establecerá, en el marco de este tratado, los requisitos formales y técnicos y procedimientos para registrar y cancelar a un usuario de Iber@.

3. - Los usuarios debidamente acreditados que hagan uso de Iberia? deberán velar por la adecuada utilización de la misma.

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ARTÍCULO 6.

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE IBERIA.

1. iber@ debe contar con un registro de todas las transmisiones que efectúe, de manera que certifique a su emisor y al destinatario, el día y la hora de la transmisión y de cualquier comunicación relacionada con las mismas. Asimismo, debe generar un comprobante de recepción de la solicitud tanto para su emisor como para su destinatario.

2. - lber@ facilitará a cada usuario de cada Autoridad Central la correspondiente firma electrónica que necesariamente se utilizará en cada transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional realizadas a través de Iber@.

3 - Cuando sea necesario establecer la fecha de recepción de una solicitud de cooperación jurídica internacional por aplicación de un tratado en vigor entre las partes, se entenderá recibida la misma en el día siguiente hábil posterior a la generación, por iber@ del comprobante de recepción computado según día hábil y hora oficial de la Autoridad Central del Estado receptor.

4. - No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente aquellas comunicaciones cuyo efecto sea la interrupción o suspensión de un plazo, se entenderán, válidamente recibidas en el día y hora que conste en el comprobante de recepción generado por lber@.

5. - El contenido de cada solicitud de cooperación jurídica internacional y los documentos que la acompañan. únicamente serán accesibles para las partes involucradas en la transmisión.

6 - La Secretaria General únicamente podrá acceder a la información que genere iber@ relacionada con datos estadísticos o indicadores según las necesidades que se establezcan para dar seguimiento a la efectividad de Iberios y para la rendición de cuentas, sin que en ningún caso pueda tener acceso a las solicitudes, a la documentación que las acompañe o a cualquier dato de carácter personal o confidencial que se contenga en. dichas solicitudes y documentos.

7.- Las Autoridades Centrales indicarán a la Secretaría General, al momento de la ratificación o adhesión del presente Tratado, uno o más puntos de contacto técnico nacionales encargados de aclarar dudas o de prestar el necesario apoyo en las dificultades de orden técnico en lo que respecta al funcionamiento de iber@. Asi como para cualquier contacto que la Secretaría General considere necesario.

8. iber@ se regirá por la normativa sobre protección de datos y firma electrónica en vigor en el Estado donde se preste el servicio tecnológico y tenga su sede la Secretaria General.

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ARTÍCULO 7.

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA GENERAL.

1.- La Secretaría General es responsable del desarrollo, la gestión y el correcto funcionamiento de iber@ así como de su seguridad, de la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de la misma y de la protección de datos de carácter personal.

2.- Compete específicamente a la Secretaría General:

a) Prestar por sí misma los servicios de lber@ o mediante contrato con un tercero que reúna los requisitos de idoneidad, solvencia, confidencialidad y seguridad:

b) Designar el personal técnico necesario para la administración de ibera@;

c) Acreditar a los usuarios para él uso de Iber@ a los efectos previstos en el artículo 3.1. de conformidad con la información proporcionada por las Partes del presente Tratado;

d) Establecer los parámetros, especificaciones y requisitos técnicos que deba cumplir iber@ al menos treinta días naturales o corridos antes de la entrada en vigor del presente Tratado, a través de un Manual Técnico de Iberí@, que será consultado a los Estados contratantes;

e) Informar con regularidad a los usuarios sobre el funcionamiento de iber@; y proporcionar datos estadísticos, así como coordinar actividades de formación específica destinada a los usuarios de Iber@;

f) Poner a disposición de las Partes un apoyo técnico central, en especial para la comunicación con los puntos de contacto técnicos nacionales;

g) Promover un mecanismo de consultas a los Estados Parte sobre aquéllas cuestiones relacionadas con la aplicación y seguimiento del presente tratado;

h) Presentar anualmente ante la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y la Cumbre Judicial Iberoamericana un informe sobre el funcionamiento de Iber@.

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ARTICULO 8.

NORMATIVA APLICABLE A LAS SOLICITUDES.

Las solicitudes de cooperación jurídica internacional que se transmitan por iber@ deben formularse de acuerdo con los tratados en vigor entre las partes y aplicables al caso concreto.

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ARTÍCULO 9.

EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1. - La ejecución de una solicitud de cooperación jurídica internacional transmitida válidamente mediante iber@, de conformidad con el artículo anterior, se sujetará a lo dispuesto en los tratados en vigor entre las Partes y aplicables al caso concreto.

2. - Los Estados deberán realizar sus mejores esfuerzos para atender las solicitudes de los Estados requirentes en el menor tiempo posible y con especial atención a los casos urgentes.

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ARTÍCULO 10.

FINANCIACIÓN DE IBER@.

Las Partes deben acordar un Reglamenta de Financiación del Tratado para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento de iber@, en el que establecerán el sistema de contribución proporcional que le corresponde anualmente a cada uno de ellos, los mecanismos de definición, de reforma y plazos

TÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 11.

ENTRADA EN VIGOR.

1 - El presente Tratado queda abierto a la. firma de los Estados miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

2 - El presente Tratado estará en vigor por tiempo indefinido.

3. - El presente Tratado está sujeto a ratificación de las Partes.

4. - La Secretaria o el Secretario General notificará a las Partes el depósito de un nuevo instrumento de ratificación en el plazo de treinta días naturales o corridos contados a partir de su recepción.

5. - El presente tratado entrará en vigor transcurridos noventa días naturales desde la fecha en que haya sido depositado el tercer instrumento de ratificación o adhesión.

6. - Para cada Estado que ratifique el Tratado después de haber sido depositado el temer instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor transcurridos sesenta días naturales o corridos desde la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación.

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ARTÍCULO 12.

ADHESIÓN AL TRATADO POR TERCEROS ESTADOS.

1.- Cualquier Estado que no sea miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos puede adherirse al presente Tratado, una vez entrado éste en vigor en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de este Tratado.

2. - La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados Parte que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación prevista en el artículo 11.4 del presente Tratado.

3. El presente Tratado entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados Parte que no hayan formulado objeción y la adhesión a los sesenta días naturales o corridos del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.

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ARTÍCULO 13.

DENUNCIA DEL TRATADO.

1. - Cualquiera de las Partes puede en cualquier momento denunciar el presente Tratado mediante notificación escrita dirigida a la depositaría o al depositario, quien en el plazo de treinta días naturales o corridos la notificará a las demás Partes.

2.- La denuncia produce sus efectos a los sesenta días naturales o corridos contados desde la recepción de dicha notificación por la depositaría o el depositario, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. - Aquellas solicitudes de cooperación jurídica internacional que se encuentren en curso a través de iber@ al momento de efectuarse la denuncia, seguirán su tramitación de conformidad con las disposiciones del presente Tratado hasta su finalización, aunque dicha tramitación sobrepase el plazo de sesenta días naturales o corridos establecidos en el párrafo segundo de este artículo.

4. - La Parte que denuncie el presente Tratado podrá tener acceso a las informaciones referidas en el artículo 6.1 del presente Tratado relativas a sus propias transmisiones mediante solicitud a la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos al momento de notificar la denuncia.

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ARTÍCULO 14.

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL TRATADO.

1.- Cualquiera de las Partes puede en cualquier momento suspender la aplicación del presente Tratado, invocando las razones, mediante notificación escrita dirigida a la depositaría o al depositario, quien en el plazo de treinta días naturales o corridos la notificará a las demás Partes.

2. - La suspensión produce sus efectos en los mismos términos y condiciones previstos para la denuncia en el artículo 13 del presente Tratado.

3. - La Parle que pide la suspensión puede tener acceso a las informaciones referidas en el artículo 6.1 del presente Tratado relativas a sus propias transmisiones mediante solicitud a la Secretaría General al momento de notificar la suspensión.

4. - La suspensión termina mediante la comunicación por el mismo conducto indicado en el párrafo 1 del presente artículo y la reanudación será inmediata.

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ARTÍCULO 15.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá a través de la vía diplomática cuando las Autoridades Centrales, en el mareo del tratado en que la solicitud que dio origen a la controversia se fundamente, no pudieran llegar a una solución.

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ARTÍCULO 16.

DEPOSITARÍA O DEPOSITARIO.

1.- La depositaría o el depositario del presente Tratado es la Secretaria o el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

2 - La depositaría o el depositario publicará en una página accesible en Internet, en español y en portugués información sobre el estado de las ratificaciones y adhesiones, así como las declaraciones efectuadas y cualquier otra notificación relativa al presente Tratado.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Para la entrada en vigor del presente Tratado y posibilitar el desarrollo tecnológico requerido de iber@ las Panes deberán haber aprobado el Reglamento de financiación. según lo dispuesto en el artículo 10 del presente Tratado. Con ese propósito la Secretaria General remitirá a las Partes la propuesta de Reglamento, a través de la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países iberoamericanos, con carácter previo y suficiente antelación para su aprobación por consenso.

Segunda.- En el plazo de sesenta días naturales o corridos posteriores al depósito del tercer instrumento de ratificación al presente Tratado, la Secretaría General de IberRed debe presentar la propuesta de Manual Técnico de iber@ referido en el Artículo 7.2.d. incluyendo la definición de parámetros, especificaciones y requisitos técnicos y de seguridad, encriptación y protección de datos que deba cumplir Iber@. con la finalidad de ponerla, en conocimiento de las Partes del presente Tratado.

Tercera.- Para la entrada en vigor del presente Tratado, es requisito inexcusable que lber@ se encuentre completamente en funcionamiento y cumpliendo todos los parámetros técnicos referidos en el apartado precedente. En caso contrario, se pospone la entrada en vigor del presente Tratado hasta tanto se cumpla con los parámetros técnicos. Mediante notificación a las Partes la depositaría o el depositario comunicará el cumplimiento de los requisitos del presente Tratado y la nueva fecha de la entrada en vigor del mismo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Tratado.

Hecho en Medellín, a 24 y 25 de julio de 2019 en dos ejemplares en español y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

REPÚBLICA DE ARGENTINA

German Garavano

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Luíz Pontel de Souza
Secretario Ejecutivo

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

REPÚBLICA DE CHILE

Hernán Larrain Fernández
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REINO DE ESPAÑA

Ana Gallego Torres

Directora General de Cooperación Júridica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos Ministerio de Justicia

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Pascual Barrios

Viceministro

Ministerio de Justicia

REPÚBLICA DE PORTUGAL

Francisca Van Dunem
Ministra de Justicia

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Pablo Maquiera

Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales

Ministerio de Educación y Cultura

REPUBLICA DE COLOMBIA

Margarita Cabello Blanco
Ministra de la Justicia y del Derecho

Testigo de Honor;

IVAN DUQUE MARQUEZ

PRESIDENTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Ley es copia fiel y completa de la copia verificada en su versión en español del "TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRONICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES", suscrito en el marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellin los dias 24 y 25 de julio de 2019, documento publicado en la pagina web oficial de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos, cuyo Secretario General es el depositario del instrumento, el cual puede ser consultado en.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) dias del mes de julio de dos mil veinte (2020)

LUCIA SOLANO RAMIREZ

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL "TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES", SUSCRITO EN EL MARCO DE LA PLENARIA DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS, LLEVADA A CABO EN LA CIUDAD DE MEDELLIN, EL 24 Y 25 DE JULIO DE 2019"

Honorables Senadores y Representantes

El Gobierno Nacional, en cumplimiento de los artículo 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Politica de Colombia, pone a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio del cual se aprueba el "TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRONICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES", suscrito en el marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellin los dias 24 y 25 de julio de 2019"

I. CONTEXTO

La cooperación judicial internacional se fundamenta en el reconocimiento y ejecución de decisiones derivadas de un poder jurisdiccional extranjero o de una autoridad debidamente reconocida por el Estado solicitante, ante la imposibilidad jurídica de ejercer esa facultad fuera de su propio territorio por cuanto a pesar que cada Estado puede servirse de sus agentes acreditados en el extranjero para tales efectos, en muchas oportunidades los actos procesales necesarios requieren de la participación de autoridades extranjeras.

Teniendo en cuenta que en múltiples ocasiones los procedimientos judiciales y extrajudiciales suelen ser excesivamente prolongados y sometidos a trámites dispendiosos, y que tal situación conlleva a un gran desgaste de la administración de justicia y para sus usuarios o destinatarios, los Estados han adquirido consiencia de la necesidad de generar canales ágiles que, con el pleno respeto de sus ordenamientos juridicos internos, faciliten una administración de justicia pronta y eficaz. En ese sentido, Colombia ha negociado y suscrito diversos instrumentos internacionales bilaterales y multilaterales que le han permitido desarrollar reciprocramente solicitudes de cooperación judicial internacional, al consagrar en estos las formalidades que debe reunir una solicitud de tal tipo, el canal que debe emplearse para su envio y la autoridad destinataria encargada de ejecutarla.

Ahora bien en el marco de estas solicitudes de cooperación judicial internacional, es cada vez mas frecuente el uso de herramientas tecnologicas para su remisión y trámite. Esto le ofrece a los Estados intervinientes un medio mas especifico para el acceso a la información y la tramitación de sus causas a su vez reduce los costos y el tiempo de la administració de justicia

Al respecto, la Conferencia de Ministros de los Paises Iberoamericanos, bajo el objetivo de relacionar cooperacion judicial internacional y herramientas tecnologicas, instituyo el "Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justica" y su "Protocolo Adicional", firmados en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Mar del Plata, Argentina el 3 de diciembre de 2010. Lo anterior, al amparo del articulo 3.1.. de su Tratado Constitutivo suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992, el cual indica que esta Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación juridica entre los Estados Miembros, para lo cual puede adoptar tratados de caracter juridico entre los Estados Miembros, para los cual puede adoptar tratados de caracter juridico en la materia

A su vez otros instrumentos jurídicos internacionales adoptados por Colombia fuera del marco de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, alientan a los Estados Parte a que aprovechen al máximo y con la mayor eficiencia los recursos tecnológicos para facilitar la cooperación jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, utilizando la transferencia electrónica de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones electrónicas protegidas. Lo anterior, como consta en los párrafos 4, 13,14 y 30 del artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; en los párrafos 4, 13. 14, y 30 del artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en los párrafos 8 y 20 del artículo 7 de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Así mismo, se cuenta con la experiencia de más de una década de cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica internacional en materia penal y civil (IberRed), creada al amparo del reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en la ciudad de Cartagena de Indias, el 29 de octubre de 2004,

En este sentido, el «TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES», suscrito en el marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019, tiene por objetivo regular el uso de la plataforma electrónica lber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los convenios vigentes entre los Estados Parte.

De este modo, este Tratado propende por el diseño de una herramienta que permita dinamizar y asegurar la pronta respuesta frente a las solicitudes de las autoridades judiciales con respecto a la cooperación jurídica internacional, lo que además estimula la confianza entre instituciones judiciales. En este sentido, la plataforma electrónica lber@, como herramienta tecnológica diseñada para tales fines, promete ser un referente para el proceso de mejora del funcionamiento de la cooperación jurídica internacional en la región iberoamericana, incluso, fuera de la misma, al permitirse la adhesión de Estados que no sean miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

II. CONTENIDO DEL TRATADO

El Tratado consta de un preámbulo 16 artículos repartidos en 3 títulos y 3 disposiciones transitorias. Este se puede resumir así:

- Preámbulo:

El preámbulo contiene las razones por las cuales las Partes consideran necesaria la suscripción del instrumento internacional. En él se señala el deseo de los Estados Parte de aprovechar su experiencia en el ámbito de la cooperación internacional para hacer uso de la plataforma electrónica lber@ y, de este modo, concretar las solicitudes de cooperación jurídica entre sus Autoridades Centrales designadas. Así mismo, considerando la Intensidad entre las relaciones de los diversos actores del espacio iberoamericano, se destaca la importancia de unir esfuerzos en la lucha contra los fenómenos que afectan el orden social, económico e institucional, agilizar la cooperación entre los Estados Parte en el marco de les procesos penales que se adelanten y promover la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.

Seguidamente, el preámbulo identifica, en el derecho de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países iberoamericanos, las disposiciones que facilitan el desarrollo del Tratado, entre ellas las contenidas en su Tratado Constitutivo, en el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional y lo acordado por su XIX Asamblea Plenaria en la Declaración de Santo Domingo. También, señala otros instrumentos que atienden a lo dispuesto en el Tratado, como las Actas de Conclusiones de Panamá, Quito, Montevideo y Santa Cruz de la Sierra de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada o las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en materia de cooperación jurídica Internacional.

Título I - Disposiciones generales

- Artículo 1 - Objeto

En este artículo se describe el objeto del Tratado, el cual consiste en la regulación del uso de la plataforma lber@ como un medio para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre las Autoridades Centrales designadas por los Estados Parte.

- Articulo 2 - Definiciones

El artículo segundo contiene la definición que deberá entenderse para ciertos términos utilizados a lo largo del Instrumento. En este sentido, se presentan, para efectos de comprensión, las definiciones de 'Secretaría General", "Autoridades Centrales", "solicitudes de cooperación jurídica internacional", ''transmisión" y tratado",

Título II - Transmisión de solicitudes en el ámbito de la cooperación jurídica internacional

- Artículo 3 - Plataforma Electrónica lber@

El artículo tercero establece el objetivo principal de la plataforma lber@ como medio para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entra las Autoridades Generales, los idiomas en los que esta será accesible, la validez de la documentación a ser transmitida a través de la plataforma y su uso como medio para el adelanto de solicitudes e intercambio de consultas e información entre los Puntos de Contacto y Enlaces de IberRed.

- Artículo 4 - Uso de lber@

El artículo cuatro establece que el Tratado no obliga al uso necesario de la plataforma lber@ para la transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional entre las Partes. Así mismo, indica que, una vez la solicitud de cooperación sea iniciada a través de la plataforma, está deberá continuar ejecutándose a través de la misma, excepto cuando la naturaleza de la solicitud o una situación no prevista desaconseje la continuación de su uso.

- Articulo 5 - Usuarios de lber@

El artículo quinto indica los usuarios para los que está reservado el uso de la plataforma lber@, los cuales deberán velar por su adecuada utilización. También establece que la Secretaria General de la conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (en adelante, "Secretaria General") determinará los requisitos formales y técnicos y los procedimientos para registrar y cancelar un usuario en la plataforma.

- Artículo 6 - Requisitos de funcionamiento de lber@

El artículo sexto establece que la plataforma lber@ deberá registrar las transmisiones que en ella se efectúen, generar un comprobante de la solicitud de cooperación para el emisor y para el destinatario, facilitar a los usuarios de cada Autoridad Central la firma electrónica para la solicitud de cooperación y regirse por la normativa sobre protección de datos y firma electrónica en vigor en el Estado donde se dé el servicio tecnológico y tenga su sede la Secretaría General.

Este artículo también establece el procedimiento para determinar la fecha de recepción de una solicitud de cooperación jurídica entre las Partes cuando estas, para tal fin hagan uso de la plataforma Iber@. así como que solo serán accesibles para las partes involucradas en la transmisión, el contenido de cada solicitud de cooperación y sus documentos afines, Igualmente, especifica la información de la plataforma a la que puede acceder la Secretaría General y el deber de las Autoridades Centrales de indicar los Puntos de Contacto para facilitar el funcionamiento de la plataforma.

- Artículo 7 - Competencias y Responsabilidades de la Secretaria General

El artículo séptimo determina las responsabilidades de la Secretaria General frente a Iber@, las cuales incluyen varias competencias relacionadas con el desarrollo, gestión, correcto funcionamiento, segundad, protección de datos y confidencialidad de la plataforma.

- Artículo 8 - Normativa aplicable a las solicitudes

El artículo octavo prescribe que las solicitudes de cooperación jurídica internacional que sean tramitadas a través de la plataforma Iber@ deben ceñirse a lo dispuesto en los tratados en vigor entre las Partes.

- Artículo 9 - Ejecución de las solicitudes

Este artículo indica que la ejecución de las solicitudes de cooperación jurídica internacional que sean tramitadas a través de la plataforma lber@ deberán ejecutarse con sujeción a lo dispuesto en los tratados en vigor entre las Partes. Así mismo, dispone que los Estados Parte deben dar trámite a esas solicitudes de cooperación en el menor tiempo que les sea posible y atender especialmente aquellas que tengan carácter urgente.

- Articulo 10 - Financiación de lber@

El artículo décimo dispone que los Estados Parte deben acordar un Reglamento de Financiación para ber@. en el cual se establezcan las contribuciones y sus mecanismos de definición, reforma y plazos

Título llI - Disposiciones finales

- Artículo 11 - Entrada en vigor

El artículo once establece que el Tratado está abierto a la firma y sujeto a la ratificación de tos Estados Miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, le otorga un término de duración indefinido y establece su forma de entrada en vigor.

- Articulo 12 - Adhesión al Tratado por Terceros Estados

Este artículo determina que, una vez el Tratado esté en vigor, cualquier Estado que no sea miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos puede adherirse a él, clarifica los efectos de esa adhesión frente a los Estados Parte que la hayan objetado y establece la forma de entrada en vigor para el Estado Adherente.

- Artículo 13 - Denuncia del Tratado

El articulo trece indica que cualquiera de las Partes puede denunciar el Tratado, así mismo regula lo relativo a la forma de realizar esa denuncia, sus efectos, el estado de las solicitudes de cooperación internacional en trámite al momento de efectuarse la denuncia y el proceso que debe surtir la Parte denunciante para acceder a la información relativa a sus propias transmisiones

- Artículo 14 - Suspensión de la aplicación del Tratado

Este artículo regula la suspensión de la aplicación del Tratado, el procedimiento para iniciarla y terminarla, así como sus efectos. También dispone que la Parte que solicita la suspensión puede acceder a la Información relativa a sus propias transmisiones a través de una solicitud a la Secretarla General.

- Articulo 15 - Solución de controversias

El artículo quince prescribe que, en caso de que las Autoridades Centrales no puedan llegar a una solución sobre una controversia relativa a la interpretación o aplicación del Tratado, esta se resolverá a través de canales diplomáticos entre los Estados Parte.

- Articulo 16- Depositaría o Depositario

Este artículo señala que la o el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos será la o el depositario del Tratado, quien tendrá la responsabilidad de publicar en un portal virtual la información relativa al Instrumento, sus ratificaciones, adhesiones, declaraciones y otras notificaciones afines, tanto en castellano como en portugués.

Disposiciones Transitorias

- Primera

Establece que. para la entrada en vigor del Tratado, las Partes deberán haber aprobado el Reglamento de Financiación para la plataforma lber@.

- Segunda

Determina la responsabilidad de la Secretaría General de IberRed frente a la presentación de la propuesta de Manual Técnico de la plataforma lber@ a las Partes del Tratado.

- Tercera

Prescribe que para la entrada en vigor del Tratado se hace indispensable que la plataforma lber@ se encuentre funcionando completamente y cumpliendo con los parámetros de su Manual Técnico.

III. IMPORTANCIA DEL TRATADO

Es preciso señalar que el Tratado del cual se busca la aprobación por parte del Honorable Congreso de la República representa un avance en materia de solicitudes de cooperación judicial internacional toda vez que el mismo busca hacer uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para favorecer la proximidad y la celeridad en el trámite de las solicitudes de este tipo. Este Tratado, además, armoniza con instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes para los Estados Parte en materia de cooperación judicial internacional, toda vez que la plataforma lber@ constituye un sistema idóneo para adelantar estas solicitudes previstas en.instrumentos aplicables entre las Partes, la cual se prevé como una herramienta de fácil uso y accesibilidad y con altos estándares de segundad y confidencialidad.

La aprobación de este Tratado responde a las necesidades y prácticas actuales en la materia, en las que el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia son una necesidad, igualmente, este instrumento tiene por objetivo reducir considerablemente los tiempos de tramitación internacional de la cooperación jurídica internacional y sus costes asociados, pero sin comprometer la seguridad de la Información remitida y recibida, así como ampliar el espectro de cooperación jurídica internacional más allá de la región iberoamericana, a través de la posibilidad de adhesión al Tratado de cualquier Estado que no sea miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos

Finalmente, este Tratado ofrece posibilidades para mejorar la cooperación jurídica internacional como: la Identificación de la Autoridad Central para cada tratado aplicable entre las Partes, la facilitación de la firma digital para la tramitación Internacional de solicitudes de cooperación, la protección de los datos personales, la prevención de la fuga de información sensible de los procesos judiciales en curso, la certificación del envío y recepción de las solicitudes de cooperación entre Autoridades Centrales, la dotación de efectos jurídicos a la documentación transmitida a través de la plataforma lber@, la reducción de los costos económicos asociados al envió físico de las solicitudes de cooperación judicial internacional y la contribución a un medio ambiente sostenible, al prescindir del uso de papel y tinta.

Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, presentan a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio del cual se aprueba el «TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES», suscrito en el marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín. los días 24 y 25 de julio de 2019".

De los Honorables Senadores y Representantes,

CLAUDIA BLUM

Ministra de Relaciones Exteriores

JAVIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE

Viceministro de Policia Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despecho del Ministro de Justicia y del Derecho

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ, D.C., 12 AGO 2020

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (FDO.) IVAN DUQUE MÁRQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) CLAUDIA BLUM

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES», suscrito en el marco de la Plena na de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los dias 24 y 25 de julio de 2019.

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el «TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES», suscrito en el marco de la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019 que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación

Dada en Bogotá, D.C., a los

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho.

CLAUDIA BLUM

Ministra de Relaciones Exteriores

JAVIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE

Viceministro de Policia Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despecho del Ministro de Justicia y del Derecho

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

Por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de. los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

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ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones exteriores y este a las Comisiones Segundas.

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ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

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ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 12 de agosto de 2020

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Claudia Blum.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales”, suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales”, suscrito en el marco de la plenaria de la conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevaba a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a las República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Justicia y del Derecho

Wilson Ruiz Orejuela.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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